El Tribunal de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó la apelación presentada por la jueza Josefina Beatriz Etienot, la suspendida jueza de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Diamante, sometida a sumario por acciones de maltrato hacia el personal de su juzgado, cuyo caso fue remitido al Jurado de Enjuiciamiento para evaluar además un eventual mal desempeño en su función.
La decisión lleva las firmas de la presidenta del STJ, Susana Medina, y de los titulares de las tres salas: Penal, Claudia Mizawak; Civil y Comercial, Martín Carbonell; y del Trabajo, Germán Carlomagno.
Etienot había cuestionado la «arbitrariedad» de la decisión del STJ de remitir su caso al Jurado de Enjuiciamiento «por no habérsele corrido traslado sin posibilidad de descargo».
En la resolución se destaca que Etienot «no fue sometida a ningún Tribunal Especial» como tampoco «fue privada de la igualdad de trato, ni se violentaron las garantías del debido proceso y de defensa en juicio, toda vez que de las resoluciones del Tribunal de Superintendencia se limitaron a tomar decisiones en pos de garantizar la integridad de las personas como así también del servicio de justicia. Las medidas dispuestas no constituyen sanción y/o juzgamiento».
Y defendió la decisión de remitir el caso de la magistrada suspendida al Jurado de Enjuiciamiento «toda vez que las infracciones que se le atribuyeron a la magistrada» excedían las facultades disciplinarias propias del STJ. Y que «siendo el Superior Tribunal de Justicia competente para disponer la suspensión con goce de haberes de una magistrada -conforme la normativa provincial y las facultades razonablemente implícitas que se desprenden de la misma-; que la decisión no constituye sanción o prejuzgamiento, sino una medida de carácter precautorio con el objetivo de tutelar los derechos de las testigos/víctimas de los hechos anoticiados y que no se ha generado gravamen o agravio irreparable a la magistrada, habiéndose dispuesto una suspensión preventiva con goce de haberes».
En ese marco, se dispuso rechazar el recurso que interpuso Etienot.
El planteo
La magistrada que titularizó en el cargo en agosto de 2021 fue denunciada hace algunos días por el Tribunal de Supuerintendencia, que componen Susana Medina (presidenta del Superior Tribunal de Justicia); y los vocales Claudia Mizawak; Martín Carbonell y Germán Carlomagno. La presentación ante el Jurado de Enjuiciamiento para que evalúen la actuación de Etienot supuso la decisión, también, de apartarla en sus funciones con goce de haberes hasta que se resuelva la situación.
“El Superior Tribunal de Justicia carece de competencia para suspender en sus funciones a los magistrados sometidos a Jurado de Enjuiciamiento, y que sólo este último está facultado para disponer suspensiones preventivas, en el marco del trámite de jury. Dicho de otra manera, ninguna interpretación o inferencia de los textos citados, permite derivar la asignación de competencia al STJER (su pleno o el Tribunal de Superintendencia), para disponer la suspensión de magistrados de sus cargos”, se lee en la apelación jerárquica que este miércoles presentó el abogado de Etienot, Martín Julián Acevedo Miño, ante la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia.
“En efecto, la decisión del T.S.I. (Tribunal de Superintendencia) no ha sido precedida por ningún antecedente válido. Por el contrario, la suspensión aquí cuestionada, constituye una novedad sólo precedida por la actuación del Pleno del STJER en la Acordada 24/23 dictada una semana antes de la que nos agravia (el 12/9/23), cuando por primera vez en la historia el STJER dispuso una suspensión de un magistrado constitucional”, agregó después.
En la apelación jerárquica se indica después que “la gravedad político-institucional de la apropiación, por parte del STJER, de facultades no asignadas por ley y en base a las cuales interrumpe el ejercicio de las funciones constitucionales de una magistrada, se traduce en la afectación de la ‘garantía reforzada’ de estabilidad de los jueces, necesaria a fin de garantizar la independencia funcional”.
“Vale decir, las estrictas normas sobre suspensión de magistrados establecidas en la CER (art. 222 y concs.) y su reglamentación a través de la ley 9283 (Jurado de Enjuiciamiento), concretan a nivel local aquellas otras normas constitucionales y convencionales que garantizan uno de los valores esenciales del sistema republicano de gobierno, la independencia judicial”, se acotó.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora