La Justicia resolvió este viernes hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por seis personas trans contra la Municipalidad de Paraná luego de que se resolviera dar de baja sus contratos laborales.

La resolución, firmada por el juez Penal de Niños y Adolescentes Pablo Barbirotto ordena al Departamento Ejecutivo Municipal a que en el término de tres días hábiles a partir de la notificación de la sentencia, hecho que ocurrió este viernes, resuelva la reincorporación de esas tres personas trans, cinco mujeres y un varón, computada a partir del 1 de noviembre de 2019. 

Se trata de la primera acción judicial que se entabla luego de la serie de desvinculaciones producidas a partir de octubre último en la Municipalidad de Paraná. El fallo de Barbirotto supone que el gobierno de la ciudad deberá renovar los contratos en las mismas condiciones que prestaban servicios, con el consecuente abono de los sueldos devengados en el mes de noviembre del corriente y hasta que se implemente efectivamente el mecanismo de selección y designación de agentes trans que reglamente el municipio, conforme el cupo establecido en la ordenanza Nº 9.834.

En los fundamentos de la sentencia, el magistrado señala que «la incorporación de esta crucial perspectiva en la labor jurisdiccional, implica cumplir la obligación constitucional y convencional de hacer realidad el derecho a la igualdad, remediando las relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad, así como visibilizando la presencia de estereotipos discriminatorios de género en la producción e interpretación normativa y en la valoración de hechos y pruebas».

Fallo Cupo Laboral by Entre Ríos Ahora on Scribd

Barbirotto sostiene además que si no se incorpora la perspectiva de género en la toma de decisiones judiciales, «seguiremos fracasando en la lucha por la igualdad real de las personas -cualquiera sean sus identidades-, ya que no basta contar con legislaciones supranacionales, nacionales y provinciales de última generación si, a la hora de aplicarla, se ignora la perspectiva de género y se sustancia el proceso con idénticos mecanismos procesales que cualquier proceso y se lo juzga olvidando la cuestión del género y su problemática que es en definitiva lo que da origen al conflicto».

Juez Pablo Barbirotto.

Las seis personas despedidas habían sido parte clave en la elaboración del texto de la ordenanza que sancionó el Concejo Deliberante y que dio lugar al cupo laboral trans en Paraná. Además, realizaron el primer relevamiento sobre la situación social y laboral del colectivo trans. En su fallo, Barbirotto dijo que no se puede abordar el tema sin plantearse primero desde el Poder Judicial una perspectiva de género. «En forma preliminar, es conveniente advertir la radical importancia de la perspectiva de género para resolver este caso, puesto que evidentemente las magistradas y los magistrados de la Constitución, no podemos decidir este tipo de cuestiones como si fuera un caso más, como otro cualquiera, sino que debemos juzgarlo con perspectiva de género, con el  fin  de detectar y eliminar las barreras y los obstáculos que discriminan a las personas por su pertenencia a su género», dice la sentencia.

«La incorporación de esta crucial perspectiva en la labor jurisdiccional, implica cumplir la obligación constitucional y convencional de hacer realidad el derecho a la igualdad, remediando las relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad, así como visibilizando la presencia de estereotipos discriminatorios de género en la producción e interpretación normativa y en la valoración de hechos y pruebas», subraya el magistrado, y apunta: «Es que, si no se incorpora la perspectiva de género en la toma de decisiones judiciales, seguiremos fracasando en la lucha por la igualdad real de las personas -cualquiera sean sus identidades-, ya que no basta contar con legislaciones supranacionales, nacionales y provinciales de última generación si, a la hora de aplicarla, se ignora la perspectiva de género y se sustancia el proceso con idénticos mecanismos procesales que cualquier proceso y se lo juzga olvidando la cuestión del género y su problemática que es en definitiva lo que da origen al conflicto».

Luego, añade: «En esta línea, sabido es que la comunidad travesti, transexual y transgénero se encuentra entre una de las poblaciones más vulneradas históricamente del país. La realidad de este colectivo está atravesada por un contexto de persecución, exclusión y marginación, teniendo grandes dificultades para el acceso a la igualdad de oportunidades y de trato. La mayoría de ellas vive en extrema pobreza, privadas de los derechos económicos, políticos, sociales y culturales; no poseen cobertura social, son excluidas del sistema educativo, cuyas consecuencias son reconocibles a lo largo de la vida y tienen un impacto directo en las oportunidades laborales. Las personas trans son expulsadas desde niñas y niños de sus hogares, quedando como única alternativa de subsistencia el ejercicio de la prostitución».

En su defensa, resalta Barbirotto en su fallo, la Municipalidad «se escuda para rechazar in totum la pretensión en que las contrataciones fenecidas en fecha 31/10/2019-Locación de servicio- no se realizaron en el marco de la respectiva Ordenanza nº9834 -que establece un cupo, todavía no operativo, afirman-, sino que se efectuaron como otras tantas contrataciones comunes, conforme la generalidad de las contrataciones que, en su momento, vincularon a más de 400 personas».

Pero el juez consideró la necesidad de «un trato especialícisimo a las actoras, extremo que admite el propio demandado (…), otorgando iguales condiciones de contratación a quienes no son iguales por las lamentables razones históricas y sociales suficientemente expuestas más arriba».

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.