La Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la inconstitucionalidad parcial del decreto N° 4.407, que dictó el Poder Ejecutivo en 2018 y que fijó límites más laxos para la limitación de fumigaciones aéreas y terrestres en zonas rurales próximas a establecimientos educativos. La decisión del alto cuerpo fue con voto dividido: los vocales Miguel Giorgio y Daniel Carubia votaron por rechazar la apelación de Fiscalía de Estado, posición a la que no adhirió Claudia Mizawak.
La batalla judicial en torno a los límites a establecer para limitar el uso de agrotóxicos en zona rural viene dirimiéndose desde el año pasado.
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En marzo último, la Justicia decretó la nulidad parcial del decreto del gobernador Gustavo Bordet que pretendió imponer límites más laxos a los que había establecido una sentencia judicial respecto de las tareas de fumigaciones en zonas próximas a establecimientos educativos.
El camarista Andrés Marfil admitió parcialmente la demanda interpuesta por el Foro Ecologista de Paraná y por eso mismo dispuso la nulidad parcial del decreto N° 4.407, dictado el 14 de diciembre de 2018 por el Poder Ejecutivo entrerriano por ser “inconstitucional por violación de la cosa juzgada al no ajustarse al estándar normativo del fallo dictado” en octubre del año pasado por el juez Oscar Daniel Benedetto, ratificado luego por un fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
En el fallo de Benedetto se habían impuesto zonas de exclusión amplísimas, de 1.000 metros alrededor de las escuelas para las fumigaciones terrestres, y de 3.000 metros para las aéreas. En cambio, el Poder Ejecutivo bajó esas distancias a 100 y 500 metros, respectivamente. Por eso, el juez Marfil decretó la nulidad precisamente del artículo 1° del decreto 4.407, que fija las distancias para las pulverizaciones.
De ese modo, dejó en pie las distancias que fijó el fallo del juez Benedetto. Pero ese decreto fue puesto en tela de juicio en la Justicia por el Foro Ecologista, que consiguió resolución favorable. El juez Marfil declaró parcialmente inconstitucional el decreto del Gobierno. Esa resolución fue apelada por la Fiscalía de Estado.
La resolución del juez Marfil fue analizada entonces por la Sala Penal, pero sus integrantes se excusaron, aunque otro tribunal confirmó la integración original del tribunal, que así resolvió ahora confirmar la inconstitucionalidad parcial del decreto de Bordet. Y con un tirón de orejas al Poder Ejecutivo por no haber avalado con estudios técnicos comprobables ese cambio en las distancias mínimas para fumigar.
El Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) habían acudido a la Justicia con un recurso de amparo ambiental con el objetivo de conseguir la nulidad del decreto dictado por el Poder Ejecutivo provincial que reglamentó las fumigaciones aéreas y terrestres en la provincia luego de un fallo judicial severo dictado en octubre último.
El amparo ambiental buscó precisamente la declaración de nulidad y revocación del decreto Nº 4407/1028, que fuera publicado en el boletín oficial el 2 de enero pasado, por el cual se regula la aplicación vía aérea y terrestre de fitosanitarios.
Efectivamente, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial del 2 de enero el texto del decreto N° 4.407, del 14 de diciembre, mediante el cual establece la prohibición de “aplicaciones terrestres de fitosanitarios en lugares donde existan escuelas rurales lindantes a lotes de uso productivo, debiendo respetarse una distancia de 100 metros entre los límites o cercos de la escuela y el cultivo lindero, y fuera del horario escolar o en días no lectivos”. Y las aéreas “en lugares donde existan escuelas rurales lindantes a lotes de uso productivo, debiendo respetarse una distancia de 500 metros entre los límites o cercos de la escuela y el cultivo lindero, y fuera del horario escolar o en días no lectivos”.
Revés del Gobierno
Ahora, el fallo de la Sala Penal vuelve a darle un revés al Poder Ejecutivo. En su voto, el vocal Giorgio cuestiona el fundamento técnico del Gobierno para dictar un decreto que modificó los límites para fumigar que había establecido antes un fallo judicial. Y destaca «los argumentos científicos o técnicos que justificaron el dictado del decreto reglamentario lo son solo en grado de apariencia o no lo son con el grado de solvencia que debiera tener una decisión que puede afectar la salud de los niños y docentes entrerrianos».
«Es que el escenario del cual debe partirse desde el dictado de la sentencia anterior (´Foro Ecologista 1´ como da en llamar el a quo), es el de la falta de certeza respecto de las medidas adecuadas que deben tomarse para garantizar la inocuidad de la actividad fumigatoria con agrotóxicos, sin que el Estado haya podido acreditar con los expedientes arrimados que las distancias dispuestas en el decreto garantizan los efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los colegios rurales, como lo exige el fallo que está obligado a cumplir. Está claro que la ciencia que discurre en torno a la problemática es una ciencia ajena a cualquier
operador jurídico, y por ello la falta de certeza conjugado con el principio precautorio obligaban al Estado a garantizar que a una distancia menor (o, por que no recordar, distinta de la dispuesta por el art. 12 del Decreto Nº 279 S.E.P.G.) se resguarda la salud de los niños y docentes entrerrianos», añade el juez.
Las distancias establecidas por el Poder Ejecutivo, sostiene, no tienen rigor científico. «Como se aprecia del último considerando del decreto, estas distancias fueron decididas con la intervención de dos Organismos (el Ministerio de Salud a través de la Dirección de Epidemiología y la Secretaría de Ambiente del Ministerio de Producción) y la opinión consultiva de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Entre Ríos. La carencia de rigor científico, aun desde la óptica jurídica por las inconsistencias que acertadamente expuso el juez a quo en el considerando XII de la sentencia las cuales suscribo y a las que me remito en honor a la brevedad, me eximen de realizar algún aporte valorativo, más que el simple hecho de que al disponer la distancia de cien (100) metros, ni siquiera se ha respetado la de ciento cincuenta (150) metros a la que debe plantarse una barrera vegetal como parte de la condena firme dispuesta en el ´Foro Ecologista 1´. Y no es cierto lo aseverado por la defensa estadual cuando sostiene en sus agravios que el juez a quo ´ha ingresado en un terreno estrictamente técnico, excediendo la función judicial´, como si hubiese opinado en sentido científico».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.