El proceso electoral en la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial, que ya arrancó y culminará con las elecciones del próximo 28 de julio, tropezó con una impugnación de parte de la lista Asociación Plural y Unida, que postula a Alejandro Joel Cénepa, vocal del Tribunal de Juicios y Apelacioneas de Paraná, continuidad de la actuación conducción, a la lista Mejor Justicia, que encabeza  Ana Clara Pauletti, presidenta de la Sala 1 de la Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú.

Rafael Martín Cotorruelo, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, apoderado de la lista Asociación Plural y Unida, realizó la impugnación a la lista competidora. En su escrito, planteó que la elección «merece y requiere de reglas claras que sean conocidas por todos los reales y/o eventuales aspirantes a competir en la misma, desde el inicio mismo de su convocatoria».

Al respecto, sostuvo que la lista que representa compite en las elecciones «cumpliendo -todos los candidatos y las candiatas propuestos- con los requisitos del Estatuto de la Asociación organizadora» y también de la Ley del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (Ley Nº 9996), «como por ejemplo, que todos cumplen con los requisitos del artículo 188 de la Constitución Provincial». Al respecto, destaca que «todos ellos también son asociados y asociadas a dicha institución. La posibilidad de incorporar otros miembros, hombres y mujeres, colegas del Poder Judicial para integrar cualquiera de tales representaciones, no fue meditada por esta lista, atento a aquellas ´reglas claras´ por Uds. dictadas, sin impugnaciones ni observaciones oportunas», dice la presentación ante la Junta Electoral.

«Nos encontramos hoy con que la Lista ´competidora´ -Mejor Justicia- propone como candidata a Consejera Titular del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos a la Dra. Gabriela Teresita Mastaglia, colega que, si bien cumple con todos los requisitos de idoneidad y probidad exigidos por las normas citadas, no es asociada a esta institución organizadora; a la vez que también -recién en esta instancia- proponen la presencia de un ´tercer padrón´ de magistrados y funcionarios no asociados, para la elección de tal categoría de cargos», sostiene.

Al respecto, destaca: «Independientemente del derecho que corresponda a unos y otros, es decir tanto a quienes quieran ejercer su derecho electoral activo como pasivo dentro de la institución y del Consejo de la Magistratura, lo cierto es que tales propuestas no se ajustan a esas ´reglas claras´ (…) , poniendo en riesgo la organización y normal desarrollo de la elección ya que requiere de un nuevo plazo de depuración de padrones, de definiciones respecto de quienes integran las categorías de ´funcionarios´ del Poder Judicial, toda vez que -y solo por dar un ejemplo- podría cuestionarse la representatividad de dicho ´estamento´ por parte de aquel sector o número de ellos que no requieren del Consejo de la Magistratura para ingresar y/o ascender dentro del Poder Judicial, simplemente, porque no cumplen con los requisitos del art. 188 de la Constitución Provincial».

Señala que «lo intempestivo e inoportuno del planteo conspira también contra el desarrollo mismo del acto eleccionario, pues no se ha dispuesto norma alguna por Uds. de cómo se asegurará que ambas elecciones no se ´confundan´, en el sentido de que quienes sin ser asociados, sean habilitados a votar en la categoría del Consejo de la Magistratura, y a la vez no participen -aun involuntariamente o por error- de aquella otra de la que no están habilitados a hacerlo: cargos de la Comisión Directiva».

La elección de los magistrados, cruzada por el caso Goyeneche

«Esta situación -novedosa por cierto- debe ser abordada por esa distinguida Junta, y resuelta conforme el elemental principio de lealtad, evitando la modificación intempestiva e inoportuna de las reglas ya fijadas, y por todos conocidas, para ambas elecciones; o subsanando tal situación, garantizando que todo el proceso electoral, y por supuesto, el acto eleccionario en sí mismo, se desarrolle de manera clara y transparente, y bajo «reglas de juego» que no sean unilateralmente impuestas o modificadas en los hechos», dice el escrito de Cotorruelo.

Otro punto que cuestiona respecto de la lista Mejor Justicia señala que en la categoría de Consejeros y Consejeras titulares y suplentes del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos «no cumple con la Ley Nº 10.844 de Paridad de Género”.

 

«Como sabemos, la Ley en cuestión establece en su artículo 3 que debe entenderse por ´paridad de Género´, a ´la representación igualitaria de varones y mujeres en un cincuenta por ciento (50%) para cada género en la conformación de listas electorales y en la composición de estructuras orgánicas o de cargos y ternas o nóminas de designación´; y en su artículo 2 que ese mismo principio deberá regir la integración del Poder Legistativo, Ejecutivo y Judicial, entre otros organismos, entes públicos y/o privados».

 

 

«El tema está en que atento a su conformación plural y ´sectorizada´ -es decir, que la misma surge de la representación elegida por las distintas instituciones que lo integran-, la única manera de garantizar aquel principio es obligando a que las listas de candidatos de esas mismas representaciones también cumplan con el mismo, ya que de otra forma, no habría manera de ´compensar´ la representación de género que en ´más´ pueda proponer una, de la que en ´menos´ proponga la otra, si ninguno de los sectores cumple acabadamente con tal principio», subraya.

 

Destaca que  en el caso de la lista Mejor Justicia, «si bien -de hecho- existe una integración proporcionada de géneros en la medida que de los cuatro cargos que se eligen (dos titulares y dos suplentes), se postulan dos candidatos varones y dos mujeres; no obstante, decimos que no cumple con el principio de ´paridad´ antes referido, puesto que las dos candidatas titulares que propone son del mismo género (mujeres), lo que conspira contra la integración igualitaria del organismo, tal y como lo manda la Ley 10.844».

 

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De la Redacción de Entre Ríos Ahora