El fiscal coordinador de la jurisdicción Gualeguay, Nogoyá y Victoria, Jorge Gamal Taleb, emitió una instrucción dirigida a todos los fiscales de la jurisdicción respecto a qué pasos dar ante una denuncia por afectación de la salud producto del manejo imprudente de la aplicación de agroquímicos en campos próximos a zonas pobladas. Taleb destacó «la prioridad que debemos asignarle a la protección penal de los bienes ecológicos (…) y de la salud de las personas en el caso de las aplicaciones de productos agroquímicos en zonas rurales y periurbanas de la jurisdicción, sobre todo si tenemos en cuenta que la ley de la explotación económica desconsiderada parecería no ser efectiva para la seguridad cognitiva de los pobladores de zonas rurales y del  ejido de los centros urbanos».

La decisión surgió tras un caso que se tramitó en la Unidad Fiscal de Nogoyá.

Jorge Alberto Guzmán denunció que la mañana del 16 de febrero de 2021, en la zona rural del departamento Nogoyá, donde vive, salió a caminar por la banquina de la ruta provincial Nº 35, en cercanías de Don Cristóbal Segundo, «y en tales circunstancias advirtió que una máquina terrestre pulverizadora estaba aplicando productos agroquímicos fitosanitarios dentro de un campo de propiedad de una persona de apellido Fiore, encontrándose la actividad a cargo del Sr. Ricardo Weber. Cuenta Guzmán que la máquina se hallaba a escasos metros de la ruta y que cuando él pasó caminando muy cerca, la misma continuó pulverizando y que incluso su ropa se mojó por el uso del producto. Refiere Guzmán que sufrió lesiones en su aparato respiratorio y que llegó a su casa prácticamente sin aire, que se sintió mal y que sus afecciones respiratorias previas se vieron agravadas. Narró también que como consecuencia de tal daño a su salud debió concurrir al médico, quien le recetó los medicamentos pertinentes al cuadro presentado».

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Desde el vamos, la intervención de la Fiscalía derivó en la calificación del hecho como «lesiones leves imprudentes», toda vez que la aplicación de los productos agroquímicos se hizo sin respetar la normativa vigente en la materia, señala Taleb. La investigación incorporó además la declaración testimonial de Ariel Sena, un vecino de la zona, «quien confirmó que la máquina utilizó el producto esparciéndolo a una distancia muy cercana a su propio domicilio, menor a 7 metros, y que emanó un fuerte olor, por lo que debió permanecer dentro de su casa. Relató además el testigo que días después se encontró con Guzmán, y éste le dijo que tuvo ´que ir al médico porque no podía respirar´, dato que tiene cierto peso para acreditar – aunque no de un modo terminante per se- la afectación física sufrida por el denunciante».

Taleb cita el texto de la Ley de Plaguicidas N° 6.599 y señala que esa norma «contiene una serie de normas protectorias del ambiente y de las personas, a la par que, bajo determinados requisitos, habilita el uso de este tipo de productos agroquímicos, sea por aspersión aérea o terrestre. Es notable observar cómo la ley se funda en principios e instituciones esenciales de nuestra civilización». Y que esa ley «prescribe la obligación de responder por las consecuencias de una aplicación imprudente o dolosa de los plaguicidas. La ley deja así en claro que los aplicadores de plaguicidas no deben ampliar su ámbito de organización sin consideración a otras personas y a costa de ellas», señala el fiscal.

«Existe  una obligación de minimizar los riesgos a la población y de adoptar las precauciones necesarias para evitar peligros emergentes», subraya luego. Destaca además que la Dirección de Agricultura de la Provincia dictó normas técnicas «que brindan una pauta de orientación al momento de fijar el riesgo permitido en esta materia. En efecto, en el año 2019 elaboró un Protocolo de actuación frente a una aplicación de plaguicidas, donde indicó los ´aspectos que deben tener en cuenta los habitantes de zonas rurales y periurbanas», situadas en adyacencias a campos productivos».

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En primer lugar, deslinda «las distancias a respetar… en la aplicación de plaguicidas», tanto con relación con las zonas rurales donde existan casas y caseríos, como respecto de las zonas de ejido urbano, cuantifica una «distancia mínima de seguridad» de 50 metros, en las aplicaciones terrestres. Y «establece el deber de dar aviso en cabeza del propietario o arrendatario que lleve a cabo una aplicación de productos fitosanitarios en cercanías a caseríos. Este deber de dar aviso se materializa mediante una comunicación a la Policía o Junta de Gobierno más cercana, así como también a sus vecinos». Después, apunta: «Y finaliza con una máxima o directriz que obliga al aplicador a contemplar ´las condiciones ambientales adecuadas y extremando las medidas de seguridad a fin de evitar ocasionar daños por deriva o deficiente aplicación´».

Al disponer la reapertura de la causa originada por la denuncia de Guzmán, el fiscal Taleb consideró «que hay elementos de prueba que justifican, con -al menos- un grado de probabilidad, el enunciado fáctico-normativo de que el denunciante Jorge Alberto Guzmán sufrió lesiones a raíz de la pulverización contraria a deber efectuada por Ricardo Alfredo Weber, según el concepto de lesiones que explicamos antes».

«En efecto -agrega-, Guzmán brinda un relato coherente y con consistencia lógica de cómo se efectuó la aplicación terrestre del agroquímico y las consecuencias lesivas para su salud que la fumigación le ocasionó rápidamente. Narró que el producto que se estaba esparciendo en el campo se le vino encima y que le humedeció la ropa; luego refirió que ´al llegar a mi domicilio, casi sin aire por el fuerte olor que emanaba el producto, comencé a sentirme mal, más aún por las afecciones que poseo, motivo por el cual debí acudir al médico…, para lo cual me medicó´». Al respecto, agrega: «No hay motivos para descreer de la versión de los hechos del denunciante, en cuanto contó que padeció problemas respiratorios debido al contacto con el plaguicida, sin magnificarlos y siendo además sincero al hacer referencia a sus dolencias pulmonares previas».

Además, destaca que la denuncia del vecino «fue confirmada por una multiplicidad de datos probatorios provenientes de diferentes fuentes científicas y testimoniales». Así, el Hospital Lister, de Seguí, emitió un certificado médico en el que la doctora Tania Leguizamón consignó la atención sanitaria dispensada a Jorge Guzmán el 19 de febrero de 2021 y que en el examen de Rx «presenta alteraciones que deberían ser profundizadas en su estudio». Antes, Guzmán había sido atendido en el Centro de Salud Albert Schweitzer, donde se le indicó una típica medicación para dolencias respiratorias.  También se dejó constancia de la consulta y que se le diagnosticó «broncoespasmo bilateral leve» (la letra -como suele suceder- es confusa y debería ser aclarada mediante una medida adicional de prueba).

«Así las cosas, está comprobado que Guzmán tuvo una enfermedad en las vías respiratorias el 16 de febrero de 2021, y que se le recetó medicación para su tratamiento. Es creíble que él vincule este padecimiento con el hecho  investigado y no con su patología base (EPOC). Tal dolencia y afección es subsumible en la idea jurídico-penal de lesiones que hemos desarrollado, en tanto la concebimos como alteración funcional del organismo humano», refiere el representante del Ministerio Público Fiscal.

Taleb plantea una aseveración: el aplicador «incumplió con los cuidados debidos» y no observó los parámetros que establece  el «Protocolo de actuación frente a una aplicación de plaguicidas» de la Dirección de Agricultura, del año 2019, tendiente a establecer acciones regladas de pulverización. «Y esto en la medida en que el Protocolo fijó una distancia mínima de seguridad de 50 metros en las aplicaciones terrestres, sea en zonas rurales donde haya casas y caseríos, sea en zonas de ejido urbano. Estas distancias fueron vulneradas dado que se fumigó a menos de 10 metros de la casa de Sena y a 8 metros de la banquina por donde transita la gente en esa zona de caseríos».

«Sin dudas -señala en la instrucción a los fiscales-, la impunidad fomenta la repetición de estos comportamientos, que parecerían haberse convertido en prácticas (al menos en ese lugar). Por este motivo es que necesitamos la actuación del derecho penal, a los fines de que la función preventivo-general (negativa y positiva) disuada -al menos por motivos estratégicos, si no es por los morales de consideración del otro- de continuar con la explotación desconsiderada de los recursos naturales y con un uso irresponsable de productos que en modo alguno son inocuos (…) y que pueden exponer a situaciones de toxicidad aguda».

En ese marco, Taleb señaló que «tratándose de una jurisdicción con una fuerte incidencia de la producción agrícola en los tres departamentos (Gualeguay, Victoria y Nogoyá), se imparte instrucción general a los Fiscales del área, a los fines de que prioricen la investigación de los delitos contra el medio ambiente en general y contra la salud y vida de las personas, cuando sean afectadas o puestas en peligro por malas prácticas en las aplicaciones de fitosanitarios».

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora