El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó, por mayoría absoluta, el fallo dictado por el juez Civil y Comercial Ángel Moia que hizo lugar a una acción de amparo presentada por Silvana Romina Gómez contra el decreto N° 393, dictado en marzo pasado por el intendente Adán Bahl y por el cual dejó sin efecto el pase a planta de la mujer, medida resuelta durante el último año de Sergio Varisco al frente de la Municipalidad de Paraná. Con el voto de los jueces Daniel Carubia, Bernardo Salduna y Miguel Giorgio, el alto cuerpo ordenó al Municipio la restitución de la trabajadora a la plantilla permanente del Estado.

En el expediente «Gómez Silvana Romina c/ Municipalidad de Paraná. S/Acción de amparo», y con representación de los abogados Ramiro Pereira y Ramiro Denis, la empleada reclamó su reintegro a su calidad de empleada perteneciente a la planta permanente de la Municipalidad de Paraná. Y el titular del Juzgado Civil y Comercial N° 9, Luis Ángel Moia, hizo lugar a la acción de amparo y dispuso la restitución de la trabajadora a la situación de revista previa al dictado del decreto N° 393/20. Esa norma dispuso la revocación de los decretos dictados por Varisco en 2019 y que supusieron el pase a planta de unos 300 empleados –entre ellos funcionarios- en el lapso de tres meses, de marzo a junio, en coincidencia con las primarias, de abril, y las generales, de junio. Lo fundó la administración Bahl en un hecho que ocurrió antes de que asumiera su cargo, en octubre: la denuncia penal contra el exintendente Sdergio Varisco por producir designaciones sin respaldo presupuestario. Y también en la ordenanza de Emergencia Económica que el Concejo Deliberante aprobó en diciembre último y que habilitó al Ejecutivo a revisar las designaciones hasta un año atrás.

El juez Moia consideró que la administración Bahl debió acudir a un planteo de lesividad en la Justicia para volver atrás con lo resuelto por Varisco respecto de la planta personal. Ese criterio fue sostenido por el STJ al rechazar la apelación presentada por la Municipalidad de Paraná al fallo de primera instancia dictado el 13 de mayo último.

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En su voto, el vocal Daniel Carubia sostiene: «Es así que la recurrente (la Municipalidad de Paraná), en su extenso, farragoso y por momentos incongruente memorial impugnativo -toda vez que va mutando y oscila entre una aparente solicitud de abstracción, que luego se diluye al alterar el objeto pretensional y concluye reiterando la solicitud de rechazo del amparo-, se desentiende absolutamente de los escuetos pero contundentes argumentos expuestos por el sentenciante para decidir el acogimiento de la acción, con base en la Ordenanza 8.256, art. 53 -in fine-, que impide a la Administración la revocación de sus propios actos en caso de que hayan generado derechos subjetivos -tal el caso-, debiendo las nulidades invocadas ser objeto de decisión por el Poder Judicial, previa declaración de lesividad por la administración».

Y planteó que «para dejar sin efecto la designación de la actora en planta permanente en razón de considerar que existirían razones de ilegitimidad, ineludiblemente debería haber acudido a la declaración de lesividad del mentado acto».

Carubia hizo notar que «la actora sólo pretende en estos actuados que la Municipalidad de Paraná la restituya como empleada de su planta permanente y el agravio invocado solo puede tener relación con algún delirio imaginario de la recurrente, lo cual exhibe llamativa indolencia y falta de seriedad de su parte, lo que resulta francamente inconcebible proviniendo de un ente administrativo de la trascendencia institucional de, nada menos, la Municipalidad de la ciudad de Paraná».

Se trata del segundo fallo adverso que emite el STJ en torno a la discusión entablada respecto del decreto N° 393, dictado por el intendente Bahl en marzo pasado y que dispuso la anulación de unos 300 pases a planta resueltos durante la administración Varisco.

El 27 de mayo último, el STJ ya se había pronunciado y planteó entonces que la vía para disponer esa medida no debió ser decreto sino que el reproche tuvo que materializarse mediante una declaración de lesividad que sólo pueden disponer los tribunales.

De ese modo, revocó una sentencia de primera instancia que le había dado la razón a la Municipalidad de Paraná al disponer la anulación de un pase a planta, y obligó al gobierno de la ciudad a dar marcha atrás. Aunque la resolución del alto cuerpo podría tener un efecto catarata sobre la veintena de recursos que se han presentado luego de la anulación de los pases a planta en la Municipalidad de Paraná. En distintas resoluciones judiciales de primera instancia, 5 han recibido rechazo y 4 han tenido acogida favorable.

El máximo tribunal de la provincia se pronunció así al acoger favorablemente una acción de amparo que había sido rechazada en primera instancia. De ese modo, dejó sin efecto lo resuelto por la camarista Norma Ceballos, vocal de la Cámara Segunda Civil y Comercial, que rechazó, a principios de mes, una acción de amparo promovida por una empleada contra la Municipalidad de Paraná, en reclamo a su situación de revista en la planta de personal.

En la disputa judicial por la anulación de los pases a planta, suman tres los fallos adversos en primera instancia para la administración Bahl. Otros cinco amparos resultaron adversos a sus promotores y favorables a la gestión municipal.

Pero a nivel del STJ, ya van 2 fallos adversos a la administración Bahl.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora