El fiscal de Estado de Entre Ríos, Julio Rodríguez Signes, afirmó que incurrirá en la «inconstitucionalidad» el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que anunció hoy el presidente Mauricio Macri que firmará en breve para hacer operativo un proyecto que no prosperó en el Congreso: el recupero de bienes y dinero que se sospecha que proviene de acciones ilícitas, como la corrupción y el narcotráfico.

«Los decretos de necesidad y urgencia están reservados para los casos en los que hay una necesidad y una emergencia real, y cuando no esté funcionando el Congreso. Pero esos decretos no se pueden dictar en material penal, ni en materia tributaria ni electoral. De manera que no me caben dudas de que ese decreto que anunció Macri, por más buenas intenciones que tenga, es completamente inconstitucional», dijo Rodríguez Signes. «No se puede modificar el Código Penal por decreto de necesidad y urgencia», dijo, en declaraciones a Entre Ríos Ahora.

Julio Rodríguez Signes.

 

Rodríguez Signes diferencia lo que ha ocurrido en Entre Ríos con la recuperación de bienes conseguidos de modo ilícito: por ejemplo, un campo decomisado al exsenador provincial Mario Yedro, o las dos casas propiedad del ex titular de Obras Sanitarias de Entre Ríos, Hugo Righelato, que pasaron a dominio del Estado. «Eso se dio después de una condena penal.  Esos bienes fueron decomisados, pero se trata de un instituto completamente distinto a la extinción de dominio», subraya el fiscal de Estado.

Un opinión distinta tiene el diputado nacional Atilio Benedetti, que calificó el anuncio de Macri como un «gran anuncio».

El también diputado nacional Jorge Lacoste observó que la medida «es otro paso para recuperar lo robado».

 

De qué se trata


Macri anunció este lunes que sacará por decreto de necesidad y urgencia (DNU) la «extención de dominio» con el objetivo de recuperar para el Estado los bienes incautados en el marco de causas penales de corrupción, narcotráfico y otras actividades ilícitas.

Se trata de una acción civil que va en paralelo a la penal. Es civil y no penal porque si no el Ejecutivo no podría haber dictado un DNI y mucho menos ser retroactivo.

La investigación patrimonial la realizan la Procuraduría de extinción de dominio a favor del Estado Nacional junto a los fiscales; comienza el proceso penal con el dictado de medidas cautelares y los bienes quedan bajo administración de la AABE (Agencia de Administración de Bienes del Estado) y de la Anses en el caso de los títulos.

En paralelo comienza un proceso de extinción de dominio sobre los bienes cautelados, se realiza un proceso sumarísimo y se pasa a la etapa probatoria donde el demandado debe probar el origen ilícito de los bienes en cuestión.

Luego llega la sentencia, y en el caso de que los bienes tengan un origen ilícito, se subastan los bienes y el resultado entra a Rentas del estado Nacional. En el caso de que exista una absolución penal por inexsistencia de delito, se procede a la restitución de esos bienes.

En este proceso el Ministerio Público Fiscal podrá demandar a cualquier persona humana o jurídica, que ostente la tenencia, posesión, titularidad o cualquier otro derecho sobre un bien objeto de la acción de extinción de dominio, se encuentro o no imputada en la investigación penal.

En la etapa probatoria la norma establece que la parte demandada tiene la carga de demostrar que los bienes se incorporaron a su patrimonio con anterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado o el origen lícito de los fondos con los que los hubiera adquirido, según detalla el diario El Cronista.

En el Gobierno estiman que hay más de $19.000 millones en bienes vinculados a causas penales que no fueron recuperados. Muchos de esos bienes están bajo custodia o son administrados por el estado, lo que implica esfuerzos y costos que podrían evitarse.

La acción de extinción de dominio prescribe a los 20 años. El plazo comienza a computarse desde la fecha de ingreso al patrimonio de los titulares o poseedores del bien o de los bienes objeto de la acción. Cuando no pudiera determinarse deberá computarse desde la fecha de presunta comisión del delito investigado en sede penal.

 

 

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.