Una resolución de alto impacto político y mediático se demora en la Justicia entrerriana en el marco de la causa que investiga el vaciamiento de El Diario de Paraná y otras maniobras de la familia Etchevehere y socios de Sociedad Anónima de Entre Ríos (SAER), firma editora del medio gráfico.
Se trata del planteo de prescripción que presentó el empresario santafesino Walter Grenón y su hermana Viviana, quienes están acusados de haber participado en maniobras de administración fraudulenta junto a los Etchevehere.
En 2010, Grenón se quedó con la mayoría accionaria de El Diario luego de la venta de las acciones por parte de los hermanos Ivar y Arturo Roosvelt Etchevehere, decisión que siguió a la muerte de su hermano, Luis Félix, en 2009. La llegada de Grenón significó el ingreso a SAER de Nea Capital Creativo, hoy en manos del rosarino Ramiro Nieto. Grenón estuvo en El Diario dos años: entre 2010 y 2012.
El empresario también es conocido por haber sido uno de los principales aportantes en la campaña de Alberto Fernández, ya que en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) de 2019 contribuyó con $1.8144.000.
El planteo de prescripción
Los abogados Guillermo Vartorelli y Alberto Sampayo, que representan a los Grenón, solicitaron que se declare la prescripción de los delitos y, por consiguiente, que se dicten los sobreseimientos. También peticionaron por la exclusión de la causa de la querellante, es decir, Dolores Etchevehere.
El 17 de febrero, el juez de Transición Nº 1 de Paraná, Carlos Hugo Ríos, quien tramita la causa, rechazó el pedido de extinción de la acción penal.
Esa resolución fue apelada por los defensores ante un Tribunal colegiado, integrado por José María Chemez, María Carolina Castagno y Gervasio Labriola. El 23 de marzo se realizó una audiencia donde las partes expusieron sus posturas y, desde entonces, los magistrados tienen pendiente dar a conocer su resolución.
A un mes de la audiencia, la demora para resolver llama la atención. Y es que no es habitual que una apelación se haga esperar más de 15 días. Conocedores del paño observan que el fallo que está en stand by puede tener un fuerte impacto en el Poder Judicial: si se define por la prescripción, quedará expuesto que el casi nulo movimiento de la causa en sus inicios habría jugado a favor de los Grenón; en tanto, si se resuelve por el rechazo, el planteo seguramente escalará hasta el Superior Tribunal, quien deberá tener la última palabra a nivel provincial.
El planteo de prescripción
Los abogados defensores de Walter y Viviana Grenón afirman que la acción penal se encuentra prescripta por el paso del tiempo transcurrido entre el momento en que los mismos dejaron de tener toda relación con Sociedad Anónima Entre Ríos (SAER), por la venta de acciones realizada en noviembre de 2012 (por parte de Walter Grenón), y el primer llamado a declaración indagatoria.
Causa Etchevehere: rechazan la prescripción y detallan cómo operó el vaciamiento
Sostienen que el único acto con capacidad para producir la interrupción del plazo de prescripción es «el primer llamado a indagatoria», que recién se realizó el 20 de mayo de 2020. Al respecto, los defensores destacan que, para ese momento, ya habían transcurridos más de siete años desde el inicio de la causa y que se superó “con creces el límite temporal que la ley de orden público establece en la hipótesis (6 años) conforme el tipo penal atribuido -administración fraudulenta artículo 173 inciso 7 del Código Penal, por lo que la prescripción de la acción penal ya ha operado indudablemente”.
La postura del fiscal y el juez Ríos
El fiscal Álvaro Piérola argumentó que la causa contra Grenón no prescribió y que se debe comenzar a computar el plazo para la extinción de la acción penal desde diciembre de 2014, cuando SAER ya estaba en cesación de pago y en concurso preventivo. “Que de conformidad a las presentaciones y formulaciones de requerimientos fiscales realizados, la maniobra de vaciamiento como hecho único investigado, no sólo encuentra a Walter Grenón desde ‘adentro’ de SAER, sino también desde ‘afuera’, participando dolosa y necesariamente en la transferencia -vaciamiento- de los bienes que eran propiedad de El Diario de Paraná”, afirmó en su escrito presentado ante el juez Ríos.
Además, expresó que “es de relevancia para el planteo de prescripción bajo análisis, que la Sindicatura ha determinado como fecha de inicio del estado de cesación de pagos (NdelaR: de Saer) el día 20/12/2010 donde los propios accionistas decidieron poner a la venta la totalidad de los inmuebles de SAER con exclusión de la sede central. Y que a consecuencia de este caos contable, económico y financiero generado por los accionistas y administradores de El Diario (imputados Etchevehere y Walter Grenón), la persistencia de los efectos de la ruinosa administración llevó a que en fecha 31/12/2014 la sociedad ya no sólo se encontrara en estado de cesación de pagos sino inmersa en la casual de disolución prevista en el artículo 94 inciso 5 de la entonces Ley de Sociedades Comerciales Nº19.550”.
Luego agregó que “centrando el análisis en el cómputo del plazo prescriptivo tal como se lo pretende hacer valer (cese de los hermanos Grenón en el año 2012), es que de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, no existe una interrupción de continuidad en los hechos, lo que junto con las condiciones del tiempo y personas intervinientes, permiten determinar que se trata de un delito que ha continuado, debiéndose computar la prescripción del mismo, desde el momento en que cesó la conducta delictiva generadora de perjuicio, tal como establece el artículo 63 del Código Penal”.
El juez de Transición, Carlos Hugo Ríos, coincidió con la postura del fiscal y el 11 de febrero firmó el rechazó al pedido de prescripción. “También comparto el minucioso análisis del representante del Ministerio Público Fiscal y también las consideraciones aportadas por el representante de la Querellante Particular, en lo que respecta a que el perjuicio producido indica el momento consumativo de la administración fraudulenta y marca el inicio del cómputo del plazo de prescripción conforme a las disposiciones del art. 63 del C.P., que como se adelantó se establece en el mes de diciembre de 2014 e incluso se puede trasladar, atento a que el daño definitivo aún no se encuentra del todo determinado, en virtud de la situación de concurso y posible falencia de SAER”, sostuvo.
Antes también argumentó que esa fecha podría “trasladarse” incluso hasta 2018. ·En el hecho atribuido a los encartados materia de investigación, ese momento se sitúa al menos en el mes de diciembre de 2014 (pérdida del capital social de SAER) según el informe general de la Síndico del concurso preventivo de SAER obrante en autos a fs. 1432/1460 -Expte 3366 del Jdo. Civil y Comercial Nº 9- aunque también se puede movilizar al momento del inicio del concurso (2018) o aún hasta la posible quiebra de la empresa, todo producto del fraude presuntamente perpetrado por los imputados, interrumpiendo por ello el plazo de prescripción de seis años establecido en el catálogo penal, los llamados o convocatorias a prestar declaración indagatoria de fechas 20 de mayo de 2020 y 30 de octubre de 2020”, explicó el juez.
Proyecto Artiga advirtió dilaciones
El Proyecto Artigas, agrupación que lidera el dirigente social Juan Grabois, advirtió en un comunicado que la prescripción que sostiene Grenón puede explicarse por una razón: la inacción de jueces y fiscales.
“La Cámara de Apelaciones en este momento está decidiendo sobre la prescripción del delito de estafa y vaciamiento de El Diario para el grupo empresario Grenón –socio de los Etchevehere-, una maniobra que dejó a 85 familias en la calle. La prescripción solamente puede explicarse a partir de la inacción o la acción dilatoria de jueces y fiscales intervinientes. Dicha causa se inició a partir de una denuncia de Dolores Etchevehere en el año 2013. Desde entonces, la denunciante no cesó de investigar y presentar pruebas en los expedientes. Fue recién en el 2020 que los imputados fueron citados a declaración indagatoria, luego de que todos los reflectores apuntaran a Entre Ríos durante el conflicto con los Etchevehere en Casa Nueva. Pero eso no despertó el más enérgico repudio de los magistrados”, afirmaron.
Luego recordaron que la jueza María Carolina Castagno, de la Cámara de Apelaciones que debe resolver sobre la prescripción, es quien el 29 de octubre de 2020 ordenó el desalojo de Dolores Etchevehere y Proyecto Artigas de la Estancia Casa Nueva, cerca de Santa Elena, en el departamento La Paz, “utilizando como argumentos documentación apócrifa y desconociendo la perspectiva de género que el juez de primera instancia había enfocado en su fallo”.
“Meses después, la justicia federal de Comodoro Py dejó en ridículo a la jueza porque probó que la documentación era apócrifa y dejó firme el enfoque de género en el marco de la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres. Pero eso tampoco despertó el más enérgico repudio de los magistrados”, resaltaron luego.
La causa
La causa se inició con una denuncia que presentó Dolores Etchevehere en 2013 en la Justicia contra su madre, Leonor Barbero Marcial, y sus tres hermanos varones, pero que incluyó también a los socios en la nave insignia de las sociedades de la familia, El Diario.
En su presentación, que fue ampliando, pero que no llevó a Tribunales a su familia sino hasta finales de 2020, siete años después, habló de la “toma fraudulenta de un crédito del Banco Itaú por la suma de $1.066.000 equivalentes a u$s 250.000 al cambio de entonces (año 2011, aproximadamente $4,24242 por dólar) cuyo importe fue retirado por los denunciados según así surge de los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de aquel año”. Los denunciados son, claro, sus tres hermanos y su madre. Tomaron crédito a tasa subsidiada por el Estado en teoría para fines productivos, pero resultó un dinero que tuvo un fin más pedestre: fue al bolsillo de los socios de SAER.
La investigación sobre los Etchevehere y sus socios también se profundizó a raíz de una presentación que realizó Dolores en 2015, ante la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac).
El organismo llevó el caso ante el Juzgado Federal de Paraná, por evasión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias en el marco préstamos por alrededor de $4,5 millones contraídos en 2012 por la empresa Construcciones del Paraná S.A. y otorgados por la Asociación Mutual Unión Solidaria (AMUS), entidad también denunciada por la maniobra. Los préstamos habrían sido utilizados para la concreción de operaciones inmobiliarias que tuvieron como su objeto el vaciamiento de otras firmas del grupo Etchevehere.
La Procelac concluyó que las pruebas «sugieren» que «dichos préstamos fueron parte de una gran simulación destinada a ocultar la falta de capacidad económica de la firma Construcciones del Paraná S.A. para adquirir los inmuebles investigados» y que «en el marco de esa simulación, se habría contado con la participación de quienes ostentaron la dirección de la mutual bajo investigación para aparentar que fondos que en verdad ya pertenecían al propio patrimonio de la empresa Sociedad Anónima Entre Ríos, habrían sido originados por la actividad de un tercero», en este caso, la propia mutual.
Los denunciados resultaron ser Leonor María Barbero Marcial y Luis Miguel, Arturo, Sebastián y Juan Diego Etchevehere, como miembros de la sociedad Construcciones del Paraná, y Walter Roberto Grenón, como representante de la Asociación Mutual Unión Solidaria (AMUS).
La Procelac concluyó en su investigación que se «habría simulado la suscripción de siete contratos de mutuo» -sobre los que no se encuentra acreditada su existencia- con la mutual AMUS con el objetivo de «posibilitar el hecho de que la empresa Construcciones del Paraná S.A. pueda alegar una disposición y tenencia de fondos [de los] que en realidad carecería» y, así, lograr la adquisición de siete inmuebles ubicados en Paraná. Esos siete inmuebles eran propiedad de Sociedad Anónima Entre Ríos (SAER), la firma editora de El Diario. Por esos préstamos, la AMUS habría percibido intereses por casi 3,3 millones de pesos.
«Es preciso subrayar que resulta sugestivo y poco creíble que en los contratos de mutuo presuntamente instrumentados entre la Asociación Mutual Unión Solidaria (AMUS) y Construcciones del Paraná S.A. se haya omitido establecer avales o garantías genuinas a favor de la mencionada mutual, máxime si se tiene en cuenta la importancia de la suma de dinero implicada», indicó la Procelac en la denuncia.
También puso de relieve que «de la prueba disponible no surgen datos concretos que permitan ratificar que aquella sociedad haya operado realmente en el mercado inmobiliario ni que haya desarrollado actividad económica alguna, ni antes ni después de las operaciones investigadas». La Procuraduría a cargo del fiscal Gonella también ponderó la «evidente vinculación entre los integrantes que conforman la mutual y el Grupo Etchevehere».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora