El presidente interino del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, Federico Tomás, interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) contra el fallo del 7 de septiembre de la Cámara Contencioso Administrativa Nº 1 de Paraná que consideró que el organismo de control no puede intervenir en juicios.

La decisión la tomaron los jueces Gisela Schumacher, Marcelo Baridón y Hugo González Elías  en la causa caratulada:“Tórtul, Gustavo Javier C/Estado Provincial por Actos de Tribunal de Cuentas s/Ejecución de Acto Administrativo”.

En los fundamentos, el Tribunal sostuvo que la Constitución Provincial, reformada en 2008, no faculta al organismo a intervenir en el proceso contencioso administrativo y, de hacerlo debe ser a través de la Fiscalía de Estado, ya que sería el único órgano legítimo en todo litigio judicial en que se afecten los intereses del Estado.

La causa en la que se da esta discusión es la que promovió Gustavo Javier Tórtul, hombre del urribarrismo que busca que el organismo que preside Tomás lo incorpore como Secretario Contable, cargo en el que fue designado por Sergio Urribarri en junio de 2015, meses antes de dejar la Gobernación.

Tórtul es agente de planta permanente del Tribunal de Cuentas, con la categoría “D”. Ingresó el 1º de octubre de 2003; luego, entre 2008 y 2011, se desempeñó como director general de Administración del Consejo General de Educación (CGE). Cuando Urribarri empezó su segundo mandato, asumió como director del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación.

En 2014  fue nombrado coordinador contable de la Unidad Operativa de la Cumbre del Mercosur, que presidió el entonces subsecretario de Gestión Administrativa de la Gobernación, Hugo Félix Céspedes. Por su rol en la organización de la Cumbre, quedó imputado junto a otros funcionarios y empresarios de la obra pública.

El 22 de junio de 2015, Urribarri, mediante el decreto N°1907, lo devolvió al Tribunal de Cuentas, pero con un cargo mayor: Secretario Contable. Su nombramiento, se argumentó, fue para reemplazar a la contadora Liliana Alesso, quien se jubiló en mayo de 2011.

Sin embargo, Tórtul nunca asumió. Dos años después, el 31 de marzo de 2017, le pidió a las autoridades del organismo que le tomen juramente en el puesto que le dio Urribarri.

Ante la negativa, Tórtul fue a la Justicia con una acción de “ejecución de acto administrativo”. Básicamente, reclamó que las autoridades cumplan con el decreto del actual presidente de la Cámara de Diputados.

Pero la demanda del funcionario urribarrista -y presidente del Club Paracao de Paraná-  no tuvo buena acogida. El 4 de mayo de 2017, la jueza  Civil y Comercia N° 10 Adriana Beatriz Acevedo rechazó su pretensión. Ante ello, el funcionario urribarrista apeló ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

La postura del Tribunal de Cuentas, que preside Tomás, es que si bien el artículo 24 de la ley 5.796, orgánica del organismo, dispone que el Poder Ejecutivo designará por decreto al Secretario Letrado y Contable, tiene mayor jerarquía el artículo 217 de la Constitución provincial que establece que el Defensor del Pueblo, la Fiscalía de Estado, el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General son órganos autónomos que ejecutan su presupuesto, y que poseen la facultad de designar y remover personal.

El Tribunal de Cuentas sí puede actuar en juicio

El presidente interino del Tribunal de Cuentas cuestionó la resolución de la Cámara Contencioso Administrativa que lo dejó afuera del litigio judicial. En el recurso de inaplicabilidad de ley presentado ante el Superior Tribunal de Cuentas, Tomás expuso su argumentos para ser tenido en cuenta como parte en el juicio.

En el escrito, al que tuvo acceso Entre Ríos Ahora, resaltó que Tórtul demandó al Tribunal de Cuentas por la resolución que dispuso no tomarle juramento en el cargo en el que fue puesto por Urribarri.

