La Corte Suprema de Justicia falló a favor de la Ciudad de Buenos Aires en el reclamo por el recorte de la coparticipación que la enfrentaba con el gobierno nacional. Aunque la administración del jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, todavía no puede celebrar la medida por cuanto la Nación anunció que recurrirá la sentencia y está dispuesto a no aplicarlo.

El máximo tribunal dictó una medida cautelar por la cual ordenó que se entregue a la Ciudad de Buenos Aires el 2,95% de la masa de fondos coparticipables (CABA pide 3,50% en el reclamo de fondo que continuará sustanciándose en la Justicia) y que dichas transferencias se realicen en forma diaria y automática por el Banco de la Nación Argentina. En consecuencia, el tribunal dispuso la suspensión de la ley 27.606 que había reducido la participación de esa jurisdicción.

La decisión del Gobierno nacional de no acatar el fallo de la Corte desató una ola de repudios y la presentación de dos denuncias penales contra el Presidente Alberto Fernández. En Entre Ríos, el interbloque de diputados de Juntos por el Cambio habló de un hecho de “gravedad institucional” y señaló que “significa romper la división de poderes de la República Argentina y poner en riesgo la estabilidad institucional del país”.

 

“Con esta peligrosa determinación Alberto Fernández, que dice ser un hombre de derecho, y 14 gobernadores -incluido Gustavo Bordet- están desobedeciendo lo resuelto por un Poder del Estado y abren las puertas para que cualquier ciudadano se crea con la habilitación para hacerlo”, alertaron.

A ese posicionamiento le siguió el repudio del bloque de diputados del Frente Creer en Entre Ríos. «Deberían explicarle a entrerrianas y entrerrianos por qué hacen política mirando lo que sucede fuera de la provincia», señalaron los legisladores del oficialismo.

«Nuestro compromiso es y será siempre defender los intereses del pueblo entrerriano. Defender la obra pública, defender los recursos y, sobre todo, defender las conquistas federales que hemos alcanzado», dijeron. «Es cuestionable que la oposición tome partido en beneficio de la ciudad con más recursos. Deberían estar preocupados y ocupados en cuidar los derechos de nuestra provincia», apuntaron.

 

«Este fallo que beneficia a los mismos de siempre, es un ataque político que lesiona el crecimiento y desarrollo de la Argentina que nos merecemos», dijeron.

El Partido Justicialista de Entre Ríos, en tanto, cuestionó el fallo de la Corte por cuanto “modifica arbitrariamente la coparticipación, perpetrando así un atropello a la división de poderes que resiente una de las bases principales de nuestra democracia”.

 

“La justa distribución de recursos a lo largo y ancho del territorio nacional, así como la plena vigencia de nuestro sistema federal de Gobierno, no pueden quedar en manos de la arbitrariedad de uno de los poderes del Estado que hoy parece haber perdido todo criterio de imparcialidad poniendo en vilo la seguridad jurídica de las y los ciudadanos argentinos”, sostuvo el PJ.

El justicialismo entrerriano rechazó la sentencia judicial “dado que se trata de un fallo eminentemente político que, a días de inicio de un año electoral, sustrae recursos del presupuesto nacional para ponerlos en manos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el distrito más rico del país, y de su Jefe de Gobierno que está en plena carrera presidencial”.

 

Qué significa

 

 

El recorte en la coparticipación porteña había sido decretado por el presidente Alberto Fernández para darle un aumento a la Policía Bonaerense en medio de una protesta de efectivos que puso en jaque la seguridad de la Provincia a mediados de 2020.

Para dictar su fallo, la Corte realizó un desarrollo histórico de la evolución de la ciudad desde sus orígenes como municipalidad hasta su situación actual y recordó que su autonomía financiera aún dista de haberse concretado (por la falta de consenso para dictar una ley de coparticipación que le otorgue a la ciudad el lugar que le corresponde ocupar en el federalismo organizado por la Constitución.), señala que las trasferencias de competencias, servicios o funciones son procesos que se cumplen mediante actos concertados del Estado Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, es decir, remiten a decisiones que deben ser tomadas de manera conjunta por los gobiernos de ambas jurisdicciones. A su vez, de la sentencia queda claro que las provincias no se ven perjudicadas con la solución, pues la cuota correspondiente a la Ciudad de Buenos Aires se detrae únicamente de los fondos que le corresponden precisamente a la Nación en la distribución primaria.

 

La cuestión se originó en dos causas iniciadas por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el año 2020 a raíz del recorte de más de un punto de coparticipación por el Estado Nacional, primero por el dictado de un decreto (735 de septiembre 2020) y luego de una ley nacional (27606, diciembre 2020), por lo cual la Ciudad solicitó al máximo tribunal su inconstitucionalidad y el pago de una suma que compense la pérdida sufrida desde entonces. En la postura contrapuesta, el Estado Nacional cuestionó la legitimidad del decreto 194/2016 dictado por el entonces presidente Macri en enero de ese año, a pocos días de asumir en su cargo, y por el cual se había elevado de 1,40 a 3,75 el porcentual que recibía la Ciudad de la masa de fondos coparticipables. Entendió que era un porcentaje fijado de modo completamente arbitrario.

 

En el fallo la Corte consideró que la decisión que tomó responde a dos factores relacionados, por un lado, la verosimilitud del derecho invocado por la Ciudad de Buenos Aires, y por el otro, la necesidad de atenuar -durante el proceso- la alteración que causa el recorte de fondos en el normal desempeño de la administración porteña “y, por consiguiente en la calidad y cantidad de los servicios y bienes públicos que provee a su población.”

 

Asimismo, sostiene que una vez operada la transferencia de competencias y de los organismos correspondientes a la Ciudad y cuando ésta ya se encuentra cumpliendo con dicha función, el Estado Nacional no puede reducir unilateralmente con posterioridad el nivel de recursos comprometidos para la financiación del gasto necesario para brindar el servicio transferido. En ese sentido, los jueces destacaron que “se trata de competencias estatales que se desplazan de un gobierno a otro, operación que, por su naturaleza, solo puede hacerse con vocación de permanencia ya que su reversión o bien es impracticable o bien resulta altamente costosa.” Y agregaron “el Estado receptor no podría simplemente abandonar la prestación del servicio cuando, como en el caso de la seguridad pública, se trata de una prestación esencial para la vida colectiva de la comunidad y uno de los principales cometidos que deben cumplir las autoridades locales”.

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora