Un tribunal de feria rechazó las apelaciones que habían interpuesto la Fiscalía de Estado y el Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) contra una sentencia de primer grado que había hecho lugar a un recurso de amparo presentado por los papás de un nene de 4 años, Enzo Raineri, que padece un tipo de cáncer de riñón, y a quien su médica tratante le prescribió un tratamiento a base de una droga que no se consigue en el país, sino que debe ser importada, a un costo de $10 millones.
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En un fallo dictado por el juez de feria Alejandro Joel Cánepa el 7 de enero último, la Justicia había condenado a que ese costo fuera ser asumido, en un 80%, con recursos del Gobireno de Entre Ríos, y en un 20% con fondos del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper).
“En el caso, y de acuerdo a la historia clínica y diagnóstico del paciente Enzo, la medicación prescripta tiene el objetivo de prevenir la reaparición del tumor que le fuera reducido y extraído a partir de la cirugía, transplante y demás tratamientos brindados a aquel, y ha sido indicado como el único posible atento al precario estado de salud del menor”, dice Cánepa en su sentencia. “Si bien no ha sido discutido que se trata de una droga aún en proceso de investigación -y por ello el pedido de autorización a la Anmat- ello no implica, per se, que las autoridades públicas no se encuentren -en el caso- en la obligación de brindarla”, señaló el juez Cánepa en su sentencia.
Pero esa decisión fue recurrida por el Estado, y entonces el abogado Ramiro Pereira, representante legal de los papás de Enzo, debió aguardar la nueva resolución judicial. Finalmente, la Justicia se ubicó del lado del pequeño Enzo.
El fallo fue confirmado por el tribunal de feria de la Sala Penal, compuesta por los jueces Bernardo Salduna, Hugo Perotti y Eduardo Romeo Carbó. La sentencia se dictó en forma dividida: Salduna propició hacer lugar a la apelación y revocar parcialmente la sentencia de Cánepa, posición que no compartieron Perotti y Carbó. «La negativa del Iosper a dar integral cobertura -respecto de la prestación requerida- al afiliado Raineri, teniendo el deber legal de hacerlo, constituye una manifiesta ilegalidad que conculca grave y seriamente un derecho que la Constitución Nacional le reconoce explícitamente, no encontrando el suscripto otro camino o vía idóneo -fuera de la acción de amparo- para reparar la vulneración del derecho afectado, representado entonces la única manera eficaz de garantizar la realización del tratamiento médico al que el menor Enzo Raineri tiene derecho». escribió Perotti en su voto.
Al hacer lugar al amparo en primera instancia, el magistrado hace notar que “el tratamiento ha sido prescripto y será controlado por profesionales de acreditada experiencia y formación profesional -la Jefa de la Unidad de Oncología del Hospital de Niños Ricardo Gutierrez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-; cuenta con la aprobación del Comité del citado Hospital, tal como se afirma en los formularios presentados ante el Anmat, cuenta con la aprobación de la directora del mismo Hospital y también por la citada repartición nacional, que autorizó la importación del medicamento necesario; cuenta con el consentimiento informado de los representantes legales del paciente; la relación riesgo-beneficio, además de estar explicitada en la ficha técnica del medicamento en cuestión presentado ante la ANMAT, ha sido también evaluada por éste al momento de autorizar su importación; y el paciente tiene un inmediato acceso a la atención médica en caso de efectos adversos, ya que se encuentra internado en el referido nosocomio”.
Respecto de cómo hacer frente al costo de la medicación, $10 millones, Canepa sostiene que por cuanto Iosper “ha demostrado (…)una imposibilidad parcial y cierta de cumplimiento, debe disponerse que el Estado Provincial responda conjutamente en razón de su responsabilidad subsidiaria -en tanto el Iosper constituye un ente descentralizado del propio Estado Provincial- y atento al criterio ya referido de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que afirma que aquel ´… no puede pretender desligarse del deber de facilitar las prestaciones de salud que requiera la minoridad, en tanto sujetos de especial tutela constitucional, so pretexto de la inactividad de otras entidades´. Así las cosas, y atento a los informes contables referidos entiendo prudente y proporcional que el costo de la cobertura del medicamento en cuestión se divida en un 80% a cargo del Estado Provincial y en un 20% a cargo del Iosper, el primero de los cuales deberá realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para que el segundo pueda contar con los fondos suficientes para la compra del medicamento en cuestión”.
El recurso de amparo fue promovido por el abogado representante de la familia, Ramiro Pereira, a través del cual pidió que se obligue a Iosper a cubrir un medicamento que tiene un costo de $10 millones.
Enzo Raineri, 4 años, fue diagnosticado en febrero de 2018con neuroblastoma estadio IV. Salió de la provincia junto a sus papás, Gonzalo Raineri y María José Hasenauer, y todos se instalaron en Buenos Aires para seguir un tratamiento estricto en el Hospital Ricardo Gutiérrez. La oncóloga que lo trata, Marcedes García Lombardi, recomendó una medicación para ayudar a su recuperación, Dinutximab Beta Qarziba.
Iniciaron entonces un largo proceso que todavía no se resuelve ante el Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper). La medicación tiene un costo de 200 mil euros ($10 millones), y una discusión respecto de su efectividad. El 7 de noviembre, los médicos auditores de la obra social Rosana Loréfice y Valeria Kunzi recomendaron “rechazar” la cobertura por parte de Iosper.
Las médicas sostienen en un informe que elevaron al presidente de la obra social, Fernando Cañete, que “aún no se concluye sobre los efectos adversos a largo plazo de uso de Qarziba”, y que se trata de un medicamento “que produce muchos efectos adversos, algunos muy graves”.
La médica tratante, Mercedes García Lombardi, jefe de Unidad Oncología del Hospital Ricardo Gutiérrez, hizo firmar a la mamá de Enzo un protocolo de administración de un medicamento “de excepción”. La mamá de Enzo firmó una declaración que dice: “Soy conciente de que la medicación no está autorizada o no disponible en el país y que puede tener efectos adversos no descriptos anteriormente”.
La obra social provincial apela a un informe del Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria que señala que “esta tecnología no ha sido aprobada hasta el momento en Argentina y no se han identificado estudios de costo-efectividad que lo evalúen”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.