El exconvencional Juan Carlos Arralde, que planteó un recurso de inconstitucionalidad respecto de la designación, sin concurso, de Guillermo Smaldone al frente del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, sostiene que el paso al costado del ahora ex funcionario es una confirmación de la sentencia que espera que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) dé a conocer en breve.
«Creo que es la confirmación de que el STJ, con seguridad, tenía mayoria para declarar inconstitucional su nombramiento y eso precipitó su salida. Smaldone nunca debió aceptar ese cargo si es verdad que queria facilitar un debate legislativo para llenar una laguna legal, como sostiene. Se trata en definitiva de una derrota política de Urribarri», dijo Arralde a Entre Ríos Ahora.
Pero el STJ todavía no se pronunció sobre la causa que inició Arralde contra el nombramiento de Smaldone.
«Hace dos años, se pudo haber dado ese debate legislativo y tanto Urribarri como Smaldone podrian haber hecho mucho para impulsarlo y generar el consenso que dos años más tarde advierten. Es una salida airosa frente a una segura sentencia adversa a su estabilidad. En definitiva, ganó la Constitución y el Estado de Derecho», sostiene Arralde.
El exconvencional entiende que ha estaban los votos necesarios para que el STJ se pronunciara sobre su planteo, y que Smaldone se va para no darme la razon. Y evitar un fallo en contra. No le da el gusto a los jueces ni a mi que encima soy un dirigente político de la oposición. Esa es una lectura estrictamente politica. La lectura que importa es que ganó el imperio de la ley. Y yo ayudé bastante a que eso sucediera».

JuanPablo Aguilera, Smaldone y Mauro Urribarri.

JuanPablo Aguilera, Smaldone y Mauro Urribarri.

El 18 de febrero de 2015, la causa judicial promovida por el exsenador y convencional constituyente Juan Carlos Arralde en la que se cuestiona la constitucionalidad del nombramiento de Guillermo Smaldone al frente del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos entró a despacho para dictar sentencia en el Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Eso significa que el expediente estaba listo para ser resuelto por los 9 vocales del STJ, a través de sus votos, previo al sorteo que se había realizado para ordenar la votación de los jueces.
Más de un año más tarde, el expediente sigue igual, a despacho de los vocales que deben emitir la sentencia definitiva en la que se jugará la suerte de la estabilidad de Smaldone en el máximo órgano de control de la provincia.
Los jueces del STJ tenían, por ley, 75 días hábiles para emitir su pronunciamiento –plazo que se venció el 12 de junio de 2015- pero ese término otorgado por la Ley de Procedimientos Constitucionales Nº 8.369 se halla agotado con creces y el promotor de la demanda de inconstitucionalidad, Arralde, no obtiene respuesta del máximo tribunal judicial entrerriano.-
La sentencia que debe dictarse decidirá la constitucionalidad o inconstitucionalidad del nombramiento del presidente del Tribunal de Cuentas –hijo del vocal del STJ, Juan Ramón Smaldone–, que sin someterse a concurso público de antecedentes y oposición como lo manda el artículo 217º de la Constitución Provincial, fue entronado en la titularidad del organismo de control, con la sola propuesta del exgobernador Sergio Urribarri y el voto de los senadores justicialistas que cesaron el 10 de diciembre de 2015.-

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La cuestión que se debate en esta causa es de naturaleza constitucional pero podría inclusive tener repercusiones de otra índole, ya que dictar resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución Provincial constituye una especie del delito de “abuso de autoridad” previsto en el artículo 248º del Código Penal argentino, que tiene una pena de 1 mes a 2 años de prisión e inhabilitación especial por doble tiempo de la condena. Una sentencia de ese tenor podría suponer que el exgobernador Urribarri –con el nombramiento de Smaldone mediante decreto- y los senadores que acompañaron la decisión –con la aprobación de su pliego- podrían ser denunciados como autores y cómplices respectivamente del mencionado delito.
La dilación en el dictado de la sentencia en la causa Smaldone podría también eventualmente hacer surtir otro tipo de responsabilidades institucionales por retardo de justicia, ya que los pactos internacionales a los que ha adherido la Argentina y que fueron incorporados en la reforma constitucional del año 1994 más la jurisprudencia vigente señalan que toda persona tiene derecho a tener respuesta judicial o contar con una sentencia en un plazo razonable.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.