El gobernador Rogelio Frigerio dejó firme el rechazo a la pretensión de un exconcejal de Juntos de Victoria -y exfuncionario del intendente Domingo Maiocco- que pretendió que el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (Iafas) le pagara el sueldo como empleado del orgnismo mientras ocupó una banca en el Concejo Deliberante victoriense.
La decisión está contenida en el decreto N° 843, del 17 de abril, que rechazó un recurso de revocatoria presentado por Pedro Alejandro Mansilla, empleado del Casino de Victoria, y hasta diciembre pasado secretario de Gobierno del exintendente Domingo Maiocco (Juntos).
En realidad, el reclamo ya había sido rechazado durante la administración del exgobernador Gustavo Bordet. En junio de 2022 l Poder Ejecutivo había dado marcha atrás en una decisión polémica: se había autorizado al Iafas a pagarle el sueldo a un empleado del Casino Victoria durante el tiempo que no trabajó porque ejerció como concejal de Victoria en representación de Juntos por el Cambio. Se trata de Pedro Mansilla, exsecretario de Gobierno de la administración del exintendente Domingo Maiocco (Juntos por el Cambio).
A través del decreto N° 3.425, fechado el 8 de noviembre de 2021, el Poder Ejecutivo había ordenado al Iafas “disponer las medidas necesarias tendientes a abonar los salarios no percibidos por el agente Pedro Alejandro Mansilla”.
La medida se apoyó en un dictamen de la Fiscalía de Estado, que consideró que el reclamo de Mansilla para que se le abonen los salarios que dejó de percibir mientras debió pedir licencia para ocupar una banca en el Conejo Deliberante de Victoria “tiene asidero legal y frente a ello no puede rechazarse, solamente bajo el argumento de oponerle al interesado la firmeza o estabilidad de un acto, máxime cuando se advierte que el mismo porta un vicio grave que lo torna nulo”.
Iafas debe pagar el sueldo de un empleado mientras fue concejal
Pero esa decisión quedó luego sin efecto.
A través del decreto N° 676, del 30 de marzo de 2022, se derogaron los dos primeros artículos del decreto N° 3.425 y se dejó sin efecto el pago de salarios al empleado del Caino mientras ejerció como concejal, en base a un nuevo dictamen de Fiscalía de Estado que reconsideró la situación.
Efectivamente, Fiscalía de Estado admitió que «incurrió en errores vinculados con la valoración de la real plataforma del caso». En lenguaje técnico, el nuevo decreto señala que Fiscalía «funda la revisión en la omisión al considerar la relevancia de algunos antecedentes del hecho, que llevó a concluir en una decisión viciada en la motivación y el contenido del decreto Nº 3.425/21», y que «a través de un nuevo análisis y revisión por parte del organismo de representación legal y control de legalidad se advirtieron errores de apreciación en el dictamen legal que, trasladados al decreto, constituyen vicios en el procedimiento de formación de la voluntad administrativa, que tornan al acto insanablemente nulo y que es menester rectificar».
Y planteó que el dictamen N° 007/21 que dio lugar al decreto que autorizó el pago «soslayó un antecedente de hecho relevante, la no prestación de servicios efectivos por parte del agente Mansilla durante el tiempo en que estuvo en uso de la licencia excepcional sin goce de haberes». Así, «el acto dictado mediante el Decreto Nº 3.425/21, que hizo lugar parcialmente al recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Pedro Alejandro Mansilla al cese de su mandato como concejal, ordenando el pago de los salarios caídos, pretendidos por todo el lapso que no prestó servicios en el Iafas, se ha configurado sobre bases erróneas en cuanto no se ha considerado la verdadera plataforma fáctica del caso, todo lo cual ha provocado que dichas omisiones formales y sustanciales, vicien gravemente de nulidad el acto dictado por el Poder Ejecutivo, siendo tal vicio causa grave y sostenible, con lo cual está sobradamente justificado proceder a la revocación de oficio propiciado».
Le iban a pagar sueldo de Iafas mientras fue concejal, pero ahora no
El caso siguió dando vuelas por cuanto Mansilla presentó un recurso de revocatoria contra el decreto N° 676.
Aunque nuevamente Fiscalía de Etado dictaminó y señaló que el decreto N° 3425/21 «adolece de un vicio grave en el elemento esencial ´causa´, habida cuenta que ordena abonar salarios sin la correspondiente contraprestación laboral por parte del Sr. Mansilla, lo que lo torna un acto írrito al ordenamiento jurídico vigente y, como tal corresponde su revocación». Y sostuvo que «de darse cumplimiento o ejecución a lo dispuesto en el decreto N° 3425/21 se estaría configurando un ´pago sin causa´ – en la antigua terminología del código velezano -, o ´pago indebido´ – del Código Civil y Comercial de la Nación-, que desde el punto de vista jurídico, propiamente no es un pago, pues no corresponde a una obligación preexistente, la cual, a su vez requiere para existir un hecho generador que le dé nacimiento: la causa o título».
Agregó Fiscalía que el “pago” en sentido técnico jurídico «debe entenderse como el cumplimiento efectivo de una obligación preexistente, no puede pagarse, sino precisamente aquello que se debe y no es posible ´pagar´ lo que no se adeuda; no es posible ´pagar´ una obligación que no existe. En el caso concreto del agente Mansilla, éste no puso a disposición del Iafas- empleador su fuerza laboral, durante todo el período de tiempo en que usó la licencia excepcional sin goce de haberes, por lo cual deviene inexistente la obligación de abonarle los salarios caídos».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora