El Gobierno de Entre Ríos decidió flexibilizar las medidas de restricción vigentes por la pandemia de coronavirus. Desde el martes 10 quedaron habilitadas las reuniones sociales de hasta 10 personas en los domicilios particulares. Si la vivienda cuenta con espacio al aire libre, y la reunión se realiza en ese lugar, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas.

Además, se amplió el horario para el funcionamiento de la actividad gastronómica. Podrá desarrollarse entre las 6 y la 1,30. Los eventos gastronómicos en salones de eventos o similares podrán mantener una ocupación máxima de hasta el 70% de capacidad en espacios cerrados.

Asimismo, la circulación de personas en el territorio provincial estará restringido entre las 2 y las 6.

Ahora, se conocieron nuevas disposiciones que precisan los alcances de esas flexibilizaciones.

A través del decreto N° 556 del Ministerio de Gobierno se dispuso “permitir los eventos culturales y musicales al aire libre de hasta un máximo de asistencia de 1000 personas, siempre y cuando el predio donde se realice el espectáculo tenga las dimensiones suficientes para garantizar el distanciamiento entre los concurrentes”. La habilitación de esos lugares quedará a cargo de los municipios.

“En todos los casos –agrega el decreto-, los organizadores deberán hacer cumplir los protocolos vigentes y asegurar el distanciamiento entre los asistentes, el uso de barbijos en espacios compartidos y los elementos de higiene de manos”.

También estableció que “la actividad cultural podrá funcionar entre las 6 y las 24”; y las celebraciones religiosas, entre las 6 y las 23.

El decreto N° 546 del Ministerio de Desarrollo Social habilitó “el entrenamiento, práctica y competencia deportiva en Clubes y espacios afines, la cual podrá funcionar entre las 6 y las 24”, con un aforo en espacios cerrados del 40% “con espectadores, siempre y cuando no se superen las 200 personas. En espacios abiertos al aire libre, el aforo máximo permitido será del 70% del lugar habilitado y con un tope máximo de 400 personas para eventos deportivos locales y provinciales; y un máximo de 1000 personas para competencias oficiales nacionales”.

El decreto N° 1.971 del Ministerio de la Producción estableció el horario de funcionamiento para las actividades gastronómicas  entre las 6 y la 1,30; en tanto, la actividad de salas de juegos y entretenimiento podrá funcionar entre las 6 y la 1,30.

 

Las medidas

 

Restricción a la circulación

 

La restricción para la circulación nocturna será entre las 2 y las 6 horas de cada día. Quedan exceptuadas de esta medida las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales establecidas en el artículo 11 del DNU 125/21 PEN y artículo 12 del DNU 494/21 PEN.

 

Reuniones sociales

 

Se permiten las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas. Si el domicilio cuenta con espacio al aire libre, y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas.

 

Se permiten las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, hasta un máximo de 100 personas.

 

Gastronomía

 

Se establece que la actividad gastronómica podrá funcionar entre las 6 y la 1,30.

Se permiten los eventos gastronómicos en salones de eventos o similares, con una ocupación máxima de hasta el 70 % de capacidad en espacios cerrados.

En todos los casos, los organizadores deberán hacer cumplir los protocolos vigentes y asegurar el distanciamiento entre los asistentes, el uso de barbijos en espacios compartidos y los elementos de higiene de manos.

 

Deportes

 

Se permite el entrenamiento, práctica y competencia deportiva en clubes y espacios afines. Podrán realizarse entre las seis horas y las veinticuatro horas de cada día.

En los espacios cerrados, el coeficiente de ocupación podrá ser de hasta un 40 % con espectadores, siempre y cuando no se superen las 200 personas. En espacios abiertos al aire libre, el aforo máximo permitido será del 70 % del lugar habilitado y con un tope máximo de 400 personas para eventos deportivos locales y provinciales; y un máximo de 1.000 personas para competencias oficiales nacionales.

 

En todos los casos, los organizadores deberán hacer cumplir los protocolos vigentes y asegurar el distanciamiento entre los asistentes, el uso de barbijos en espacios compartidos y los elementos de higiene de manos.

 

Cultura

 

La actividad cultural podrá funcionar entre las 6 y las 24.

Se permiten los eventos culturales y musicales al aire libre de hasta un máximo de asistencia de 1000 personas, siempre y cuando el predio donde se realice el espectáculo tenga las dimensiones suficientes para garantizar el distanciamiento entre los concurrentes.

Las autoridades municipales y comunales tendrán a su cargo la habilitación de los espacios donde se desarrollarán tales eventos.

En todos los casos, los organizadores deberán hacer cumplir los protocolos vigentes y asegurar el distanciamiento entre los asistentes, el uso de barbijos en espacios compartidos y los elementos de higiene de manos.

 

Actividades religiosas

 

Podrán desarrollar las celebraciones religiosas las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Culto. El horario permitido para tales actividades es entre las 6 y las 23.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora