El Superior Tribunal de Justicia (STJ) dio por cerrada la polémica en torno a la transferencia de casi 30 hectáreas de la Escuela Agrotécnica Justo José de Urquiza, de Colón, que pretendía quedarse la Municipalidad de esa ciudad, que preside Mariano Rebord (FPV).
En mayo, un fallo de primera instancia había declarado “nulo” el contrato de comodato firmado entre la Municipalidad de Colón y el Consejo General de Educación (CGE) por el cual la Provincia “cedió” a la administración Rebord 30 hectáreas pertenecientes a la Escuela Agrotécnica Capitán Justo José de Urquiza, y que entre otras acciones generó un planteo desde el Senado dirigido al Poder Ejecutivo reclamando que el trámite volviera a fojas cero ante el reclamo de la comunidad educativa.
La mulidad fue dispuesta por el juez Ricardo Bonvin, titular del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Colón, adonde recayó una acción de amparo caratulada “Erramuspe, José Ángel, Acuña Eva Emilse, Rebufat Carina Natalia, Millan de los Santos Adriana María, Jourdan Lorena Soledad, Aleman Gabriel David, Bonnin Nuria Cristina c/Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y Otro s/Acción de amparo”.
La pretendida cesión de esa porción de terrenos de la escuela para que allí la Municipalidad de Colón construya piletas de decantación del sistema cloacal había generado una airada protesta entre docentes, padres y alumnos. Pero no hubo reconsideración de la medida hasta que la Justicia intervino.
Fue después de aquel fallo del juez Bonvin que el CGE dejó sin efecto la resolución Nº 874/17, a través de la cual había cedido casi 30 hectáreas del predio de la Escuela Agrotécnica Justo José de Urquiza, de Colón, en beneficio de la Municipalidad .
A través de la resolución N° 1.822, dictada el 23 de mayo, el CGE dispuso dejar sin efecto la resolución N° 874 que había aprobado un contrato de comodato celebrado el 22 de marzo de 2017 entre el titular de Educación, José Luis Panozzo, y el intendente de Colón, Mariano Rebord.
De ese modo, el Consejo de Educación aceptó la resolución judicial y decidió no apelar la resolución del magistrado. Pero el intendente Rebord acudió en apelación ante la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del STJ, donde consiguió un revés.
Pero un fallo del 2 de junio de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal –ya con la integración de Miguel Giorgio, que asumió en lugar de Carlos Chiara Díaz, junto a Daniel Carubia y Claudia Mizawak—estableció que “no existe nulidad” en la resolución de primera instancia, y que ante la disposición del Consejo de Educación de volver atrás con la cesión de los terrenos a la Municipalidad, declaró “abstracto el planteo recursivo”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.