Un funcionario penitenciario de Victoria acordó en un juicio abreviado una pena de un año de prisión en suspenso por el delito de lesiones leves doblemente calificadas por violencia de género y también por agresión a un miembro de la fuerza policial y resistencia a la autoridad.
El hombre condenado es Elbio Leonel Bonetto, de 46 años, quien admitió los delitos en una audiencia realizada ante el juez de Garantías de Victoria, José Alejandro Calleja. El magistrado homologó el acuerdo el 17 de este mes.
De acuerdo al fallo, Bonetto admitió que el 1° de enero de 2021, mientras se encontraba en la zona de costanera de Victoria, alrededor de las 4,30 “agredió físicamente a su pareja, golpeándola con el puño en dos oportunidades para luego llevarla caminando contra su voluntad, abrazándola con fuerza y evitando que esta pueda conducirse para otro lado, que al acercarse los funcionarios Policiales, (la víctima) comienza a gritar y a pedir auxilio».
Alertados por la mujer, dos funcionarios policiales se acercaron y Bonetto comenzó a insultarlos y a decirles que era funcionario Penitenciario y que “no lo podían tocar”. Al ver que la víctima se iba con los policías, el funcionario de la Unidad Penal de Victoria se trabó en lucha con uno de los policías. Finalmente, fue detenido.
De acuerdo al reporte médico, ese día la víctima sufrió “escoriaciones en ambos ante brazos y escoriaciones de hombro izquierdo”, mientras que el policía resultó con “escoriaciones en antebrazo derecho, refiriendo dolor a la movilidad de hombro izquierdo compatible con desgarro muscular”.
Tras un año de proceso, finalmente Bonetto acordó una pena leve por el hecho. El acuerdo fue formalizado entre su abogado Ricardo Luis La Barba y el fiscal auxiliar N° 2 David Martín Vechetti.
El 17 de agosto, el juez de Garantías de Victoria analizó las pruebas aportadas, entre ellas testimonios de las víctimas (la mujer y el policía), además de la admisión de culpabilidad y las imágenes de las cámaras de seguridad del Centro de Operaciones, Monitoreo y Estadísticas de Información de la Municipalidad de Victoria, y homologó el acuerdo.
“Que en base a los datos y evidencias acordadas y colectadas, no encuentro motivos válidos para descreer de la admisión de la autoría del hecho por parte del imputado en el escrito conjuntamente presentado por su Defensa, y el MPF ante este Tribunal pues en la audiencia celebrada las partes han ratificado el contenido del acuerdo incorporándose como prueba válida y útil aquella evidencia reseñada en el convenio. En función de ese proceder las partes han convenido no sólo la existencia de los hechos, la autoría material responsable del autor y la correspondiente pena, sino que además han arribado a un acuerdo probatorio para sustentar el dictado de la sentencia en esta etapa, lo que resulta a mi juicio suficiente y necesario para otorgar andamiaje probatorio y tener por reconstruidos los hechos traído a juzgamiento”, sostuvo el juez Calleja, según el fallo al que accedió Entre Ríos Ahora.
Más adelante, agregó que “se ha acreditado con certeza que el encartado ha protagonizado al menos en una oportunidad una conducta violenta de carácter agresivo en perjuicio de su pareja, como así también contra los funcionarios policiales que acudieron en ayuda de aquella, cuando en una zona pública, el mismo la maltrataba aplicándole golpes y a su vez la llevaba por la fuerza tomándola de un brazo, constituyendo hechos de gravedad en razón de haber protagonizado tales acciones en circunstancias claramente demostrativas de un contexto de violencia de género en una relación de pareja, a lo que debe agregarse la reacción desmedida ante la intervención de los uniformados, haciendo alarde incluso de su carácter de penitenciario en dichas instancias, todo lo cual como disvalor de resultado, reviste cierta magnitud y entidad en su consideración”.
“Los extremos y circunstancias descriptos revelan un grado de agresividad psicológica de suma entidad, claramente constitutivos de violencia dirigida especialmente contra una mujer; y por ende se considera de ajustado al caso, el criterio hermenéutico fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con la aplicación de la ‘Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer’ (Convención Belén do Pará”.
Finalmente, consideró como un atenuante que Bonetto “es el único sostén económico de la familia que tiene en común con la víctima” y que “se tiene en especial consideración, la opinión favorable de la víctima respecto a la salida alternativa del presente juicio abreviado”.
Además de la pena de un año de prisión en suspenso –no va preso-, el juez dispuso que durante 2 años cumpla con una serie de reglas de conductas, entre las cuales se encuentra la prohibición de realización de cualquier tipo de actos violentos, molestos y/o perturbadores que impliquen violencia física o psicológica, respecto de la víctima y realizar un pedido de disculpas a los funcionarios policiales agredidos.
Foto ilustrativa
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.