En ese sentido, recordó que la Cámara Contencioso Administrativa, ante la presentación del funcionario, decidió sólo hacer parte del litigio a la Fiscalía de Estado y no al organismo de control demandado. Ello, a pesar de que el órgano que preside Julio Rodríguez Singens consideró que el organismo de control debía formar parte del expediente.

Para Tomás, la decisión de los tres jueces de la Cámara Contenciosa Administrativa viola la Constitución provincia. Además, consideró que caen en un error de doctrina sobre el moderno constitucionalismo, que considera al Tribunal de Cuentas un organismo independiente del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, que puede actuar en este tipo de pleitos judiciales donde se cuestiona una resolución administrativa tomada por el mismo organismo.

En su escrito, el presidente del organismo de control, analizó que de la lectura de los votos de los jueces se observa una interpretación errónea de la Constitución, ay que se consideraría que la reforma de 2008 le quitó facultades.

“Del modo expuesto nos encontramos frente a una decisión que ha establecido que el Tribunal de Cuentas no puede ser parte en un proceso donde se demanda la anulación de un acto que ha emanado de él, lisa y llanamente porque no le está permitido legitimarse en el proceso. Reitero: para la Excma. Cámara, no puede ser parte. Antes de la reforma del año 2008 sí podía, están diciendo los Vocales. Esto es, con la anterior Constitución de 1933 donde era apenas una Sección en el Capítulo del Poder Ejecutivo, SÍ podía, pero ahora NO puede serlo más. La refomatio ha sido “in peius” (reformar a peor) para el organismo de control externo que presido. No caben dudas”, señaló Tomás en el escrito presentado ante el STJ.

En el análisis de la Constitución provincial, Tomás destacó que los convencionales decidieron establecer qué temas estaban habilitados para la reforma, y cuáles no eran susceptibles de modificación, calificándolos como “contenidos pétreos”. Es así que, menciona, se  estableció que no se debía eliminar el organismo, y mucho menos degradarlo o quitarle facultades como hacer denuncia o ir a la justicia por alguna razón.

“Esa delimitación de contenido pétreo significaba que su ‘piso’ constitucional era el que la Constitución de 1933 le había otorgado. A partir de la reforma podía mejorar, podía aumentar sus derechos y atribuciones, ser más independiente pero jamás menos”, remarcó.

En el fallo, uno de los vocales –Baridón-  cita que en la Constitución –en el artículo 213- se estableció que “el Tribunal no ejerce funciones judiciales”. De ese modo, apartó al organismo del litigio promovido por Tórtul. Tomás insistió con la mirada errónea del texto constitucional.

“Cuando la Constitución de 2008 le negó que ejerciera funciones judiciales (…),  no quiso decir que no pudiese acudir a los Tribunales o que no estuviese legitimado para ser parte, que es algo bastante diferente”, resaltó.

En conclusión, el presidente interino del Tribunal de Cuentas planteó que ninguna de las tres cláusulas del artículo 213 de la Constitución Provincial,  que establece las atribuciones del organismo, “se relacionan con la decisión de no darle carácter de parte al Tribunal de Cuentas en un juicio donde lo que se ataca es un acto administrativo del organismo”.

“Es cierto que las mismas parecen inapropiadas, sobreabundantes,  innecesarias, casi una antigualla en el moderno derecho del control público pero si las atribuciones y competencias se aumentaron, si el Tribunal era y es un contenido pétreo determinado por la ley que declaró la necesidad de la reforma y que, como tal, forma parte del proceso constitucional de la Provincia, si la idea contemporánea es vigorizar el control, jamás pudo haber sido la idea sacarle potestades y atribuciones”, cerró.

Así, Tomás solicitó al STJ que haga lugar al recurso de inaplicabilidad de ley, se deje sin efecto la resolución de la Cámara Contencioso Administrativa del 7 de septiembre, y que se le otorgue el carácter de parte en el pleito judicial.

 

 

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora