La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un planteo hecho por los defensores del cura Juan Diego Escobar Gaviria contra la sentencia que confirmó parcialmente la condena por corrupción de menores y denegó el recurso extraordinario federal por el cual pretendían llevar el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En octubre último, la Sala Penal había hecho lugar parcialmente a un recurso extraordinario presentado por los defensores del cura, Milton Ramón Urrutia y María Alejandra Pérez, y resolvió «absolver» al sacerdote por uno de los cuatro hechos por los que fue condenado, un abuso sexual simple, por cuanto la víctima no declaró en el juicio -estaba bajo tratamiento médico durante el tiempo en que se desarrolló el debate- y ordenó devolver el expediente al Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay para que emita una nueva condena.
Escobar Gaviria, que entre 2005 y 2016 fue párroco de San Lucas Evangelista, en Lucas González -a 133 kilómetros de Paraná, en el departamento Nogoyá- fue llevado a juicio en 2017 por cuatro hechos: tres de corrupción de menores agravada y uno por abuso sexual simple agravado. La investigación penal se abrió a finales de octubre de 2016, tras una presentación espontánea de las monjas de la congregación Hermanas Terciarias Misioneras Franciscanas, que dirigen el Colegio Castro Barros San José, de Lucas González. Lo condenaron a 25 años de cárcel.
El fallo condenatorio, dictado el 6 de septiembre de 2017 por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay, fue confirmado por la Cámara de Casación Penal de Paraná, pero en octubre último revocado parcialmente por la Sala Penal del STJ. El máximo tribunal, sin embargo, dejó firme la condena en los casos más graves de corrupción de menores por los que fue sentenciado el sacerdote, que está alojado en la Unidad Penal de Victoria desde el 20 de abril de 2017.
Frente a esa última sentencia, los defensores del cura acudieron a la Sala Penal con un recurso extraordinario federal, que finalmente fue denagado, según sentencia firmada, el 10 de diciembre, por los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Giorgio. El recurso de los defensores, observó Carubia en su voto, no configura una «cuestión federal» por cuanto «el agravio sobre el que gira toda su argumentación impugnativa no pasa de traducir un vulgar cuestionamiento de la interpretación del derecho procesal local efectuada por los tribunales de mérito, de casación y por este Superior Tribunal de Justicia en instancia extraordinaria local».
Rechazo Corte Escobar Gaviria by Entre Ríos Ahora
«La lectura del libelo impugnativo sólo exhibe la disconformidad de la defensa con el pronunciamiento condenatorio de mérito y con los de las siguientes instancias de revisión, replicando los mismos argumentos examinados y resueltos en la sentencia condenatoria y los agravios deducidos contra ella -que básicamente no son más que reiteraciones de ellos-, respecto de los cuales han recibido oportunas respuestas en las decisiones de sus recursos», indicó.
En el reproche al planteo de los defensores de Escobar Gaviria dice Carubia: «Pero, además de ello -que exhibe autonomía suficiente para descalificar la admisibilidad de la impugnación en examen-, es necesario poner de resalto que el recurso intentado carece por completo de una crítica razonada de los reales fundamentos que sustentaron el fallo atacado, los cuales, precisamente, hacen hincapié en idéntico vicio de la recurrente al interponer el recurso de casación que -por esa razón- se rechaza en el pronunciamiento en crisis, sin lograr enhebrar una crítica sustentable contra los reales fundamentos del pronunciamiento que pretende impugnar, evidenciando que nunca interpretó ni asimiló la recurrente el mensaje que emerge de ellos ni las peculiaridades que caracterizan a los recursos extraordinarios que no constituyen la vía de acceso a una nueva instancia ordinaria de mérito ante la cual se pueda someter a conocimiento y decisión del Máximo Tribunal de la Nación el originario planteo defensivo -fundadamente desestimado por tres pronunciamientos sentenciales-, el desconocimiento de la legalidad de elementos de prueba cuya incorporación al contradictorio expresamente consintió y la voluntarista proposición de analizar la prueba y determinar los hechos y el derecho de acuerdo a su propia interpretación, haciendo caso omiso de las fundadas y coincidentes interpretaciones de tales extremos consignadas en las sucesivas sentencias que equivocadamente anhela revertir».
Otra condena
En noviembre último, Escobar Gaviria fue sometido a un segundo juicio en los Tribunales de Gualeguay por un nuevo caso de corrupción de menores, y al término de los debates fue condenado a la pena de 11 años de cárcel. Santiago Tavares, un adolescente que llegó con 14 años a la parroquia de Lucas González para colaborar como monaguillo y fue abusado en la casa parroquia por el cura, sentó otra vez a Escobar Gaviria en el banquillo.
«Yo llegué como monaguillo porque me gustaba. Al principio, iba todo bien. Pero con el pasar de los meses ahí adentro empezaron a cambiar las cosas. Ya no era el Juan Diego que yo conocí. Tenía actitudes que eran diferentes. No era la persona seria que yo había conocido. Un día yo estaba jugando junto a otros chicos en el comedor y me llama Juan Diego. Me pide que lo acompañe a la pieza. Cuando entro, cierra la puerta con llave y me empieza a hablar. En la pieza tenía una computadora donde preparaba la predicación de la misa de la tarde, así que nosotros íbamos y jugábamos en esa computadora. Pero ese día me empezó a tocar. No me gustó. Me levanté y me fui. Fui a la otra computadora, y no dije nada. No le conté a nadie. Fui como si nada. Después me empezó a hablar, a explicar con chamuyos lo que había pasado. Entonces, vinieron hechos más graves», contó Santiago, que ahora tiene 20 años.
Lo que sigue es, una vez que la primera y segunda sentencias queden firmes, se hará una audiencia para «unificar» las condenas que ha recibido Escobar Gaviria: a 25 años de prisión, en 2017, y a 11 años, en 2020.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora