El Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar Luciano García, recibió una buena noticia: una evaluación sobre el ránking de eficacia en todo el país ubicó a la cabeza de esa lista al Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos. En ese listado, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ubica en el puesto 7º y la provincia de Buenos Aires, en el 8º.
¿Qué mide la tasa básica de eficacia político criminal? “Busca medir cuántas de las causas que ingresan a las fiscalías reciben alguna respuesta que incida, aunque sea mínimamente, sobre el control de la criminalidad, uno de los objetivos principales de los Ministerios Públicos”, dice un informe que elaboró Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), bajo la dirección de Alberto Binder, profesor de Derecho Criminal en la Universidad del Comahue y de la Universidad de Buenos Aires; asesor de proyectos de reforma judicial en diversas provincias argentinas y países de América Latina; autor de libros de teoría procesal y análisis político criminal.
¿Qué se entiende por medida con incidencia político criminal? Otra vez el informe de Inecip abunda: “Aquellas que tengan alguna capacidad para capacidad –aunque sea mínima- de impactar sobre el control de la criminalidad. Una condición necesaria, aunque no suficiente, es que sean respuestas que le impongan a la persona acusada la realización de algún tipo de acción como consecuencia de su participación en el conflicto primario. Implican reconocimiento de responsabilidad (formal o informal) y conllevan algún tipo de compensación –en sentido amplio- a los sectores victimizados”.
Entre Ríos también califica bien, aunque no en el primer puesto, en el ranking de eficacia general a partir de un relevamiento que se hizo en todo el país en base a datos reportados de 2019 –se evitó 2020 y 2021, cruzados por la pandemia de coronavirus-, y que la ubica en el 4º puesto. Acá, se midió cuántas de las causa que ingresan a las fiscalías reciben una salida básica de calidad, entendido este concepto como aquellas “que implican algún tipo de respuesta ante el conflicto que está en la base del caso. El Ministerio Público Fiscal debe darle algún tipo de respuesta comprensible a las peticiones de la ciudadanía, aún cuando no responda exactamente a aquella pretensión”.
Esas salidas de calidad son 5: condena; absolución; sobreseimiento: suspensión condicional del proceso; acuerdo reparatorio.
“La investigación que aquí presentamos –dice el informe- busca contribuir a que los Ministerios Públicos logren incidir en la pacificación de la sociedad. Hoy en día, resulta imposible evaluar la calidad de su trabajo. Este estudio no pretende resolver acabadamente el problema de cómo evaluar el desempeño de los Ministerios Públicos. Por el contrario, busca dar un paso mucho más modesto: poner ese problema sobre la mesa, tanto al interior de los Ministerios Públicos, como en el debate público. Ello implica, al menos en una etapa inicial, realizar una evaluación mínima sobre el funcionamiento de esas organizaciones, que permita diagnosticar qué tipo de respuestas están dando los Ministerios Públicos. Esto debe permitirnos avanzar en otros análisis más profundos y complejos”.
Así, se planteó una primera pregunta: ¿qué porcentaje de las causas que ingresan a las fiscalías reciben alguna respuesta que incida, aunque sea mínimamente, sobre el control de la criminalidad? “Una condición necesaria, aunque no suficiente, para que las respuestas tengan esa capacidad, es que impongan a una persona acusada la realización de algún tipo de acción como consecuencia de sus actos. A esta primera dimensión la llamamos tasa de eflcacia político-criminal”, señala Inecip.
Y añade: “Por otro lado, se buscó dar respuesta a otra dimensión de análisis: ¿qué porcentaje de las causas que ingresan a los Ministerios Públicos reciben algún tipo de respuesta de calidad? En otras palabras, cuál es la tasa básica de eficacia de los Ministerios Públicos de nuestro país. Allí evaluamos si los Ministerios Públicos, como actores de la gestión de la conflictividad social, lograron darle algún tipo de respuesta, aunque sea de mínima calidad, a los conflictos que ingresaron a las fiscalías”.

Alberto Binder, director de Inecip.
Por qué evaluar la eficacia del Ministerio Público Fiscal. El informe brinda una primera respuesta: “Su evolución responde a la creciente importancia institucional que las fiscalías han ido adquiriendo a partir del ciclo de reformas procesales penales iniciado hace tres décadas, que tuvieron a los Ministerios Públicos Fiscales como destinatarios protagónicos. Antes del comienzo de estas reformas, los juzgados de instrucción eran los responsables de desarrollar las investigaciones penales. Las fiscalías eran un órgano auxiliar y secundario, que se organizaban bajo la misma estructura de los juzgados. Esto significaba fiscalías aisladas, sin comunicación entre sí, con duplicación innecesaria de recursos y con nula capacidad de compartir información y, mucho menos, seguir una orientación común. Los conflictos sociales que ingresaban al sistema penal eran transformados en `expedientes` que debían ser tramitados, sin importar los intereses de las personas involucradas en ese conflicto, ni tampoco el impacto de las investigaciones sobre la comunidad”.
El informe luego plantea algunos desafíos. “Una persecución penal planificada estratégicamente es además una condición indispensable para que los Ministerios Públicos rindan cuentas ante la ciudadanía por su desempeño (…). El Ministerio Público no es un organismo público más, sino que es aquél que se encarga de administrar uno de los instrumentos estatales más sensibles y peligrosos: la violencia estatal. Antes, la falsa idea de que `todos los delitos deben ser perseguidos y castigados` anulaba la discusión sobre cuáles eran los criterios de prioridad que el sistema de justicia penal aplicaba a la hora de seleccionar qué conflictos iban a ser sancionados penalmente y cuáles no. Hoy en día, la propia normativa asumió que ese mito de la “no impunidad”12 es tan impracticable como indeseable. Por lo tanto, se potencia la necesidad de que la ciudadanía controle las decisiones valorativas de las fiscalías a la hora de priorizar la intervención sobre ciertos fenómenos criminales por sobre otros”-
La Eficacia de Los MPF by Entre Ríos Ahora
De la Redacción de Entre Ríos Ahora