El Tribunal de Cuentas de Entre Ríos quedó afuera de la batalla legal que inició Gustavo Javier Tortul, hombre del urribarrismo e imputado en causas por supuestos hechos de corrupción, que busca que el organismo lo incorpore como Secretario Contable, cargo en el que fue designado por Sergio Urribarri en junio de 2015, meses antes de dejar la Gobernación.
El organismo había llegado hasta el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia para que se lo tenga en cuenta como actor en el pleito judicial iniciado en 2017 por el funcionario. Hasta allí llegó luego de que la Cámara Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná, el 7 de septiembre de 2018, resolviera que el organismo de control no puede intervenir en juicios. Y que en el asunto sólo podía intervenir la Fiscalía de Estado, que representa los intereses del Estado provincial en los Tribunales.
La decisión la tomaron los jueces Gisela Schumacher, Marcelo Baridón y Hugo González Elías. Contra esa medida el organismo presentó un recurso de inaplicabilidad de ley, que le fue denegada y, posteriormente, interpusieron un recurso de queja directamente ante el STJ.
La sorpresa fue que el máximo tribunal provincial rechazó por inadmisible la presentación debido a un error: el abogado del Tribunal de Cuentas no firmó todos los documentos adjuntos en el expediente.
La resolución del STJ que rechaza la presentación del organismo está fechada el 8 de mayo y tiene el voto afirmativo de cinco vocales de los nueve que integran el alto cuerpo.
El Tribunal de Cuentas había interpuesto el recurso de queja a través del patrocinio letrado de Alfredo Argüello de la Vega, abogado del organismo, en el que solicitaba que se revoque la resolución recurrida y que el máximo cuerpo se avoque a tratar el recurso interpuesto para poder intervenir en el juicio iniciado por Tortul. Pero el máximo tribunal ni siquiera analizó la presentación por el olvido del letrado.
La Fiscal Adjunta de la Procuración General de la Provincia, Rosa Alvez Pinheiro, también se expresó a favor del rechazo del recurso por inadmisible.
Superior Tribunal rechaza r… by on Scribd
Una alta fuente del Tribunal de Cuentas explicó que “unos de los colegas que patrocinó el recurso se olvidó de firmarlas” y que lo sucedido “es un rigorismo que lo pide el Superior Tribunal” y que se debe cumplir. “Pero no se expidieron sobre el fondo del asunto”, se aclaró.
“Lo que está avanzando es el tema de fondo, que está en la Cámara Contencioso Administrativa. Está por el segundo voto: el primero fue el de la doctora Gisela Shumacher, el segundo es de Marcelo Baridón y el tercero es de Gonález Elías”, confiaron desde el organismo.
Los fundamentos del rechazo
Según la resolución a la que tuvo acceso Entre Ríos Ahora, la vocal de la Sala del Trabajo del STJ, Susana Medina de Rizzo, salió sorteada en primer lugar para expedirse al respecto y a su voto adhirieron sus colegas.
De entrada, la magistrada resaltó que el organismo “ha incumplido con los recaudos” exigidos para tratar el recurso. El requisito incumplido es el más elemental: el de presentar firmada cada copia presentada en el expediente.
“En el sub iudice la recurrente ha incumplido con los recaudos antes enunciados, atento a que las copias simples acompañadas no cumplen los recaudos dispuestos en el art. 273, punto 1 del CPCC, puesto que acompañó las mismas pero sin haber sido suscriptas por su parte, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso de queja por inaplicabilidad de ley denegada interpuesto”, señaló Medina.
Luego aclaró que su rechazo no es incurrir en “un supuesto rigor formal” porque es función del abogado confirmar la autenticidad de un documento con su firma. “La solución que propicio en modo alguno implica incurrir en un supuesto de rigor formal, porque el mismo, además obedece, tal como lo señala destacada doctrina, a la función fedataria que se otorga a los abogados, bajo cuya firma garantizan la fidelidad correspondiente a las copias exigidas”, indicó.
A su voto adhirieron los vocales Juan Smaldone, Miguel Giorgio, Bernardo Salduna y Claudia Mizawak. Se abstuvieron de votar Emilio Castrillón, Martín Carbonell, Daniel Carubia y Germán Carlomagno, puesto que la cuestión quedó resuelta con los votos de 5 de los 9 integrantes.
Así las cosas, el organismo de control quedó afuera del litigio y sólo deberá continuarlo la Fiscalía de Estado, a cargo de Julio Rodríguez Signes.
La pelea de Tortul
Tortul es agente de planta permanente del Tribunal de Cuentas, con la categoría “D”. Ingresó el 1º de octubre de 2003; luego, entre 2008 y 2011, se desempeñó como director general de Administración del Consejo General de Educación (CGE). Cuando Urribarri empezó su segundo mandato, asumió como director del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación.
En 2014 fue nombrado coordinador contable de la Unidad Operativa de la Cumbre del Mercosur, que presidió el entonces subsecretario de Gestión Administrativa de la Gobernación, Hugo Félix Céspedes. Por su rol en la organización de la Cumbre, quedó imputado junto a otros funcionarios y empresarios de la obra pública.
Además, el funcionario será llevado a juicio por el supuesto delito de negociaciones incompatibles con la función pública en el marco de la megacausa del “sueño entrerriano”. En este caso la Fiscalía pide 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.
El 22 de junio de 2015, Urribarri, mediante el decreto N° 1907, lo nombró Secretario Contable del Tribunal de Cuentas. Su nombramiento, se argumentó, fue para reemplazar a la contadora Liliana Alesso, quien se jubiló en mayo de 2011.
Sin embargo, Tortul nunca asumió. Dos años después, el 31 de marzo de 2017, pidió a las autoridades del organismo que le tomen juramente en el puesto que le dio Urribarri.
Ante la negativa, fue a la Justicia con una acción de “ejecución de acto administrativo”. Básicamente, reclamó que las autoridades cumplan con el decreto del actual presidente de la Cámara de Diputados.
La postura del Tribunal de Cuentas, que preside Tomás, es que si bien el artículo 24 de la ley 5.796, orgánica del organismo, dispone que el Poder Ejecutivo designará por decreto al Secretario Letrado y Contable, tiene mayor jerarquía el artículo 217 de la Constitución provincial que establece que el Defensor del Pueblo, la Fiscalía de Estado, el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General son órganos autónomos que ejecutan su presupuesto, y que poseen la facultad de designar y remover personal.
El 7 de septiembre de 2018, la Cámara Contencioso Administrativa Nº 1, integrada por los jueces Gisela Schumacher, Marcelo Baridón y Hugo González Elías, dejó afuera del caso al organismo ya que concluyó que no puede intervenir en juicios y que esa facultad sólo la tiene la Fiscalía de Estado.
Entre los argumentos para esa decisión, se citó el artículo 213 de la Constitución provincial que establece que “el Tribunal no ejerce funciones judiciales”.
Tras esa resolución, el presidente interino del organismo interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), por entender que hay una “interpretación errónea” de ese artículo de la Carga Magna.
El 3 de diciembre de 2018 la misma Cámara Contencioso Administrativa le denegó el recurso y el Tribunal de Cuentas fue en queja al Superior Tribunal, que no alcanzó a tratar el asunto por una formalidad.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.