El Superior Tribunal de Justicia (STJ) no hizo lugar al recurso extraordinario presentado por el Foro Ecologista y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) para discutir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación la cuestión de las distancias para aplicar fumigaciones alrededor de las escuelas rurales. De igual modo, insistirán con la vía federal a través de un recurso de queja.
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El recurso ante la Corte sobrevino en noviembre, luego de que en octubre de 2019 el STJ saldara la extensa polémica que se había iniciado en octubre de 2018, cuando el camarista Oscar Benedetto impuso una serie de normativas en torno a las distancias prohibitivas para realizar fumigaciones aéreas y terrestres en zonas próximas a escuelas rurales. Benedetto prohibió «la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de 1.000 metros alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres 3.000 metros».
Esa sentencia abrió una batalla judicial entre las organizaciones ambientalistas, la Justicia, el Gobierno provincial las entidades del campo. El fallo del STJ cerró la discusión judicial a nivel provincial.
En noviembre, el Foro Ecologista y Agmer presentaron un recurso extraordinario federal para llegar a la la Corte. En su extensa presentación, afirmaron que «la sentencia apelada es ostensiblemente arbitraria», ya que «no se elaboró ni desarrolló un análisis objetivo de la juridicidad de la norma sometida a su examen y -en consecuencia- no analiza si siquiera mínimamente las causas que deben fundar la resolución del pleito, incurriendo en lo que se denomina sentencias arbitrarias por incongruencia, por omisión de cuestiones articuladas, por invocar prueba inexistente y por prescindir de prueba decisiva del proceso».
Y que el pronunciamiento «no tuvo en cuenta el caudal probatorio que aportamos como parte actora» ni el del comité de expertos, que «con clara demostración entendió que en ningún modo se habilitaba la reducción de distancias cuando se está frente a la potencialidad del daño a la salud».
A su vez, consideran que la sentencia del máximo órgano provincial judicial «se contradice notoriamente con las cinco sentencias anteriores que tuvieron lugar en relación a esta necesidad imperiosa de proteger a niños y niñas en las escuelas rurales, evidenciando una clara sentencia contraria que conlleva a un gran escándalo jurídico en el que incurre este tribunal constituido ‘ad hoc’ para el dictado de esta causa, violentando a esta parte en el pleno valor de la Seguridad jurídica».
La batalla judicial
El primer fallo sobre fumigaciones, del juez Oscar Benedetto, en 2018, abrió una batalla en Tribunales que se extendió durante más de un año.
El 26 de septiembre último, el vocal de Cámara Civil y Comercial- Sala III de Paraná Virgilio Galanti resolvió admitir parcialmente la demanda presentada por el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y decretó la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de los artículos 2º, 3º y 4º del decreto 2239/19, con el que el Gobierno pretendió zanjar la disputa entre productores y organizaciones ambientalistas.
Es la segunda vez que la organización ambientalista y el gremio docente acuden a la Justicia para declarar inconstitucional un decreto del Gobierno respecto del tema fumigaciones. En marzo de 2019, el camarista Andrés Marfil dispuso la nulidad parcial del decreto N° 4.407, dictado el 14 de diciembre de 2018 por el Poder Ejecutivo entrerriano por ser “inconstitucional por violación de la cosa juzgada al no ajustarse al estándar normativo del fallo dictado” en octubre del año pasado por el juez Oscar Daniel Benedetto, ratificado luego por un fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Esta vez, la demanda denunció como clase afectada a “todos los niños, niñas, adolescentes, maestras, maestros y personal no docente que concurre a las escuelas rurales de la provincia de Entre Ríos”.
La acción judicial apuntó a cuestionar la estrategia del Gobierno, que eligió el camino de la reglamentación de la Ley de Plaguicidas N° 6.599, que data de 1980, para superar el entredicho creado con las organizaciones ambientalistas, que en 2018 promovieron un amparo ambiental con el objetivo de frenar las fumigaciones en proximidades de las escuelas rurales de la provincia.
El artículo 2° del decreto N° 2.239 establece una “zona de exclusión” donde no se podrán realizar aplicaciones en un radio de 100 metros para el caso de las aplicaciones terrestres –el fallo vigente de la Justicia ordena que esa distancia sea de 1.000 metros- y de 500 meteros para las áreas –la Justicia estableció 3.000 metros- medidas desde el centro del casco de la escuela rural.
El artículo 3° crea un “área de restricción” con la prohibición de aplicaciones terrestres de agroquímicos en un radio de 500 metros contados desde el límite de los 100 metros establecidos en el artículo 2°. Y una segunda área de restricción de prohibición de aplicaciones de tóxicos de forma aérea “dentro del radio de 3.000 metros contados desde el límite de los 500 metros establecidos en el artículo 2°”.
La situación enojosa es la creada tras el fallo del camarista Oscar Benedetto, que impuso límites de 1.000 metros para las pulverizaciones terrestres y de 3.000 metros para las aéreas, sentencia que fue confirmada por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
La disposición de la Justicia, sin embargo, chocó con el dictado de un decreto por parte del Poder Ejecutivo, el N° 4.407, en diciembre de 2018, que dispuso bajar esos límites a 100 y 500 metros, respectivamente. El escenario creado movió al Foro Ecologista y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), que habían presentado el recurso de amparo que derivó en el fallo de Benedetto, a pedir una aclaratoria al Poder Judicial. El juez Andrés Marfil sentenció que aquel decreto de Bordet era parcialmente inconstitucional en lo referente a la modificación de las distancias, decisión que también fue confirmada por la Sala Penal del STJ.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.