La Procuración General de la Provincia apeló nuevamente a un artículo de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal N° 10.407 para designar a los denominados fiscales auxiliares, sin intervención del Consejo de la Magistratura, y sin que esa promoción laboral suponga el cobro de diferencias salariales por la nueva función. La razón se explica en «las limitaciones presupuestarias por las que atraviesa» por las que atraviesa el Ministerio Público Fiscal.

Una resolución del 26 de diciembre señala: «Dentro de los actos de gobierno del Ministerio Público Fiscal se exige que el Procurador General y los Fiscales de Coordinación realicen todos aquellos que aseguren la mejor representación posible del organismo en cada uno de los casos en los que deban intervenir sus agentes. Es decir, es obligación extremar sus esfuerzos para que el Ministerio Público Fiscal pueda cumplir lo más adecuadamente posible con su función de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad (artículo 207 de la Constitución Provincial y arts. 17 b) de la ley 10407)».

 

 

Y agrega: «Por ello, se considera oportuno la designación como Fiscales Auxiliares Transitorios –en los términos del art. 34 de la ley 10.407-, a todo funcionario que cumpla la función de delegado judicial, quienes en tal calidad estarán facultados para asistir a audiencias que no impliquen disposición de la acción penal, ni la intervención unipersonal en los debates orales y públicos, entre las que se destacan todas aquellas que pertenezcan al trámite de la Investigación Penal Preparatoria, así como las que deriven de un acuerdo de juicio abreviado. Estarán facultados para realizar todos los actos propios de la función (…), que no afecte las exclusiones antes enunciadas. Asimismo cabe poner de manifiesto que dadas las limitaciones presupuestarias por las que atraviesa este Ministerio Público Fiscal, se hace preciso disponer la presente como designación funcional sin derecho a percepción de diferencias salariales».


La disposición se apoya en una resolución de 2017 de la Procuración General  que inauguró las designaciones de fiscales auxiliares temporarios, fundado en “el  constante incremento de ingreso de causas en las unidades fiscales de la ciudad de Paraná; y por otro, el afianzamiento del sistema acusatorio, que conlleva dentro de las facultades de organización y gestión de gobierno que tienen asignadas el Procurador General y los Fiscales de Coordinación, la de redistribuir  funciones con la flexibilidad suficiente para asegurar la mejor representación en cada uno de los casos en los que deban intervenir los agentes del Ministerio Público Fiscal, en aras de asegurar un normal ejercicio de la política criminal”.

Este diciembre, una resolución que firman los Fiscales de Coordinación Matilde Federik y y Álvaro Gastón Piérola, recupera aquella normativa y establece que “se comparten los fundamentos allí vertidos y observando que se mantiene la necesidad que determinó el dictado de aquella resolución, a fin de lograr mayor eficiencia en la investigación penal, a través de una gestión eficaz de recursos que habilita se autoricen a nuevos abogados integrantes de las Unidades Fiscales a desempeñarse como Fiscales Auxiliares Temporarios”.

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La disposición de Fiscalía funda la decisión en el artículo N° 34 de la Ley N° 10.047 Orgánica de los Ministerios Públicos, que prevé ¡la posibilidad de autorizar a los abogados que integren el personal de las Unidades Fiscales, a intervenir como fiscales auxiliares por un plazo determinado y renovable. La norma llama a estos funcionarios, fiscales auxiliares transitorios. A su vez, la norma limita su ámbito de actuación, estableciendo que no podrán litigar en juicio oral, ni disponer de la acción penal, y que también que su intervención estará siempre bajo el control del director de la Unidad donde aquél se desempeñe”.


De la Redacción de Entre Ríos Ahora