En el país, 9 sacerdotes han sido condenados por la Justicia ordinaria por abusos a menores. El último, Juan Diego Escobar Gaviria, que entre 2005 y 2016 fue párroco de San Lucas Evangelista, en Lucas González.
La Justicia lo condenó el 6 de septiembre a 25 años de prisión al hallarlo material y penalmente responsable de tres casos de promoción a la corrupción y un caso de abuso sexual simple.
Es la pena más alta que ha recibido nunca un miembro de la Iglesia Católica en Argentina.
El antecedente más próximo es el de Héctor Pared, condenado a 24 años, que murió mientras cumplía la pena. Tenía sida. Fue condenado en marzo de 2003 a 24 años de prisión por abuso sexual agravado y corrupción de menores en un hogar de la localidad bonaerense de Florencio Varela.
Mario Napoleón Sasso fue sentenciado en 2007 a 17 años de prisión por haber abusado sexualmente de cinco niñas en 2002 y 2003, cuando era párroco de la capilla San Manuel en Pilar, Buenos Aires.
Pero el más mediático resultó ser Julio César Grassi. Fue condenado en 2009 a 15 años de prisión por abusar de un menor que vivía en la Fundación Felices los Niños, que él dirigía.
José Mercau recibió una pena de 14 años de prisión por delitos de abuso sexual y corrupción de menores en 2011. Fue imputado por cuatro casos. Trabajaba en el Hogar San Juan Diego de la parroquia Juan Bosco en el Talar de Pacheco, donde se alojaban niños, sobre todo varones, con problemas familiares y pocos recursos. El Papa Francisco lo expulsó del sacerdocio. Fue excarcelado el 18 de marzo de 2014.
Fernando Enrique Picciochi fue condenado en 2012 a 12 años de cárcel por abusar sexualmente de al menos cinco niños. Sebastián Cuattromo, quien iba al colegio Marianista de Caballito, Buenos Aires, lo denunció en 2000. Está en libertad por el beneficio del 2×1 desde principios de 2016.
Isaac Gómez fue sentenciado a 11 años de prisión por el Tribunal Oral y Criminal N° 4 de Mercedes, Buenos Aires, por el abuso sexual agravado de un menor.
Luis Eduardo Sierra fue condenado a 8 años de prisiòn en 2004 por abusar en 2000 y 2001 de tres monaguillos de entre 12 y 14 años del colegio Ave María de la Obra Don Orione, de la localidad bonaerense de Claypole. No se sabe si cumplió la condena. Se fue a Paraguay, donde también lo acusaron de abusos.
Ladislao Chomín fue condenado en 2012 a cuatro años de prisión acusado de abusar de una nena. El hecho ocurrió en 2003 en el Instituto San Josafat de la localidad de Apóstoles, Misiones. Se transformó en 2012 en el primer religioso de la historia de Misiones en ser condenado por un delito del tipo sexual.
En Entre Ríos hay tres sacerdotes con causas penales por abuso. De los tres, uno, Escobar Gaviria, ya tiene condena. El 6 de septiembre, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay lo declaró “autor material y penalmente responsable de los delitos de promoción de la corrupción de menores reiterada (tres víctimas), agravada por su condición de guardador, que concurren realmente entre sí en perjuicio de los menores RDR -primer hecho-, ANE -segundo hecho-, y de OJC -cuarto hecho-, que a su vez concurren realmente con abuso sexual simple agravado por ser cometido por ministro de culto –tercer hecho– en perjuicio de SYFF”, y lo condenó a 25 años de prisión.
La resolución, que firmaron los jueces María Angélica Pivas, Roberto Javier Cadenas y Darío Ernesto Cresto, incluyó un apartado específico: que la condena al cura Escobar Gaviria sea comunicada formalmente al arzobispado.
Ese mismo 6 de septiembre el arzobispo Juan Alberto Puiggari ordenó colgar en el sitio web de la curia un comunicado que no se distribuyó a los medios referido al fallo judicial. Allí, señaló que “la Iglesia en Paraná enfrenta un hecho muy doloroso: la condena de un ministro por uno de los delitos que, con justicia, sacuden la conciencia humana”.
“Rechazamos con energía este grave delito, y nos llenamos de vergüenza y de dolor cada vez que uno de nuestros sacerdotes es acusado de perpetrarlo.
Pedimos humildemente perdón por el dolor que situaciones como ésta causan al Pueblo de Dios y a toda la sociedad humana. Al mismo tiempo, y más allá del ulterior resultado de otras instancias del proceso que hoy está transcurriendo, renovamos nuestra disposición a colaborar en cuanto nos sea posible con la justicia en el esclarecimiento de los hechos y en la sanación de las heridas provocadas, así como en un cuidado siempre mayor sobre la calidad de nuestros ambientes, en bien sobre todo de las personas más vulnerables”, decía el texto de la Iglesia.
No más que eso.
La Iglesia, de momento, se niega a dar otro paso: la expulsión de Escobar Gaviria de sus filas.
Ya lo negó cuando se pidió una sanción a Justo José Ilarraz, quien se enfrentará a un juicio oral el próximo 13 de noviembre.
En abril de 2013, los entonces querellantes particulares Álvaro Piérola (hoy fiscal) y Marcelo Baridón (actualmente camarista) presentaron una denuncia contra Ilarraz enmarcada en el Código de Derecho Canónico, y por violación al sexto mandamiento, “no comenterás actos impuros”.
En el escrito, los letrados solicitaron la “apertura de causa contra el presbítero Justo José Ilarraz”, que ejerció como prefecto de disciplina en el Seminario entre 1985 y 1993, período durante el cual el actual arzobispo, Juan Alberto Puiggari, se desempeñó allí también dentro del equipo de superiores.
“Concretamente –planteó el texto de la presentación legal–, se solicita ponga en conocimiento para la formal consecución del trámite de la presente, por las vías instituidas, a la Conferencia Episcopal Argentina y a la Congregación para la Doctrina de la Fe (Santa Sede) utilizando la vía diplomática de la Nunciatura Apostólica con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
La presentación se apoyó en un minucioso estudio del ordenamiento legal de la Iglesia Católica, y citó el canon 1395 del Código de Derecho Canónico que establece que el sacerdote “que con escándalo permanece en otro pecado externo contra el sexto mandamiento del Decálogo, deben ser castigados con suspensión; si persiste el delito después de la amonestación, se pueden añadir gradualmente otras penas, hasta la expulsión del estado clerical”.
El apartado 2 de ese mismo canon agrega, además, que el sacerdote que “que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencia o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera”.
Ilarraz tiene siete denuncias por abusos cometidos contra menores mientras fue prefecto de disciplina en el Seminario de Paraná. Nunca la Iglesia respondió a aquel pedido, e Ilarraz, claro, nunca fue expulsado.
¿Tampoco pasará con Escobar Gaviria, ya condenado?
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.