El Superior Tribunal de Justicia (STJ) deberá resolver sobre la constitucionalidad de la Ley de Emergencia Solidaria, cuyo tratamiento y sanción exprés en la Legislatura ocurrió en la primera semana de julio, a partir de un amparo que presentó una jubilada docente.
El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, confirmó a Entre Ríos Ahora que el alto cuerpo tiene a estudio el primer recurso contra la Emergencia que dictó el Gobierno.
A mediado del último mes, Élida Beatriz Rombola, una jubilada docente de 71 años, firmó el primer amparo en la Justicia frenar la aplicación de la Ley de Emergencia Solidaria, impulsada por el gobernador Gustavo Bordet. Con el patrocinio del abogado Mariano Hoffman, la mujer presentó un amparo contra el Gobierno de Entre Ríos y la Caja de Jubilaciones y Pensiones en la que se exige que se abstengan de manera inmediata “de efectuar todo tipo de retención en concepto de ‘aporte solidario extraordinario’ sobre los haberes previsionales, que fuera dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 10.806”.
La mujer solicitó que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley de Emergencia Solidaria y su artículo N° 6, por considerarlo “incompatible con los derechos de profunda raigambre constitucional y tratados internacionales”.
Ese apartado de la Emergencia estableció los porcentajes de los aportes “solidarios extraordinarios” para cubrir el déficit de la Caja de Jubilaciones. Serán calculados en forma proporcional al nivel de ingresos, a detraer sobre el monto total nominal liquidado a cada uno de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos: quienes tengan un salario desde $75.001 a $100 mil aportarán un 4%; desde $100.001 a $200 mil un 6%; desde $200.001 a $300 mil un 8% y desde $300.001 en adelante aportarán un 10%.
En un fallo escaso de fundamentación, el juez de Transición Gustavo Maldonado rechazó esa presentación. Maldonado consideró «inadmisible» la vía del amparo y por esa razón no fue al fondo de la cuestión, el pedido de inconstitucionalidad de la Ley de Emergencia.
El juez se pronunció respecto de la adminisibilidad de la acción de amparo de la jubilada y dijo en su fallo: «La declaración de inconstitucionalidad es un instrumento jurídico, y como tal constituye el remedio de mayor gravedad y la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal por configurar un acto de suma trascendencia institucional, por ello el tratamiento de esa materia requiere de un procedimiento que prevea una producción de prueba amplísima, además de una vasta y completa discusión, existiendo para ello otros trámites específicamente regulados a tales efectos».
Y concluyó: «Por tal razón la presente acción de amparo promovida por Elida Beatriz Rombola, no logra atravesar satisfactoriamente la prueba destinada a evaluar su admisión para resolver el fondo de la cuestión formulada en la demanda, correspondiendo en consecuencia declarar sin más trámite su inadmisibilidad en virtud de no ser esta la vía correcta para abordar la litis, con costas a la actora».
Resta ahora conocer el resultado del amparo que presentaron cuatro gremios el lunes 27: la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (Amet), la Unión Docentes Argentinos (UDA) y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), que pretenden que se frene la aplicación de 4°, 5° y 6% de la Ley de Emergencia, y así evitar los recortes salariales.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora