El experito balísitico del Poder Judicial Antonio Daniel Vitale obtuvo un revés judicial en un proceso que inició para que la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos acelere su trámite jubilatorio, que lleva más de 10 meses sin avances.
Vitale fue condenado a una pena de 12 años de prisión por el robo de armas del Palacio de Tribunales para su posterior venta ilegal, más el delito de amenaza simple contra una mujer policía. El tribunal encargado de juzgar a Vitale -conformado por María Carolina Castagno, José María Chemez y Cristina Van Dembroucke- aseveró que “quedó probada la imputación a Vitale” como autor del delito de amenaza simple, que tuvo como víctima a una funcionaria policial, y del delito de peculado y sustracción de armas de fuego del depósito del Poder Judicial para luego reinsertarlas en el mercado ilegal.
La sentencia no está firme, sino que los abogados defensores de Vitale, Iván Vernengo y Damián Petenatti, apelaron la resolución ante la Cámara de Casación Penal. Aunque el STJ dispuso ya su cesantía como empleado del Poder Judicial.
El experito había recurrido a la Justicia para exigir que la Caja resuelva el expediente Nº 7/14160430/JOC, que inició el 30 mayo de 2017. En la primera instancia, obtuvo un fallo favorable. Fue el 28 de marzo pasado, cuando el vocal Hugo Daniel Perotti ordenó a la Caja que “en forma inmediata” resuelva el pase de Vitale a la pasividad laboral.
Sin embargo, el abogado Sergio Colja, que representa al organismo que conduce Daniel Elías, apeló el fallo ante la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Finalmente, dicha sala del STJ se pronunció al respecto el 20 de abril pasado. Y lo hizo a favor del organismo previsional.
En efecto, los jueces Daniel Omar Carubia, Claudia Mizawak y Miguen Ángel Giorgio hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto por la Caja de Jubilaciones y rechazaron la acción de amparo por mora promovida por Mariel Viviana González, en representación de su cónyuge, el experito balístico. De esa manera, revocaron el fallo del juez Perotti.
El fundamento que dieron los jueces es, básicamente, que la acción de amparo es inadmisible ya que existe un trámite administrativo pendiente de resolución y que no puede haber dos procesos en simultáneo.
Consultado al respecto, el abogado Ramiro Pereira, que representa los intereses de la cónyuge de Vitale, explicó que a su criterio el STJ «dio un fundamento de ocasión para no ordenar a la Caja que resuelva en un sentido u otro, que es lo que tiene que hacer».
«El presidente de la Caja no ha dicho ni que sí ni que no a la jubilación, y nosotros queremos que lo resuelva, en un sentido u otro. No hay razón fundada para la demora, y si lo rechazan seguiremos por la vía administrativa o judicial», completó.
Los fundamentos del fallo
En su voto, el juez Carubia recordó que el 23 de febrero de este año la esposa de Vitale acudió con un recurso de queja ante el gobernador Gustavo Bordet, a fin de que ordene a la Caja que el trámite jubilatorio sea resuelto.
A raíz de esa acción administrativa, para el magistrado, la acción de amparo “se revela manifiestamente inadmisible” ya que el artículo 3 inciso B de la Ley N° 8.369 (sobre Acción de Amparos), establece que la misma no puede prosperar cuando existe otro recurso sobre el mismo hecho que se encuentra pendiente de resolución.
El vocal entendió “desacertado” el fallo del juez Perotti, que ordenó a la Caja celeridad en el trámite. En duros términos, dijo que el amparo por mora emerge inadmisible “desde la misma demanda, ameritando sobradamente su rechazo in limine litis, solución que no adoptó el a quo en la especie, mandando sustanciar el proceso a pesar de ello y, lo que resulta sumamente desacertado, acogiendo jurisdiccionalmente la acción constitucional de excepción articulada por la actora, razonamiento que no guarda correlato con las concretas evidencias reunidas en la causa ni con la explícita y contundente normativa aplicable en la materia, cimentándose -pura y exclusivamente- en una exuberante y discordante imaginación, conjugada con una serie espeluznante de absurdidades jurídicas puestas de manifiesto por las partes”.
Enseguida, sostuvo que la demanda fue incorrectamente entablada contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, “habida cuenta que la máxima autoridad de este último organismo -su Presidente- carece de competencia legal para resolver el recurso de queja planteado correcta y oportunamente ante el Poder Ejecutivo, toda vez que el órgano competente y facultado para resolver el recurso administrativo de queja es el superior jerárquico o el que ejerce control de legitimidad de los actos del órgano remiso que, en la especie, no puede ser otro que el propio titular del Poder Ejecutivo provincial -ante quien fue presentado y dirigido- y no el mismo funcionario supuestamente moroso -como erróneamente se malinterpreta-, extremo competencial expresamente establecido en la ley y que ninguna resolución, directiva o normativa interna puede legítima y eficazmente modificar”.
La extitular del STJ, Claudia Mizawak, coincidió con el voto de su colega, y afirmó que es “doctrina constante de este Tribunal que el marco normativo citado impide el deambular simultáneo o sucesivo por la vía administrativa y este remedio, cuando el escogimiento voluntario de aquel ámbito importa el reconocimiento de ser el mismo apto para obtener la reparación intentada”.
Por último, el juez Miguel Ángel Giorgio adhirió a los fundamentos de sus colegas.
Así las cosas, el experito aún debe esperar para convertirse en un nuevo jubilado.
Gonzalo Núñez
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.