El jueves 30 de abril, entre las 2,30 y las 2,50, Jorge Julián Christe, 31 años, de ocupación piloto de avión, sin trabajo estable, hijo de Jorge Luis Christe, jubilado, y de la exjueza Ana María Stagnaro, asesino a María Julieta Riera, 24 años, con quien convivía en un departamento del octavo piso del edificio de Peatonal San Martín 918 en una relación caracterizada por “la violencia de género, habiéndola sometido a maltrato físico, agresiones sexuales, daños a la propiedad y agresiones psicológicas”.
Durante la audiencia que se desarrolló este sábado en Tribunales ante el juez de Garantías Mauricio Mayer, el fiscal Ignacio Aramberry le imputó a Crhiste el delito de “Homicidio triplemente agravado por el vínculo, alevosía y violencia de género”. Y destacó un hecho particular: el hombre, luego de dar muerte a Julieta Riera se dirigió, dizque en moto, hasta la Jefatura Central de Policía, en el Centro Cívico, para denunciar la muerte de su pareja en un “accidente”. No obstante, Christe, luego de haber formulado esa denuncia sobre la muerte de Julieta, fue revisado por médicos que determinaron que en su cuerpo tenía signos de haber mantenido una lucha física.
Basándose en los informes forenses, la Fiscalía aseveró que producir la muerte de Riera, Christe agredió físicamente a su pareja “y le comprimió manualmente el cuello hasta dejarla en estado de inconsciencia. Aprovechando ese estado, y sin ningún riesgo para sí, la arrojó con vida desde el balcón del departamento 5°, del octavo pis, del edificio de calle San Martín Nº 918 de esta ciudad, desde 19,38 metros de altura, produciéndose la muerte (…) producto de las graves lesiones sufridas al impactar su cuerpo sobre el techo de una habitación ubicada en la planta baja de la edificación lindante”.
“Las lesiones que Christe le ocasionó a Riera antes de lanzarla viva –dice el informe que Fiscalía en la audiencia de este sábado 2 del actual- fueron las siguientes: hemorragia subconjuntival en ojo derecho; cuatro lesiones lineales de 0.5 cms cada una compatibles con estigmas ungueales en región lateral derecha de la pirámide nasal; equimosis en región interna del labio superior y labio inferior; lesiones equimóticas lineales de 0.5 cms. agrupadas en región anterior derecha del cuello (en número de 5) compatibles con estigmas unguelaes; hematoma de forma circular en cara lateral del hombro derecho de 5 ½ de diámetro; hematoma circular con excoriación lineal central de 3 cms. en cara anterior de brazo izquierdo; cuatro hematomas redondeados de 1 cms de diámetro en cara anterior del antebrazo derecho; cuatro hematomas circulares de 1 cms de diámetro en cara anterior de antebrazo derecho dos heridas tipo excoriativas de 2 y 4 cms. de diámetro; hematoma lineal de 5 cms en región interna de la muñeca derecha; excoriación en región iliaca izquierda de 4 cms de diámetro; hematoma en región inguinal izquierda de 4 ½ cms. ; excoriación lineal de 4 ½ cms en cara anterior de muslo izquierdo; excoriación circular de 2 cms de diámetro en cara anterior de la rodilla izquierda; hematoma en cara anterior de muslo y rodilla izquierda; hematoma circular de 1 cms. de diámetro en raíz de la cara anterior del muslo derecho; hematoma circular de 3 cms. en cara anterior de región anterior del muslo derecho; herida tipo excoriativa de 7 cms de longitud por 3 cms de ancho en cara anterior de la rodilla derecha; herida excoriativa en cara anterior de tobillo derecho de 9 cms de longitud y 2 ½ cms de ancho; infiltración de tejido celular subcutáneo en región anterior derecha del cuello (zona de los estigmas en piel); infiltración hemática en cara lateral de la faringe de 4 cms de longitud. Se concluye que: la existencia al examen de otro mecanismo lesional de menor intensidad que fue el productor de lesiones de menor gravedad y que no son compatibles con la caída desde la altura informada, ya que en el cuerpo existen lesiones como hematomas circulares compatibles con aprensión digital, lesiones lineales pequeñas compatibles con estigmas ungueales, infiltrado de tejidos como en la cara lateral de la laringe compatible con constricción del cuello etc., que presenta signos inequívocos de vitalidad, debiendo interpretarse como anteriores a la precipitación y deceso de la víctima”.

El detalle sigue con las lesiones de Christe, “producto de la defensa que ofreció la víctima frente a la agresión previa que el imputado le propinó”.
La conclusión del fiscal Aramberry es que María Julieta Riera “cayó con vida al piso, teniendo una sobrevida mínima; siendo de destacar que por la distribución de las lesiones impresiona que no pudo anteponer los brazos y las manos como mecanismo natural e instintivo de defensa , ya que las mismas no presentan ningún tipo de lesión”.
El juez Mauricio Mayer resolvió, ante el pedido de la Fiscalía -prisión preventiva en la cárcel hasta la audiencia de remisión de la causa a juicio- y de la querellante -90 días de preventiva-, aplicar 60 días de prisión preventiva que Christe cumplirá en la Unidad Penal N° 1 de Paraná. El plazo de la restricción de la libertad se extiende hasta el próximo 1°de julio. Así pues, «vencido dicho término, no habiendo disposiciónes en contrario, recuperará automáticamente la libertad».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora