Los sindicatos del Estado que vienen batallando en la Justicia contra la Ley de Emergencia Solidaria, sancionada en julio último por la Legislatura y que impuso aportes extraordinarios y quitas salariales a activos y pasivos, lograron un nuevo fallo favorable.
Fallo Elena Albornoz by Entre Ríos Ahora
La titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 4, Elena Albornoz, hizo lugar en forma parcial al planteo hecho por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (Amet), la Unión Docentes Argentinos (UDA) y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), y suspendió, hasta que haya fallo de fondo, la aplicación de los artículos 4° y 5° de la Ley de Emergencia Solidaria.
La Ley N° 10.806 de Emergencia Solidaria fijó en su artículo 4° que para sostener el sistema previsional los aportes personales se calcularán “sobre el total de la remuneración liquidada al personal en actividad según el siguiente esquema:
Salario nominal: a) hasta $75 mil, 16% de aportes personales; b) desde $75.001 a $100 mil, aportes personales del 18%; c) desde $100.001 a $200 mil aportarán el 20%); d) desde $200.001 en adelante aportarán el 22%.
Hoy, según la Ley Previsional N° 8.732, el aporte personal a la Caja de Jubilaciones es del 16%, e igual porcentaje es el aporte del Estado como empleador, con lo cual la suba propuesta sobre los salarios produce quitas que van del 2% al 4%.
En cambio, se mantiene el aporte jubilatorio para el personal de la Policía, que es del 18%, según el Reglamento General de la fuerza, según la Ley N° 5.654, del año 1974, en tanto los haberes de los efectivos policiales no supere los $100 mil. Por encima de ese monto, se aplicará el mismo esquema que para el resto de la Administración: desde $100.001 a $200 mil aportarán el 20%); y desde $200.001 en adelante aportarán el 22%.
Igual criterio que el de la Policía se aplicará para el personal del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, cuyo regimen está comprendido en la Ley N° 5.797.
El fallo de la jueza Albornoz dispuso la suspensión de los aportes personales en lo que tiene que ver con los salarios nominales hasta $100.000.
En su resolución, la magistrada sostiene: “Este recorte salarial que instauran los artículos 4 y 5 de la Ley 10.806, al irrumpir modificando el salario líquido o de bolsillo de los trabajadores que poseen acuerdos paritarios firmados, vigentes en los términos y con las características de ultractividad e inmodificabilidad unilateral resulta, prima facie, lesivo de garantías esenciales de nuestra constitución” .
Y agrega: “A su vez, afectaría los principios del Derecho Laboral internacional contenidos entre otros en el Convenio 154 OIT, contrario a los principios y pecomendaciones del mismo organismo internacional, horadando, por tanto, el derecho que poseen los Gremios a celebrar esos convenios y que recepta el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en el art 82 de la Constitución Provincial”. A lo que agrega que «importa reconocer algunas de sus pautas comunes, como es la valoración del esfuerzo humano y la consideración de un umbral de dignidad en la retribución que se ha de percibir» .
La jueza entendió que la aplicación de los artículos 4° y 5° de la Ley de Emergencia suponen una “merma salarial” sobre sueldos acordados y homologados en acuerdos paritarios que son “irrenunciables, progresivos, que deben asegurar la indemnidad del trabajador”.
De ese modo, resolvió hacer lugar «parcialmente a la medida cautelar innovativa y en consecuencia disponer la suspensión de la aplicación de los art. 4 y 5 de la ley 10.806 respecto del tramo comprendido entre $75001 a $ 100.000 de la totalidad de los trabajadores de la educación activos y de la administración pública provincial y municipal».
La medida judicial tendrá vigencia «hasta tanto se dicte sentencia» sobre el planteo hecho por los activos
Es el segundo fallo favorable que consiguen los gremios respecto de la Emergencia. El primero fue dictado a principios de mes por el titular del Juzgado Civil y Comercial N° 9, Luis Ángel Moia, respecto de los jubilados.
El juez hizo lugar a una medida cautelar planteada por cuatro sindicatos del Estado en el marco de una medida de inconstitucionalidad de la Ley de Emergencia Solidaria y dispuso «la suspensión de la aplicación del artículo 6° de la Ley 10.806 respecto de la totalidad de los trabajadores de la educación pasivos, pasivos de la administración pública provincial y municipal».
Los cuatro sindicatos del Estado que acudieron con un recurso para que la Justicia declare inconstitucional la Ley N° 10.806 reprochan cuatro artículos clave de esa norma sancionada el jueves 2 de julio por la Legislatura: los que aplican recortes salariales a los pasivos, crean un aporte extra a los activos y suspende la aplicación de la discusión paritaria salarial.
Conocido el fallo de la jueza Albornoz, desde Agmer resaltaron la medida «al entender que ratifica la legitimidad de nuestros justos reclamos y va en dirección de lo que venimos denunciando desde el momento en que se conoció el proyecto de Ley del Ejecutivo y enviado a la Legislatura. Lo resuelto por la Justicia hoy se suma a lo que logramos días atrás con la suspensión del artículo 6 referente a las trabajadoras y trabajadores jubilados».
«Sin embargo -observó el sindicato- insistimos en que todavía falta, aún nuestras compañeras y compañeros con salarios nominales a partir de 100000 pesos siguen siendo sujetos de aportes de una Ley que no nos cansaremos de denunciar por su carácter profundamente regresivo –específicamente- en sus artículos 4, 5 y 6. En este sentido, continuaremos accionando hasta lograr la inconstitucionalidad de los mismos».
De igual modo, respecto de la vigencia de la Emergencia ya hay pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que avaló la posición del Gobierno.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora