El Poder Ejecutivo planteó hoy ante la Sala Penal y de Recursos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) un recurso extraordinario para que se habilite el camino a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y resolver en ese ámbito federal la cuestión controversial de los límites que impuso un tribunal provincial a la posibilidad de efectuar fumigaciones en zonas rurales donde haya establecimientos educativos. Una zona de exclusión de 3.000 metros para las fumigaciones aéreas; y de 1.000 metros para las terrestres.
El camino de la Corte surge luego del fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que confirmó la sentencia del 1° de octubre último, y que ordenó al Gobierno respetar límites precisos para permitir fumigaciones en áreas rurales donde estén emplazados establecimientos escolares: la zona de exclusión es de 3.000 metros para pulverizaciones aéreas, y de 1.000 metros para pulverizaciones terrestres. La decisión del alto tribunal sobrevino tras la apelación del Gobierno a la sentencia dictada el 1° de octubre.
La sentencia, firmada por el camarista civil Oscar Daniel Benedetto, condenó al Estado entrerriano y al Consejo de Educación “a que en el plazo de 2 años contados desde la presente procedan a implantar barreras vegetales a una distancia de ciento 50 metros de todas las escuelas rurales de la Provincia, con las especificaciones detalladas en los considerandos”. Y dispuso suspender “de inmediato las aplicaciones de productos fitosanitarios en las áreas sembradas lindantes a las escuelas rurales, en horario de clases, debiendo efectuarse las aplicaciones en horarios de contra turno y/o fines de semana, a modo de asegurar la ausencia de los alumnos y personal docente y no docente en los establecimientos durante las fumigaciones”.
En fallo dividido, la Sala Penal del STJ, con el voto de los jueces Daniel Carubia y Miguel Ángel Giorgio, confirmó la sentencia del camarista Benedetto y de ese modo rechazó la apelación que había presentado el Gobiero.
«La decisión adoptada por el Máximo Tribunal Provincial, al hacer lugar parcialmente al recurso deducido por mi representado y confirmar en lo restante, suscita una cuestión federal constitucional suficiente y bastante para habilitar su revisión por esta vía extraordinaria, así como de los supuestos de acceso a la revisión por “arbitrariedad de sentencia” y gravedad institucional», dice el escrito que hoy presentó en Tribunales el fiscal adjunto de la Fiscalía de Estado, Sebastián Trinadori.
Por esa razón, pidió al STJ «la inmediata concesión y elevación de estos obrados a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la que a su vez se impetra el acogimiento del presente recurso y la revocación del decisorio impugnado, disponiéndose el reenvío de la causa al tribunal de origen a fin de que sea dictada nueva sentencia con arreglo a derecho conforme las constancias probadas de la causa».
El sábado 6 de octubre último, la Fiscalía de Estado presentó en la Justicia los argumentos en contra de la sentencia judicial que acogió favorablemente un amparo que impulsaron, de forma conjunta, el Foro Ecologista y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer). En ese texto, la Fiscalía argumentó por qué el fallo sobre las fumigaciones resultaría perjudicial para la economía de la Provincia.
“La Provincia de Entre Ríos tiene una superficie total de 78.781 km2 es decir, 7.878.100 hectáreas. De acuerdo a un trabajo del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) de marzo de 2008, en la campaña 2007 se había sembrado un total de 1.986.850 hectáreas con los distintitos cultivos: trigo, lino, maíz, soja, girasol, sorgo y arroz computando como hectáreas sembradas áreas de doble cultivo”, dice el escrito. Y agrega: “En 2017, la superficie total sembrada para producir casi 8 millones de toneladas fue de 1.960.170 hectáreas computando como superficies sembradas áreas de doble cultivo. Si nos atenemos a la superficie agrícola sin computar dobles cultivos, es de 1.690.200 hectáreas”.
En ese marco, hace notar que el fallo judicial apelado determinó un radio de 1000 metros establecido para prohibir la fumigación terrestre en todas las escuelas rurales de Entre Ríos, lo que arroja una superficie de 314 has. por cada escuela. El radio de 3000 mts establecido como zona de exclusión de la fumigación aérea nos da una superficie de 2826 has. por cada escuela. De acuerdo al informe del Consejo General de Educación, tenemos 832 escuelas primarias y 137 escuelas secundarias que se encuentran en ámbitos rurales.
“Si multiplicamos las superficies por la cantidad de escuelas involucradas tenemos que no se podrá fumigar en forma terrestre en 304.266 hectáreas y no se podrá fumigar en forma aérea en una superficie de 2.738.394 hectáreas, es decir, en este caso, en una superficie incluso superior en casi 800.000 hectáreas a las 1.690.200 hectáreas que conforman la superficie agrícola de la última campaña”, señala. “Como emerge de un modo nítido, la sentencia que apelamos convierte en inviable de la noche a la mañana el sistema productivo entrerriano, basado principalmente en la producción agrícola”, planteó el escrito judicial.
Ahora, en el planteo con el que pretende llegar a la Corte, el Gobierno no sólo les resta «legitimación» al Foro Ecologista y Agmer, sino que reprocha el fallo de primera instancia de Benedetto, por cuanto el magistrado resolvió una zona de exclusión de 3.000 metros para las fumigaciones aéreas y de 1.000 metros para las terrestres, «sin contar con ninguna prueba técnica que diera certeza de que dichas distancias fueran las que aseguraran la salud de la supuesta clase aparentemente afectada».
«En definitiva -dice la presentación en directa alusión al fallo del juez Benedetto-, en una notable contradicción, hizo lugar a las pretensiones de las actoras en una forma absolutamente infundada y carente de sustento probatorio y tecnico- científico, formulando una explicación en torno al principio precautorio que fuera incorrectamente interpretado y aplicado».
Y para cuestionar el voto por mayoría de la Sala Penal del STJ, que rechazó la apelación del Gobierno y confirmó el fallo de Benedetto, el fiscal adjunto Sebastián Trinadori se apoya en el voto de la vocal Claudia Mizawak, que consideró que el fallo sobre las fumigaciones constituye una intromisión en ámbitos de actuación del Ejecutivo y el Legislativo. «Lo expresado es la clara manifestación de que el Poder Judicial provincial ha invadido las competencias de los poderes Legislativo y Ejecutivo, por lo que no caben dudas que el caso que nos ocupa ha suscitado cuestión federal suficiente que merece la revisión y revocación por parte del Máximo Tribunal Nacional», señala el escrito al que accedió Entre Ríos Ahora.
En el tramo más duro de la presentación, la Fiscalía de Estado reprende severamente el modo cómo la Sala Penal decidió confirmar el fallo de primera instancia. «La sentencia recurrida resulta arbitraria por cuanto adolece de la debida y suficiente fundamentación, hallándose viciado el razonamiento que sustenta la decisión adoptada e impidiendo calificarla como sentencia valida y a la solución adoptada como una derivación razonada del derecho vigente conforme las constancias probadas de la causa. Las resoluciones judiciales deben motivarse y fundarse. Una resolución puede estar fundada en Derecho y no ser razonada o motivada, puede citar muchas normas pero no explicar el enlace de esas normas con la realidad que se está juzgando: no basta con citar ni copiar una norma jurídica sino explicar por qué e interpretar la norma que se aplica al caso juzgado».
«Una decisión como la que ha tomado el máximo tribunal provincial podría ser equiparable a decidir judicialmente que -a raíz de la contaminación ambiental por emanaciones de los motores a combustible fósil (nafta gasoil)- y en virtud del principio precautorio, deban cerrar todas las industrias automotrices argentinas que se dediquen a producir en serie este tipo de vehículos, ante el inminente riesgo para al salud de todos los habitantes del país ya que los vehículos que hoy circulan en nuestra calles y rutas se producen y se utilizan conforme ciertos estándares, que han sido regulados por organismos del Estado. La pretensión de un paulatino cambio hacia una producción automotriz mas amigable con el medio ambiente, necesariamente debe transitar por los canales del Poder Legislativo y ejecutivo con la ineludible finalidad de respetar todas las realidades y derechos de los sujetos involucrados. De eso se trata mantener la paz social y de respetar el Estado de Derecho», señala la presentación de la Fiscalía de Estado.
Al final, pide al STJ que «declare los efectos suspensivos del presente recurso extraordinario que interpongo, desde el momento de su presentación», esto es que se suspenda la aplicación del fallo sobre fumigaciones hasta que haya pronunciamiento de la Corte.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.