Una jueza le dio la razón a los propietarios de un departamento que habían sido demandados por una supuesta deuda en concepto de expensas por un departamento ubicado en un edificio de calle Catamarca al 300 por cuanto el título con el que pretendieron acreditar esa deuda no tenía validez.
El consorcio de propietarios del edificio de calle Catamarca 323 inició una demanda monitoria en la Justicia por medio de la cual pretendió el cobro de una supuesta deuda en concepto de expensas por un departamento.
La titular del Juzgado de Paz N° 2 de Paraná, Marcela Cottet, hizo lugar al juicio monitorio y corrió traslado a las demandadas, que se presentaron con el patrocinio de los abogados Bernabé Agustín Batut y Federico Carlos Fenés y rechazaron la pretensión de una deuda de $29.120,71. Para eso, interpusieron excepciones de inhabilidad de título y pago total. Dijeron que el admnistrador Rodolfo José Mosetich pretendió cobrar expensas con documentación no válida.
Al presentarse ante la demanda los letrados plantearon respecto a la inhabilidad de título, y negaron la existencia de la deuda, la firma del certificado y su contenido. Sostuvieron que el certificado «no fue confeccionado conforme» el ordenamiento legal. El certificado, plantearon, «no contiene la aprobación del Consejo de Propietarios. El título adolece de defectos que lo vuelven totalmente inhábil como instrumento para traer aparejada ejecución. La conformación del certificado debió contar con aprobación del mencionado Consejo de Propietarios».
Dijeron sobre se punto que el Consejo de Propietarios «no sólo se encuentra creado, sino que se encuentra en funcionamiento (..). Lo cuestionado «basta para echar por tierra la validez y eficacia del instrumento».
También planteraron la «excepción de pago total de los períodos reclamados, sustentando su defensa en los comprobantes que acompañaron. Sostuvieron que la parte actora quiere cobrar expensas y diferencias que ya se encuentran abonadas. Los pagos y la tempestividad de los mismos, surgen de los comprobantes de pago que acompañaron. Destacaron que, muchos de los comprobantes que acompañan se corresponde con los pagos reconocidos por la misma parte actora».
La jueza entendió que «del Reglamento de Copropiedad y Administración del Consorcio, en su artículo noveno, determina cuál es el título ejecutivo para el cobro de las expensas adeudadas por los propietarios de los inmuebles que integran el Consorcio. Al respecto establece ´será título ejecutivo para el cobro de certificado de deuda expedido por el administrador de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo sexto del Decreto dieciocho mil setecientos treinta y cuatro barra cuarenta y nueve con constancia de la cantidad líquida y exigible´ -textual-. Hay que tener en cuenta que el documento data del 20 de agosto del año 1975. Es decir anterior a la reforma del Código Civil y Comercial y en consecuencia es lógico que no incluya el nuevo requisito legalmente establecido».
La magistrada hizo notar que de la asamblea del 24 de octubre de 2019 quedó conformado el Consejo de Administración. «En consecuencia, surge claro de la prueba aportada por la parte actora que existe el Consejo de Administración y se encuentra en funcionamiento, por lo que el título para proceder al cobro por vía ejecutiva debió adecuarse a la nueva normativa y ser refrendado por el Consejo de Administración, en forma directa o, en el supuesto que faltase, mediante un instrumento que integre el certificado original – ej. un acta o resolución complementaria-. Esto no ocurrió no obstante encontrarse vigente la normativa del Código Civil y Comercial».
Por esa razón, hizo lugar al planteo de «inhabilidad de título».
Respecto de los honorarios, dice la sentencia, quedarán a cargo de la parte «vencida», esto es del Consorcio de Propietarios.
Fallo Expensas by Entre Ríos Ahora
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De la Redacción de Entre Ríos Ahora