Un juez hizo lugar a una medida cuatelar planteada por cuatro sindicatos del Estado en el marco de una medida de inconstitucionalidad de la Ley de Emergencia Solidaria y dispuso «la suspensión de la aplicación del artículo 6° de la Ley 10.806 respecto de la totalidad de los trabajadores de la educación pasivos, pasivos de la administración pública provincial y municipal».

Agmer Emergencia by Entre Ríos Ahora

El planteo fue hecho por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (Amet), la Unión Docentes Argentinos (UDA) y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE). Los cuatro sindicatos dividieron en dos los planteos en la Justicia: por los recortes en los salarios de los jubilados que dispone las Ley de Emergencia efectuaron una presentación el miércoles 29 de julio ante el Juzgado Civil y Comercial N° 9, de Luis Ángel Moia; en tanto que por los activos, el recurso fue ingresado el viernes 31 en el Juzgado Civil y Comercial N° 1, a cargo de Juan Carlos Coglionese.

Los cuatro sindicatos del Estado que acudieron con un recurso para que la Justicia declare inconstitucional la Ley N° 10.806 reprochan cuatro artículos clave de esa norma sancionada el jueves 2 de julio por la Legislatura: los que aplican recortes salariales a los pasivos, crean un aporte extra a los activos y suspende la aplicación de la discusión paritaria salarial.

El artículo 4° de la Ley de Emergencia establece: “En razón del estado de emergencia declarado, y con el fin de mantener el sostenimiento del régimen previsional provincial, los aportes personales se calcularán sobre el total de la remuneración liquidada al personal en actividad según el siguiente esquema:

Salario Nominal (en $) – Aportes Personales (en %)

a) hasta 75.000 – 16 %

b) desde 75.001 a 100.000 – 18%

c) desde 100.001 a 200.000 – 20%

d) desde 200.001 en adelante – 22%”.

Mientras, el artículo 5°dispone que «el personal comprendido en la Ley Nº 5.654/75, continuará efectuando el aporte establecido de acuerdo al Artículo 242º de dicho cuerpo legal en tanto sus haberes estén incluidos en la escala prevista en los apartados a y b del esquema del Artículo 4º. Para quienes perciban haberes iguales o superiores a $ 100.001, los aportes personales se incrementarán según el porcentaje de la escala prevista en los apartados c y d del Artículo 4º. De igual manera se procederá con los agentes comprendidos en la Ley Nº 5797/75”.

Hoy, según la Ley Previsional N° 8.732, el aporte personal a la Caja de Jubilaciones es del 16%, e igual porcentaje es el aporte del Estado como empleador, con lo cual la suba propuesta sobre los salarios produce quitas que van del 2% al 4%.

En cambio, se mantiene el aporte jubilatorio para el personal de la Policía, que es del 18%, según el Reglamento General de la fuerza, según la Ley N° 5.654, del año 1974, en tanto los haberes de los efectivos policiales no supere los $100 mil. Por encima de ese monto, se aplicará el mismo esquema que para el resto de la Administración: desde $100.001 a $200 mil aportarán el 20%); y desde $200.001 en adelante aportarán el 22%.

Igual criterio que el de la Policía se aplicará para el personal del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, cuyo regimen está comprendido en la Ley N° 5.797.

Y el artículo 6°establece que durante la Emergenia se apliquen «aportes solidarios extraordinarios» a los jubilados «con destino a cubrir el déficit previsional»:

Monto total beneficio Nominal en $ – aporte %

a) desde 75.001 a 100.000 – 4%

b) desde 100.001 a 200.000 – 6%

c) desde 200.001 a 300.000 – 8%

d) más de 300.001 – 10% .

El juez Civil y Comercial Ángel Moia hizo lugar a la cautelar por la cual se pidió la suspensión de la aplicación del artículo 6° de la Ley de Emergencia.

En su fallo, el magistrado señaló: «Queda claro entonces que el sistema previsional se apoya en la proporcionalidad entre el sacrificio hecho durante la etapa activa y el beneficio del que goza el pasivo, sumado al aporte ineludible del Estado provincial para equilibrar eventuales alteraciones económicas. Resulta entonces que la pauta empleada para justificar una imposición extraordinaria luce, prima facie cuestionable, ya que se establece desconociendo la esencia misma del sistema previsional vigente. Las eventuales disparidades en los beneficios percibidos no derivan de una gracia, sino de la adecuada relación entre el sacrificio realizado en tiempos de labor activa y la realidad del haber actual».

Y agregó: «Resulta relevante también el cotejo cuantitativo de la imposición entre los activos y los pasivos. La retención a los jubilados resulta abiertamente superior a la establecida para los activos -considerando el neto porcentual-, sin que del debate legislativo se deriven razones explícitas que justifiquen el diverso tratamiento». Más adelante, apunta: «La creación de una imposición especial, de caracteres semejantes a la aplicada a los activos como aumento de aportes, pero cuantitativamente superior, en un estudio liminar y sobre las razones expresadas en el debate legislativo, luce dudoso en su legitimidad».

En ese contexto, el juez dispuso la suspensión de la aplicación del aporte extraordinario para los jubilados que introdujo la Ley de Emergencia, que estará vigente, dice el fallo, «hasta tanto se dicte sentencia en estas actuaciones».

De igual modo, hay un fallo de fondo, del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que avaló la vigencia de la Ley de Emergencia.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora