¿Qué rige en materia de control de fumigaciones con agrotóxicos en las zonas donde están emplazadas alguna de las 1.023 escuelas diseminadas en el campo en Entre Ríos?
¿El fallo que dictó el 1° de octubre el camarista Oscar Benedetto, luego confirmado por la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ), y que fijó límites precisos para la veda a las pulverizaciones, con una zona de exclusión de 1.000 metros para las fumigaciones terrestres, y de 3.000 metros para las aéreas?
¿Acaso habría que considerar el texto del decreto N° 4.407, dictado el 14 de diciembre por el Poder Ejecutivo entrerriano, y que fijó distancias muy diferentes: 100 metros para las fumigaciones terrestres, y 500 metros para las pulverizaciones aéreas?
En realidad, la batalla judicial no está acabada. La presentación de un recurso de amparo colectivo por parte del Foro Ecologista y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) aunque obtuvo dos fallos favorables, fue recurrido con un recurso extraordinario por parte de la Provincia que aspira a llevar la discusión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en el ínterin, pretende que se suspenda su aplicación.
Confirmado el fallo que dictó a principios de octubre el camarista Oscar Daniel Benedetto por parte de la Sala Penal del STJ, el Gobierno acudió con un recurso extraordinario para llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y pidió que hasta tanto el tema se resuelva en esa instancia, la aplicación del fallo quede suspendida. De hecho, en la administración del gobernador Gustavo Bordet entienden que no hay aplicación de la sentencia judicial. “Nuestra interpretación es que el fallo está suspendido. Pero esa es nuestra interpretación y es opinable”, dicen. Aunque el 16 de noviembre, el fiscal adjunto de la Fiscalía de Estado, Sebastián Miguel Trinadori, envió una nota al secretario de la Producción, Álvaro Gabas, en la que lo anoticia de la presentación, el 14 de noviembre, del recurso extraordinario federal ante la Sala Penal. “Atento lo expuesto, corresponde hacerle saber que la interposición del Recurso Extraordinario Federal supra mencionado produce efectos suspensivos respecto del fallo recurrido”, dice el texto.
El lunes 1° de octubre el camarista civil Oscar Daniel Benedetto dictó un fallo que prohibió “la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de 1.000 metros alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres 3.000 metros”.
La medida limitante se mantendrá “hasta tanto se determine, por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes”.
La abogada Aldana Sasia, que patrocinó el amparo, sostiene que «lo que está vigente es el fallo judicial. El decreto no tiene publicación oficial, por lo tanto no tiene validez».
De igual modo, desde el Foro Ecologista y Agmer fueron ante el STJ a pedir la nulidad de ese decreto mediante una medida cautelar. «Solicitamos que se suspenda la tramitación administrativa del expediente que tiene punto final en el decreto. Hicimos ese planteo hasta tanto no se den a conocer los fundamentos que llevaron a tomar esa medida por el Ejecutivo», señaló la profesional. «Queremos conocer cuáles fueron los estudios que llevaron al Gobernador a determinar estas distancias», añadió.
Luego, amplía: «La sentencia es clara: establece dos ordenes. El Estado, para reglamentar las distancias, previamente debe realizar un estado de situación del grado de contaminación ambiental en lo que hace a la población estudiantil de las 1.023 escuelas rurales. Es un estudio de magnitud el que hay que hacer para determinar el grado de contaminación».
En diálogo con el programa Puro Cuento que se emite por Radio Costa Paraná 88.1, Sasia sostuvo que, en segundo lugar, «si las distancias se van a reducir, debe previamente demostrarse que esa reducción no supone un peligro para la población estudiantil de esas 1.023 escuelas. O sea, para poder disminuir las distancias, el Poder Ejecutivo debería realizar estudios científicos».
Pero ante la sanción del decreto por parte del Ejecutivo, el camino que quedó es ir nuevamente a la Justicia por cuanto se entendió que hay un incumplimiento de sentencia y por eso se introdujo una acción de ejecución. Ahora, aguardan la resolución del máximo tribunal provincial.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.