Este martes, a las 9, dará comienzo el postergado juicio a 11 personas acusadas de graves hechos de abuso y corrupción de menories, cuyas víctimas fueron cuatro hermanos de la ciudad de Oro Vedrde. El debate debió empezar el lunes 3 del actual, pero un planteo de recusación al tribunal -finalmente desestimadoi- obligó a reprogramar las audiencias.
La causa se inició el 23 de noviembre de 2013 por denuncia del padre de los hermanos N, D, E y M, que acusó a su exmujer, madre de los entonces menores, y a varios familiares de ésta y a terceros también por hechos de corrupción.
La causa se identifica con las iniciales de los acusados para evitar la revictimización: «SMJ, SL, SJ, SG, CD, WFM, AN, AM, SG, LA s/Abuso sexual con acceso carnal agravado”. Las audiencias, a puertas cerradas por el tipo de delito que se juzga, serán a partir de las 9 de este martes en el salón de audiencias Nº 1 de los Tribunales de Paraná. Será ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná integrado por los vocales María Carolina Castagno, Rafael Martín Cotorruelo y Alejandro Joel Cánepa. Continuarán los días 19, 24, 25, 26, 27 y 28 de octubre, también a las 9.
El Ministerio Público Fiscal estará representado por la fiscal coordinadora Matilde Federik y el fiscal Mariano Budassoff, en tanto que la abogada Mariana Hundt y el abogado Máximo Estrugo serán querellantes particulares.
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Por su parte el defensor oficial Jorge Sueldo asistirá a las imputadas y a los imputados S.,M.J.; S.,L.; S., J.; S., G.; C., D; A., M.; G., A; y W.F., M., en tanto que la abogada Natalia del Castillo representará a la imputada A., N.
La imputada S., G., será representada por los abogados Hugo Genelli y Leonardo Kunzi, en tanto que sus colegas Augusto Shonfeld y Guillermo Mulet acompañarán a la imputada L., A., mientras que Susana Carnero asistirá por el Ministerio Pupilar.
Un juez ya jubilado, Gustavo Maldonado, procesó a 11 personas el 12 de agosto de 2019, y les achacó una serie de delitos aberrantes: corrupción de menores reiterada y triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo; promoción a la prostitución de menores doblemente agravada por el vínculo y por la edad de la víctima; abuso sexual con acceso carnal calificado por el vínculo y por el número de personas; abuso sexual sin acceso carnal reiterado; promoción de la prostitución de menores doblemente agravada por el vínculo y por la edad de la víctima.
Un tribunal de segundo grado, compuesto por los camaristas Gustavo Pimentel, Alejandro Grippo y Gervasio Labriola, confirmó esos procesamientos el 19 de diciembre de ese año, y descartó las apelaciones y los pedidos de nulidad planteados por los abogados defensores, con el argumento de que “los agravios en los que los impugnantes fundan su pretensión aparecen como una mera disconformidad con la valoración que de los elementos probatorios colectadas hiciera el Señor Juez de Transición; es así que los letrados defensores plantean una hipótesis diferente a la que atendible y razonadamente llegara el Instructor”. Y por ello, el tribunal concluyó que “los planteos de las defensas recurrentes no debilitan la conclusión a la que arribara” el magistrado de primera instancia, “debiendo seguirse el proceso para llegar a la etapa de juicio, momento procesal en el que las partes debatirán y argumentarán con mayor amplitud”.
En el proceso en la Justicia, que se abrió en 2013, actuaron una defensora oficial, Mabel Carnero; dos fiscales, primero Santiago Brugo, luego Laura Cattáneo; ahora, Matilde Federik y Mariano Budasoff, y los cuatro hermanos víctima N., D., E., y M., fueron escuchados por seis psicólogas diferentes.
“Todas las profesionales les dan credibilidad a los chicos, todas hablan de los parámetros que hacen que sus relatos sean veraces, entre ellos justamente que el relato no es lineal ni volcado en un mismo tiempo, ni en una misma secuencia, esto le da credibilidad a los dichos de los menores, al contrario de lo que pretende la defensa. También mencionan que el chico (N., NdelR) contaba lo más traumático y omitía otras cosas porque eran muchas. La psicóloga dijo que fueron tantas que ni siquiera él las recuerda, por eso tiene coherencia que el padre haya venido con un ayuda memoria, porque son tantos hechos que no los podía recordar. La propia fiscal que vio la causa muchísimas veces, tiene que anotarlo para recordarlo, porque es tal la cantidad de hechos y tan aberrantes que si no se confunde”, dice un párrafo del pronunciamiento del tribunal de juicio al citar el planteo de la fiscal Cattáneo, ya jubilada.
Hechos que se imputan
S., M. J.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, tercero y quinto) en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por el vínculo y por el número de personas, reiterados (hechos segundo y cuarto) y en concurso real con promoción de la prostitución de menores doblemente agravada por el vínculo y por la edad de la víctima (hecho primero) – arts. 125, 126 inc. 2º y último párrafo, 119 3er y 4to párrafo incs. b) y d), 54 y 55 del C.Penal.
S., L.L.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, tercero y quinto) en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por el vínculo y por el número de personas, reiterados (hechos segundo y cuarto) – arts. 125, 119 3er y 4to párrafo incs. b) y d), 54 y 55 del C. Penal.
W. F., M.R.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero y tercero) en concurso ideal con abuso abuso sexual simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal reiterado (hecho segundo) -arts. 125, 119 incs. 1º y 3º, 54 y 55 del C. Penal.
S., J.P.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, tercero y cuarto) en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por el vínculo y por el número de personas (hecho segundo) -arts.125, 119, 3er y 4to párrafo incs. b) y d), 54 y 55 del C. Penal.
C, D.A.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, tercero y quinto) en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por el vínculo y por el número de personas, reiterado (hechos segundo y cuarto) -arts. 125, 119 3er y 4to párrafo incs. b) y d), 54 y 55 del C. Penal.
S., G.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, tercero y cuarto) en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal – arts. 125, 119 3º párrafo, 54 y 55 del C. Penal.
A., N.Y.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo en concurso ideal con abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado -arts. 125, 119 parrafo 2º, 54 y 55 del C. Penal-
S., G.; A., M.R. y L., A.M.: Abuso sexual simple reiterado -arts. 119 párrafo 1º y 55 del C. Penal.
G., A.I.: Promoción de la corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, el medio de comisión y por el vínculo en concurso ideal con abuso sexual simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal y en concurso real con promoción de la prostitución de menores doblemente agravada por el vínculo y por la edad de la víctima -arts. 125, 119, 1º y 3º párrafos, 126 inc. 2º y último párrafo, 48, 54 y 55 del C. Penal.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora