La ONG ambientalista Coordinadora por una vida sin agrotóxicos en Entre Ríos: Basta es Basta cuestionó en duros términos al fiscal de La Paz, Oscar Sobko, quien consideró que debe ser rechazado un amparo ambiental presentado por la organización contra la Comuna de Colonia Avigdor -a 165 kilómetros de Paraná, en el departamento La Paz- y el Gobierno de Entre Ríos a raíz de la presunta fumigación irregular de agroquímicos. Actualmente la normativa permite pulverizaciones a 50 metros de distancia de caseríos linderos a lotes productivos.

Sobko emitió un dictamen el 10 de marzo en el marco de las actuaciones que lleva adelante el juez Civil y Comercial Nº 1 de La Paz, Diego Rodríguez, en las cuales Basta es Basta solicitó que se frenen las fumigaciones en áreas pobladas de Colonia Avigdor, así como que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2º de la resolución provincial Nº 47/2004 que habilita a las pulverizaciones a 50 metros de las viviendas.

En esas actuaciones, la Comuna de Avigdor y la Fiscalía de Estado habían pedido el rechazo del amparo ambiental.

“A pocos días de un nuevo aniversario del 24 de marzo, ante un fallo que vulnera el derecho a la salud y al ambiente, advertimos sobre la sentencia del fiscal Sobko que lesiona los parámetros mínimos de derechos humanos”, dijeron desde la organización.

La organización ambiental sostuvo que la solicitud de inconstitucionalidad se efectúa en el entendimiento de que la legislación provincial de plaguicidas es un “decreto ley de la dictadura” y “permitir que se fumigue con agrotóxicos a 50 metros de zonas pobladas, lo cual vulnera los Derechos Humanos y atenta contra la salud y el ambiente, no solo para la población de Colonia Avigdor sino para toda la población de la provincia de Entre Ríos que es víctima de la misma Ley de la dictadura y de los sucesivos gobiernos serviles a los intereses de las compañías vendedoras de agrotóxicos a los que liberan la zona para hacer sus negocios a costa de la salud y el ambiente de toda la Entre Ríos”.

Los fundamentos del rechazo

Entre Ríos Ahora accedió al dictamen del fiscal Sobko, mediante el cual expresó que el amparo ambiental debe ser rechazado por cuanto aún está pendiente de resolución un expediente administrativo iniciado en la Secretaría de Ambiente de la provincia, y que está ligado a la denuncia policial presentada el 9 de febrero por el ambientalista Elio Kohan –firmante del amparo-, quien relató en la Comisaría Nº 20 de Colonia Avigdor que cerca del pueblo se estaba realizando una fumigación irregular.

Al respecto, el fiscal recordó que dicha denuncia fue elevada a la Secretaría de Ambiente del Gobierno de Entre Ríos, donde el 11 de febrero se generó el expediente administrativo Nº 2481153 caratulado “Comisaría Colonia Avigdor remite denuncia Kohan Elio Fabián por fumigación en cercanías de la Comuna Colonia Avigodor”. 

“Sin temor a equivocarme, entiendo que el amparista ha desencadenado, con aquella denuncia, el Actuar Administrativo, se ha puesto en movimiento el organismo específico y con ello el Poder de Policía del Estado a los fines del contralor del suceso, el hecho -tan discutido respecto de la existencia y la prueba, respecto a que el mismo sucedió en fecha 9 de febrero del corriente a las 10:00 hs.-; esto que digo, se demuestra con el Actuar de los Organismos administrativos, esto es llevado a cabo por la autoridad de aplicación con conocimientos técnicos y científicos específicos en la materia. No hay inacción como se pretende, todo lo contrario, demostrado con el Expediente Administrativo al que nos estamos refiriendo”, resaltó.

En esa línea, subrayó que “el trámite que se encuentra en curso tiene el mismo objeto que este amparo ambiental, y está siendo llevado a cabo por la autoridad de aplicación con conocimientos técnicos y científicos específicos en la materia”.

Además, informó que en el lugar se produjo prueba por parte del Gobierno, puesto que el 27 de febrero intervino la oficial de policía Jesica Busatto, junto a la Ingeniera Agrónoma Evelyn Andrea Ramos “que constatan efectivamente en fecha 9 de febrero se realizó fumigación aérea en el lote ubicado en las coordenadas Nº – 31.171996374681427, -59.38821071072986; se constató asimismo cuál fuera la firma que ha fumigado, de quién es el lote, quién se encuentra arrendando, así como qué se cultiva allí”.

“Lo más importante es que el mismo se encuentra a 2,40 metros del punto céntrico del casco urbano de la Colonia Avigdor, demostrando así, que efectivamente se ha incumplido la normativa específica respecto a las fumigaciones aéreas, y no es otro que este el motivo por el que actúa con su poder de policía el Ministerio de Producción de la Provincia de Entre Ríos”, señaló el fiscal.

Dictamen fiscal sobre ampar… by Entre Ríos Ahora

De ese modo, Sobko remarcó que mientras la autoridad de policía ambiental sigue recolectando evidencia para tomar una decisión “el dictado de una sentencia puede resultar prematuro y superponerse con las facultades propias del ente público, lo que evidentemente veda al poder judicial de tomar una decisión”.

Luego, consideró que el asunto mereció otro desarrollo por parte del ambientalista, “que mal pudo interponer una acción excepcional, heroica, reservada para graves vulneraciones de derechos, haciendo solo una somera mención de la inexistencia de otra vía más idónea; menciona en forma general que ha realizado diversas denuncias con anterioridad, pero no prueba que no haya tenido resolución, o que estas fueran ineficaces, o una inoperancia de la actividad Administrativa Orgánica y especializada en la materia. Debió haberse esforzado en explicar y fundar porqué el trámite administrativo en curso resulta deficitario y lo obligó a incoar esta restrictiva herramienta”.

Tras ese párrafo, reiteró que una sentencia es apresurada ya que se encuentra pendiente de resolución el expediente administrativo iniciado en la Secretaría de Ambiente, dependiente del Ministerio de Producción: “Si bien puede avizorarse que hubo cuanto menos una fumigación que (¿probablemente? ¿tal vez?) parecería no haberse concretado según la distancia reglamentaria, al estar pendiente de resolución un procedimiento específico ante la autoridad competente para así determinarlo, cabe suponer que esta circunstancia será tenida en cuenta al decidirse, y eventualmente, en el caso de que así no se hiciera, allí recién podría el ocurrente reevaluar sus estrategias procesales para recurrir judicialmente esta situación. En este momento es precoz el dictado de una sentencia, al estar pendiente de conclusión un procedimiento que a priori y de acuerdo a la prueba producida y que tenemos a la vista, teniendo en cuenta el exiguo conocimiento que tiene el amparo, parece adecuado para abordar el conflicto -digo la vía administrativa en trámite aún”.

Por último, Sobko advirtió que el pedido del amparista para que la Comuna de Avigdor –y subsidiariamente el Gobierno provincial- establezca un perímetro específico para las fumigaciones terrestres “tienen directa relación con facultades del Poder Legislativo” y que el Poder Judicial se encuentra vedado para ordenar se legisle en ese sentido.

“No puede ocurrir que un juez se inmiscuya en potestades propias del poder de policía de la Administración Pública, y establezca un perímetro superior al establecido por aquella, fuera de la circunstancia que aquellas reglamentaciones vigentes las entienda el amparista como vetustas o que no se adecuan a los tiempos que corren, atento a la información, como he dicho muy acotada en este caso por la vía que ha elegido el peticionante. No puede pretender el amparista, la modificación de la normativa vigente, so pretexto de un daño posible futuro grave e inminente, y por la vía del amparo ambiental, que tiene otras aristas, más no la de legislar -facultad exclusiva de los otros poderes del Estado, y por sobre todo cuando no hace un análisis de posibles y/o probables inconstitucionalidades de dichas normas, o ataca de forma alguna a dicha normativa, como bien lo ha dicho en su Informe y Contestación La Fiscalía de Estado”, completó el fiscal.

Así las cosas, ahora se espera que en las próximas horas el juez Diego Rodríguez, de La Paz, dé a conocer su resolución sobre el amparo ambiental. ¿Coincidirá con los ambientalistas o con la Comuna, la Fiscalía de Estado y el fiscal de su jurisdicción?

De la Redacción de Entre Ríos Ahora