“Cuando se habla de actos de gobierno y actos administrativos, debe primar la transparencia. Hoy cumplo con mi compromiso ante la Asamblea Legislativa presentado ante la Legislatura entrerriana el proyecto de creación de la Fiscalía Anticorrupción de Entre Ríos”, anunció el gobernador Gustavo Bordet.
El proyecto, que consta de 13 artículos, crea la Fiscalía Anticorrupción, prevista en el artículo 208° de la Constitución de Entre Ríos, «que funcionará bajo la órbita del Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos, con dependencia orgánica y funcional directa del Procurador General de la Provincia», cargo que hoy ocupa Jorge Amílcar Luciano García.
Fiscalía Anticorrupción: Bordet elevó el proyecto a la Legislatura
La iniciativa que el Gobernador envió a la Legislatura plantea que esa Fiscalíla Anticorrupción estará conformada por un cargo de Fiscal Anticorrupción, «con asiento en la ciudad de Paraná, con jerarquía de Procurador Adjunto»; dos cargos «de Fiscales Anticorrupción Adjuntos, uno con asiento en la ciudad de Paraná y otro con asiento en la ciudad de Concordia, los que tendrán jerarquía de Agentes Fiscales, a todos sus efectos, con dependencia directa del Fiscal Anticorrupción».
También incluirá en su planta un profesional de la abogacía, «con trayectoria acreditada en procesos administrativos, con jerarquía de Fiscal Auxiliar Ministerio Público, con asiento en la ciudad de Paraná»; dos cagos de contadores o licenciados en Ciencias Económicas, «que formarán parte del equipo pericial, con jerarquía y remuneración de Secretario de Juzgado de Primera Instancia (…), con asiento en la ciudad de Paraná». Además, un experto en Informática.
«La Fiscalía Anticorrupción tendrá a su cargo la investigación y acusación de los delitos contra la administración pública provincial cometidos en la Provincia o fuera de ella, en función de la competencia que determinen las leyes aplicables (…) , debiendo ajustar su proceder a las instrucciones que imparta el Procurador General de la Provincia», dice respecto de los funciones. Y agrega: «A tales fines, promoverá la investigación de la conducta de los funcionarios y empleados de los tres órganos de gobierno (legislativo, ejecutivo y judicial) del Estado provincial, municipal y comunal, incluyendo a las empresas, sociedades y todo otro ente en que los Estados en cualquiera de sus esferas de gobierno tengan participación, ante la presunta comisión de delitos que afecten a la administración pública, en sentido amplio considerada, siendo comprensiva su actuación respecto de las personas que, no formando parte del Estado, hayan obrado como partícipes o encubridores, en cualquier grado, de los delitos objeto de investigación».
La Fiscalía Anticorrupción tendrá los siguientes deberes y facultades, según el proyecto:
a) Promover la actuación de la justicia frente a delitos contra la administración pública.
b) Actuar por denuncia o de oficio ante la noticia de la comisión de delitos vinculados a
su competencia, desarrollando las investigaciones pertinentes.
c) Proseguir todas aquellas causas iniciadas en distintos puntos de la Provincia, que
fueran de la competencia de la Fiscalía Anticorrupción, lo cual se implementará una
vez conformado el organismo, con los Fiscales que resulten designados.
d) Solicitar la realización de pericias e informes técnicos, para lo cual se valdrá de su
equipo profesional y podrá requerir de las reparticiones públicas la colaboración
necesaria. Asimismo, desarrollará toda su labor investigativa con todos los derechos
y obligaciones que poseen los miembros del Ministerio Público Fiscal y que autoriza
el Código de Procedimientos en materia penal.
e) Podrá constituirse en cualquier localidad de la provincia, tomando intervención en
los lugares de posible comisión de los delitos investigados o donde fuera necesario
para obtener prueba.
f) Podrá delegar trámites o diligencias en el Fiscal del lugar donde sucedió el hecho,
sin resignar su competencia. El Fiscal Anticorrupción podrá disponer que el ejercicio
de la acción pública en casos relativos a su competencia quede a cargo de los
fiscales ordinarios competentes de la jurisdicción donde quede radicada la denuncia,
a través de la delegación funcional dispuesta al efecto, con noticia al Procurador
General.
g) Solicitar al Procurador General de la Provincia la ampliación presupuestaria, a los
fines de asegurar el cumplimiento de sus funciones.
h) Asignar a los Fiscales Adjuntos las investigaciones que resolviera no llevar adelante
personalmente, sin perjuicio de su actuación en la etapa de juicio, por sí o a través
del Fiscal Adjunto que designe.
i) Impartir instrucciones y directivas a empleados judiciales a su cargo, que sean
necesarias y convenientes para el desarrollo de sus funciones.
j) Controlar el desempeño de quienes lo asisten y dictar el reglamento de
funcionamiento interno de la Fiscalía Anticorrupción, el que será elevado para su
aprobación al Procurador General de la Provincia.
k) Elevar al Procurador General la propuesta de creación, supresión o modificación de
cargos de funcionarios y empleados administrativos que se desempeñen en la
Fiscalía.
l) Elevar al Procurador General un informe anual sobre la gestión de la Fiscalía a su
cargo.
«Todas las investigaciones que se encuentren en trámite y sean vinculadas a la competencia de la Fiscalía Anticorrupción, serán remitidas para su sustanciación ante la misma, dentro de los quince días corridos de puesta en funciones de la Fiscalía Anticorrupción, Fiscalías Adjuntas y Fiscalía Auxiliar, una vez concursados los cargos y
efectuada la designación correspondiente, con acuerdo del Senado. No habrá designaciones transitorias de los cargos de fiscales establecidos por la presente ley, debiendo procederse a su concurso inmediatamente después de la promulgación de la presente, por el procedimiento vigente, dándose conocimiento al Consejo de la Magistratura
de Entre Ríos», añade.
PROYECTO FISCALIA ANTICORRU… by Entre Ríos Ahora
De la Redacción de Entre Ríos Ahora