Luego de la postergación, el juicio a las 11 personas imputadas por los abusos y la corrupción de menores cuyas víctimas fueron 4 hermanos de Oro Verde, se iniciará el marte 18 luego de que quedara zanjada la polémica por los sucesivos planteos de recusación a los jueces que integraban el tribunal.

Las audiencias de debate se iniciarán el martes 18 y serán dirigidas por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, presidido por la vocal María Carolina Castagno, y los vocales Rafael Martín Cotorruelo y Alejandro Joel Cánepa. Los debates continuarán los días 19, 24, 25, 26, 27 y 28 de octubre, sin público por el tipo de delito que se juzga.

El juicio debió comenzar el lunes 3, pero el tribunal compuesto por Castagno, Cotorruelo y Cánepal, fue recusado.

El defensor Guillermo Mulet había presentado el 30 de septiembre una solicitud de probation para su defendida, y que se cambie la calificación del delito que se le imputa, de abuso sexual simple reiterado a abuso sexual simple agravado.

El tribunal rechazó el pedido de probation, porque consideraron que no se debía bajar la calificación del hecho. Mulet entendió que el Tribunal no podía rechazar esa petición, porque antes la Fiscalía consintió la solicitud; cuestionó que los jueces se metieron en la función de la acusación pública, que no les corresponde. Y los recusó.

El inicio del juicio se frenó hasta resolver las recusaciones. Para eso se constituyó un segundo tribunal, conformado por los vocales Elvio Osir Garzón, Alejandro Diego Grippo y Gervasio Pablo Labriola. De nuevo, Mulet recusó a dos de los tres: Grippo y Labriola por cuanto habían actuado en etapas previas de la investigación. Quizá hubiera bastado con googlear para despejar esa situación. Pero no: fue necesario convocar a un tercer tribunal.

Los nuevos jueces que empezaron actuar fueron Elvio Osir Garzón junto a la jueza de Garantía Carola Bacaluzzo y el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay, Javier Cadenas. La decisión primera de Garzón, Bacaluzzo y Cadenas fue aceptar las recusaciones de Grippo y Labriola, que quedaron afuera del proceso.

El segundo paso fue decidir sobre la recusación primera a Castagno, Cotorruelo y Cánepa. Este martes hubo una primera audiencia, y la resolución del tribunal quedó para este jueves, a las 8,30.

Este jueves, finalmente, un tercer tribunal que se había conformado para tratar los recursos presentados por la defensa, integrado por el vocal Elvio Osir Garzón, la jueza de Garantías Carola Bacaluzzo, y el integrante del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay, Javier Cadenas, definió rechazar las recusaciones que habían recaído sobre el tribunal original. La recusación de los jueces Castagno, Coturruelo y Cánepa fue consecuencia de la decisión que habían adoptado antes de iniciar los debates: rechazaron un pedido de probation para una de las once personas imputadas, que peticionó el defensor Guillermo Mulet

Garzón, Bacaluzzo y Cadenas rechazaron la recusación por cuanto entendieron que al resolver el rechazo de la probation no prejuzgaron porque no se metieron con el fondo y la prueba.

 

El caso

Un juez ya jubilado, Gustavo Maldonado, procesó a 11 personas el 12 de agosto de 2019, y les achacó una serie de delitos aberrantes: corrupción de menores reiterada y triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo; promoción a la prostitución de menores doblemente agravada por el vínculo y por la edad de la víctima; abuso sexual con acceso carnal calificado por el vínculo y por el número de personas; abuso sexual sin acceso  carnal reiterado; promoción de la prostitución de menores doblemente agravada por el vínculo y por la edad de la víctima.

Un tribunal de segundo grado, compuesto por los camaristas Gustavo Pimentel, Alejandro Grippo y Gervasio Labriola, confirmó esos procesamientos el 19 de diciembre de ese año, y descartó las apelaciones y los pedidos de nulidad planteados por los abogados defensores, con el argumento de que “los agravios en los que los impugnantes fundan su pretensión aparecen como una mera disconformidad con la valoración que de los elementos probatorios colectadas hiciera el Señor Juez de Transición; es así que los letrados defensores plantean una hipótesis diferente a la que atendible y razonadamente llegara el Instructor”. Y por ello, el tribunal concluyó que “los planteos de las defensas recurrentes no debilitan la conclusión a la que arribara” el magistrado de primera instancia, “debiendo seguirse el proceso para llegar a la etapa de juicio, momento procesal en el que las partes debatirán y argumentarán con mayor amplitud”.

En el proceso en la Justicia, que se abrió en 2013, actuaron una defensora oficial, Mabel Carnero; dos fiscales, primero Santiago Brugo, luego Laura Cattáneo; ahora, Matilde Federik y Mariano Budasoff, y los cuatro hermanos víctima N., D., E., y M., fueron escuchados por seis psicólogas diferentes.

“Todas las profesionales les dan credibilidad a los chicos, todas hablan de los parámetros que hacen que sus relatos sean veraces, entre ellos justamente que el relato no es lineal ni volcado en un mismo tiempo, ni en una misma secuencia, esto le da credibilidad a los dichos de los menores, al contrario de lo que pretende la defensa. También mencionan que el chico (N., NdelR) contaba lo más traumático y omitía otras cosas porque eran muchas. La psicóloga dijo que fueron tantas que ni siquiera él las recuerda, por eso tiene coherencia que el padre haya venido con un ayuda memoria, porque son tantos hechos que no los podía recordar. La propia fiscal que vio la causa muchísimas veces, tiene que anotarlo para recordarlo, porque es tal la cantidad de hechos y tan aberrantes que si no se confunde”, dice un párrafo del pronunciamiento del tribunal de juicio al citar el planteo de la fiscal Cattáneo, ya jubilada.

La corrupción, la prostitución, los abusos, ocurrieron, dice la instrucción de la causa, con la familia materna como abusadora; con la madre, la tía, el tío, la abuela y el abuelo maternos, un tío abuelo paterno, terceros que no tenían relación filial con los cuatro hermanos, pero que en ocasiones pagaban para tener sexo con ellos.

 

Las imputaciones

S., M. J.: está imputado por el delito de Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, tercero y quinto) en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por el vínculo y por el número de personas, reiterados (hechos segundo y cuarto) y en concurso real con promoción de la prostitución de menores doblemente agravada por el vínculo y por la edad de la víctima (hecho primero).

S., L.L.: está acusado del delito de Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada  (hechos primero, tercero y quinto) en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por el vínculo y por  el número de personas, reiterados (hechos segundo y cuarto).

W. F., M.R.: se lo acusa de Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero y tercero) en concurso ideal con abuso abuso sexual simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal reiterado (hecho segundo).

S., J.P.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, tercero y cuarto) en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por el vínculo y por el número de personas  (hecho segundo) -arts.125, 119, 3er y 4to párrafo incs. b) y d), 54 y 55 del C. Penal.

C, D.A.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, tercero y quinto) en concurso ideal con  abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por el vínculo y por  el número de personas, reiterado (hechos segundo y cuarto).

S., G.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, tercero y cuarto) en concurso ideal con  abuso sexual con acceso carnal,

A., N.Y.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo en concurso ideal con abuso sexual gravemente ultrajante,  reiterado.

S., G.;  A., M.R. y L., A.M.: Abuso sexual simple reiterado.

G., A.I.: Promoción de la corrupción de menores  agravada por la edad de la víctima, el medio de comisión y por el vínculo en concurso ideal con abuso sexual simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal y en concurso real con promoción de la prostitución de menores doblemente agravada por el vínculo y por la edad de la víctima.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora