El Superior Tribunal de Justicia (STJ) saldó la extensa polémica que se había iniciado en octubre de 2018, cuando el camarista Oscar Benedetto impuso una serie de normativas en torno a las distancias prohibitivas para realizar fumigaciones aéreas y terrestres en zonas próximas a escuelas rurales, y rechazó la acción de amparo presentada por el Foro Ecologista y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), que habían reprochado el último decreto del Gobierno, N° 2.239, declarado parcialmente inconstitucional.

En un pronunciamiento unánime, los vocales del máximo tribunal Susana Medina de Rizzo, Germán Carlomagno, Juan Ramón Smaldone, Bernardo Salduna y Martín Carbonell, rechazaron parcialmente la apelación interpuesta por el Gobierno provincial al fallo del vocal Virgilio Galanti, la que, sin embargo, fue confirmada en «en cuanto dispuso la declaración de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad del artículo 2° del Decreto N° 2.239/19 solo en relación al inicio de la distancia de la ´Zona de Exclusión´, la que, en consecuencia, deberá medirse a partir de la ´barrera vegetal´”.

El fallo, dado a conocer este lunes, hizo lugar parcialmente a la apelación interpuesta por el Estado Provincial, y revocó el pronunciamiento de Galanti y rechazó la acción de amparo. En ese marco, condenó al Ejecutivo «a que en el plazo de 20 días hábiles subsane el artículo 2° del Decreto Nº 2239/19, de conformidad a lo ordenado en el apartado 1». Y exhortó a la Legislatura «a que, en un plazo razonable, dicte una Ley que regule la temática» de las fumigaciones en zonas rurales.

El STJ entendió que en el decreto N° 2.239, que superó los términos de una norma anterior, el decreto N° 4.407, «se han introducido variadas y significativas innovaciones», y que la última norma del Ejecutivo «es receptivo de recomendaciones, estudios e informes que le dieron sustento y motivación. Así, introduce disposiciones regulatorias sobre: la verificación del buen estado de las máquinas y herramientas utilizadas para las aplicaciones; idoneidad y registración de las mismas; obligación de aviso con cuarenta y ocho horas de anticipación a efectuar la aplicación, conforme Buenas Prácticas Fitosanitarias y Guía de Uso Responsable de Agroquímicos; presencia y control por parte de Ingeniero Agrónomo; aplicaciones a contra turno, fines de semana y feriados; control on line de información geo referencial; alarmas instaladas en pulverizadoras; sistema web de gestión de información; conformación de unidades centinelas y de unidades de control; programa de seguimiento de la salud de agricultores y comunidades rurales; y, Registro Provincial de Tumores,
entre otras disposiciones».

«La norma -agrega- innova respecto a las ´Unidades Centinelas´, con la intervención de profesionales y funcionarios especializados. También, admite un control on line de información geo referencial y la trazabilidad de los productos objeto de aplicaciones. Crea un Registro de Máquinas Aplicadoras, con la finalidad de elevar
el nivel de protección de la salud humana y el ambiente. Estas cuestiones, instituyen un sistema de control que, a la luz de los informes técnicos que le dieron sustento, parece adecuado. Al menos, en el reducido margen de conocimiento que habilita el proceso de amparo».

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Batalla judicial


El pronunciamiento del máximo tribunal cierra un largo proceso en los Tribunales entablado entre los productores y los ambientalistas.

El 26 de septiembre último, el vocal de Cámara Civil y Comercial-  Sala III de Paraná Virgilio Galanti resolvió admitir parcialmente la demanda presentada por el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y decretó la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de los artículos 2º, 3º y 4º del decreto 2239/19, con el que el Gobierno pretendió zanjar la disputa entre productores y organizaciones ambientalistas.

Es la segunda vez que la organización ambientalista y el gremio docente acuden a la Justicia para declarar inconstitucional un decreto del Gobierno respecto del tema fumigaciones. En marzo de 2019, el camarista Andrés Marfil  dispuso la nulidad parcial del decreto N° 4.407, dictado el 14 de diciembre de 2018 por el Poder Ejecutivo entrerriano por ser “inconstitucional por violación de la cosa juzgada al no ajustarse al estándar normativo del fallo dictado” en octubre del año pasado por el juez Oscar Daniel Benedetto, ratificado luego por un fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

Esta vez, la demanda denunció como clase afectada a “todos los niños, niñas, adolescentes, maestras, maestros y personal no docente que concurre a las escuelas rurales de la provincia de Entre Ríos”.

La acción judicial apuntó a cuestionar la estrategia del Gobierno, que eligió el camino de la reglamentación de la Ley de Plaguicidas N° 6.599, que data de 1980, para superar el entredicho creado con las organizaciones ambientalistas, que en 2018 promovieron un amparo ambiental con el objetivo de frenar las fumigaciones en proximidades de las escuelas rurales de la provincia.

El artículo 2° del decreto N° 2.239 establece una “zona de exclusión” donde no se podrán realizar aplicaciones en un radio de 100 metros para el caso de las aplicaciones terrestres –el fallo vigente de la Justicia ordena que esa distancia sea de 1.000 metros- y de 500 meteros para las áreas –la Justicia estableció 3.000 metros- medidas desde el centro del  casco de la escuela rural.

El artículo 3° crea un “área de restricción” con la prohibición de aplicaciones terrestres de agroquímicos en un radio de 500 metros contados desde el límite de los 100 metros establecidos en el artículo 2°.   Y una segunda área de restricción de prohibición de aplicaciones de tóxicos de forma aérea “dentro del radio de 3.000 metros contados desde el límite de los 500 metros establecidos en el artículo 2°”.

La situación enojosa es la creada tras el fallo del camarista Oscar Benedetto, que impuso límites de 1.000 metros para las pulverizaciones terrestres y de 3.000 metros para las aéreas, sentencia que fue confirmada por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

La disposición de la Justicia, sin embargo, chocó con el dictado de un decreto por parte del Poder Ejecutivo, el N° 4.407, en diciembre de 2018, que dispuso bajar esos límites a 100 y 500 metros, respectivamente. El escenario creado movió al Foro Ecologista y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), que habían presentado el recurso de amparo que derivó en el fallo de Benedetto, a pedir una aclaratoria al Poder Judicial. El juez Andrés Marfil sentenció que aquel decreto de Bordet era parcialmente inconstitucional en lo referente a la modificación de las distancias, decisión que también fue confirmada por la Sala Penal del STJ.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.