Los cuatro sindicatos que fueron a la Justicia con la pretensión que se declare la inconstitucionalidad de la Ley de Emergencia Solidaria N° 10.806 cambiaron, sobre la marcha, la estrategia legal.

El planteo de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), la Unión Docentes Argentinos (UDA), la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (Amet) y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) ingresó, el lunes 27 de julio, en el Juzgado de Familia N° 3, a cargo de María Eleonora Murga.

Los representantes legales pidieron el turno, el tribunal se los otorgó, luego presentaron el recurso de inconstitucionalidad más la medida cautelar de no innovar en forma virtual, pero cuando todo eso estuvo cumplimentado, desde el Juzgado informaron de la existencia de una acordada del mes de abril del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que impide al fuero de Familia tramitar ese tipo de planteos judiciales, según contaron a Entre Ríos Ahora fuentes sindicales.

Los cuatro sindicatos, entonces, debieron barajar y dar de nuevo. Ahora, la estrategia judicial es distinta. Los planteos se dividieron en dos: por los recortes en los salarios de los jubilados que dispone las Ley de Emergencia efectuaron una presentación el miércoles 29 de julio ante el Juzgado Civil y Comercial N° 9, de Luis Ángel Moia; en tanto que por los activos, el recurso fue ingresado el viernes 31 en el Juzgado Civil y Comercial N° 1, a cargo de Juan Carlos Coglionese.

Los cuatro sindicatos del Estado que acudieron con un recurso para que la Justicia declare inconstitucional la Ley N° 10.806 reprochan cuatro artículos clave de esa norma sancionada el jueves 2 del actual por la Legislatura: los que aplican recortes salariales a los pasivos, crean un aporte extra a los activos y suspende la aplicación de la discusión paritaria salarial.

Los cuatro sindicatos del Estado que acudieron con un recurso para que la Justicia declare inconstitucional la Ley N° 10.806 reprochan cuatro artículos clave de esa norma sancionada el jueves 2 del actual por la Legislatura: los que aplican recortes salariales a los pasivos, crean un aporte extra a los activos y suspende la aplicación de la discusión paritaria salarial.

El artículo 4° de la Ley de Emergencia establece: “En razón del estado de emergencia declarado, y con el fin de mantener el sostenimiento del régimen previsional provincial, los aportes personales se calcularán sobre el total de la remuneración liquidada al personal en actividad según el siguiente esquema:

Salario Nominal (en $) – Aportes Personales (en %)

a) hasta 75.000 – 16 %

b) desde 75.001 a 100.000 – 18%

c) desde 100.001 a 200.000 – 20%

d) desde 200.001 en adelante – 22%”.

Mientras, el artículo 5°dispone que «el personal comprendido en la Ley Nº 5.654/75, continuará efectuando el aporte establecido de acuerdo al Artículo 242º de dicho cuerpo legal en tanto sus haberes estén incluidos en la escala prevista en los apartados a y b del esquema del Artículo 4º. Para quienes perciban haberes iguales o superiores a $ 100.001, los aportes personales se incrementarán según el porcentaje de la escala prevista en los apartados c y d del Artículo 4º. De igual manera se procederá con los agentes comprendidos en la Ley Nº 5797/75”.

Hoy, según la Ley Previsional N° 8.732, el aporte personal a la Caja de Jubilaciones es del 16%, e igual porcentaje es el aporte del Estado como empleador, con lo cual la suba propuesta sobre los salarios produce quitas que van del 2% al 4%.

En cambio, se mantiene el aporte jubilatorio para el personal de la Policía, que es del 18%, según el Reglamento General de la fuerza, según la Ley N° 5.654, del año 1974, en tanto los haberes de los efectivos policiales no supere los $100 mil. Por encima de ese monto, se aplicará el mismo esquema que para el resto de la Administración: desde $100.001 a $200 mil aportarán el 20%); y desde $200.001 en adelante aportarán el 22%.

Igual criterio que el de la Policía se aplicará para el personal del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, cuyo regimen está comprendido en la Ley N° 5.797.

Y el artículo 6°establece que durante la Emergenia se apliquen «aportes solidarios extraordinarios» a los jubilados «con destino a cubrir el déficit previsional»:

Monto total beneficio Nominal en $ – aporte %

a) desde 75.001 a 100.000 – 4%

b) desde 100.001 a 200.000 – 6%

c) desde 200.001 a 300.000 – 8%

d) más de 300.001 – 10% .

Después de cuestionar el tratamiento «exprés» que tuvo en la Legislatura -«cuatro días hábiles-, los gremios pidieron a la Justicia la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 4°,5°, 6° y 10° “por resultar lesivos de numerosos derechos y principios que surgen de normas jerárquicamente superiores, que tutelan a nuestros representados activos y pasivos de la Administración de la Provincia de Entre Ríos”.

Ese último artículo fija que durante la vigencia de la Emergencia “ queda suspendida la aplicación de todos los dispositivos de actualización de haberes instituidos por cualquier normativa que alcance las remuneraciones que abonan los tres poderes del Estado Provincial, sus entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del estado, las que quedarán sujetas a los incrementos que disponga el Poder Ejecutivo de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias en el marco de las paritarias que se celebren”.

Vigencia

La Ley de Emergencia Solidaria fue sancionada el jueves 2 de julio por la Legislatura, promulgada el miércoles 8 por el Ejecutivo y cobró vigencia a partir del día 16. Sus efectos ya comenzaron a sentirse. Aunque de modo parcial, los trabajadores de la Administración están soportando las quitas salariales, aunque del 50%, ya que la norma empezó a regir desde mediados de julio.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora