La causa por el femicidio de Romina Roda, en La Paz, ingresó en la etapa final para llevar a juicio a Jonatan Rivero, expareja de la joven acusado de homicidio agravado.
A mediados de noviembre, la Justicia paceña elevó el expediente a juicio por jurado y ahora se prepara la audiencia de selección de los jurados. Será el lunes 14 de diciembre, a las 13, ante el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Alejandro Grippo.
Rivero, de 20 años, está acusado del femicidio de su expareja Romina Roda, de 23. La calificación legal que se le endilga es homicidio agravado por femicidio y la pena que le cabe es la de prisión perpetua.
El asesinato ocurrió el domingo 26 de abril de este año, en el barrio Feria de la localidad de La Paz, a 172 kilómetros de Paraná. Fue el primer femicidio que se dio en Entre Ríos durante la cuarentena por el coronavirus.
Romina tenía tres hijos: un varón de 6 años, y dos nenas, una de 4 y otra de 2 años. Todos estuvieron el día del horror.
Según informó el fiscal a cargo de la investigación, Oscar Sobko, el 14 de diciembre se definirá, en una audiencia conocida como “voir dire”, el jurado definitivo para el juicio.
En dicha audiencia, el juez, la Fiscalía y la defensa del acusado hacen preguntas a los miembros del jurado para determinar si están libres de parcialidad (prejuicio) o si hay alguna otra razón por la que no pueden ser justos e imparciales.
Según la Ley 10.746, el jurado estará integrado por 12 miembros titulares y, como mínimo, por 4 suplentes y será dirigido por un solo juez penal. Además, el panel de jurados titulares y suplentes deberá estar siempre integrado por mujeres y hombres en partes iguales.
El artículo 31º establece que “cuando deba integrarse el tribunal de jurados, el juez convocará a los intervinientes a la audiencia obligatoria de voir dire para seleccionar al panel definitivo de jurados, a la cual serán citados todos los ciudadanos sorteados para integrarlo, según las listas que proporcione la Oficina de Gestión de Audiencias”.
En ese marco, se explica que “una vez en la audiencia, las partes podrán formular preguntas a los potenciales jurados sobre posibles circunstancias que pudieran afectar su imparcialidad. La audiencia será dirigida por el juez, que moderará las preguntas”.
Las partes en el juicio pueden recusar a los jurados. Así lo contempla el artículo 33º de la Ley de Juicio por Jurados. “La recusación podrá ser con causa o sin causa. Sólo podrá hacerse antes de que el jurado preste juramento para juzgar el caso, pero el juez podrá por justa causa permitir la recusación después de dicho juramento y antes de presentarse la prueba”, dice el mencionado artículo.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

