La Sala I de la Cámara de Casación de Paraná anuló este miércoles el fallo que absolvió a los tres acusados del femicidio de Gisela López, ocurrido en abril de 2016, en Santa Elena, ciudad del departamento La Paz.

La resolución que revocó las absoluciones de Mario y Elvio Saucedo y Matias Vega fue con voto dividido: Marcela Davite y Marcela Badano votaron a favor de anular la sentencia; mientras que Hugo Perotti se inclinó por la confirmación y manifestó su disidencia con el análisis de sus colegas.

Cabe recordar que el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por los jueces Ricardo Bonazzola, José María Chemez y Cristina Van Dembroucke, absolvió el 16 de mayo de 2017 a los tres acusados del femicidio de Gisela que desapareció el 22 de abril de 2016 y fue encontrada muerta 18 días más tarde, el 10 de mayo, en una descampado conocido como El Bajo, sobre la avenida Presidente Perón, cerca de su casa, en el barrio 120 Viviendas.

La apelación al fallo absolutorio fue presentada por la entonces Fiscal de Coordinación Interina, Carolina Castagno –hoy camarista- y el fiscal de La Paz, Santiago Alfieri, y luego sostenida en audiencia de Casación por la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche.

En el recurso, el Ministerio Público Fiscal manifestó que la sentencia de primera instancia adoleció de graves errores en la valoración de la prueba. Por su parte, el defensor de los acusados, Roberto Alsina, pidió la confirmación de la sentencia.

En la resolución recientemente dada a conocer, y a la que tuvo acceso Entre Ríos Ahora, la presidenta del Tribunal de Casación Penal, Marcela Davite, elaboró el argumento a favor de la anulación del fallo de primera instancia por cuanto entendió que sus colegas analizaron “parcialmente la prueba científica y testimonial”.

Escena del crimen


Uno de los primeros puntos que abordó Davite es la discusión acerca del lugar en que fue asesinada Gisela. Cabe recordar que en la hipótesis de la defensa de los acusados, la joven habría sido asesinada en el lugar en que fue hallada –una zona de campo denominada El Bajo- y que por lo tanto nada tienen que ver los Saucedo y Vega en el hecho. Por su parte, la Fiscalía sostiene que se le pudo haber dado muerte en otro lugar, como ser la casa de Mario Saucedo, cercana a El Bajo, y que luego se montó en el descampado la escena del crimen. La Cámara de Casación, por el voto de la mayoría, se inclinó por esta última tesis.

Sobre ese punto, la magistrada dijo que el Tribunal de Juicio “utilizó exclusivamente la prueba científica” para determinar el lugar en el que fue asesinada Gisela, y que desatendió a los testigos que afirmaron “que el hecho ocurrió en otro lugar”.

Además, sostuvo que el Tribunal de Juicio ponderó la prueba de forma fraccionada, que sólo tomó en consideración la información que servía a la hipótesis de la defensa, “sin explicar los motivos por los que omitió ponderar aquellos datos, también científicos, que indican como posible la hipótesis contraria”.

Enseguida, consideró que  el Tribunal de grado realizó “deducciones forzadas” al ponderar “elementos de juicio de valor neutro”, es decir, que no aportaban información concluyente.

En ese sentido, entendió que las explicaciones brindadas en el juicio por el forense Walter Aguirre fueron tomadas “a medias”.

Asimismo, resaltó que la sentencia de primera instancia no atendió que había elementos que prueban que el cuerpo estaba oculto con vegetación,  y que una de las botas de Gisela apareció fuera de escena, totalmente limpia, cuestión que indicaría que la escena fue montada.

“En otras palabras, no se percibe un escenario espontáneo, como si la hubiesen atacado y sin más la abandonaron en el lugar. Sino que por el contrario, la prueba mencionada indica que sus captores dispusieron del cadáver con suficiente tiempo como para elegir un lugar donde ocultarlo y luego la bota fue colocada en ese lugar, como un señuelo para que se encontrase”, sostuvo Davite.

“En definitiva existen numerosos signos de maniobras de ocultamiento, lo cual indica que si bien la captación de la joven fue un hecho súbito y precipitado, sus captores, después de darle muerte dispusieron de ella durante unas horas -más de tres y menos de seis- y durante ese tiempo ultrajaron el cadáver, sujetándolo al piso y al alambrado, lo ocultaron con yuyos cortados de la misma zona, y montaron la escena tenebrosa”, concluyó.

ADN, sin valor crucial


En cuanto al ADN extraño hallado en el cuerpo de Gisela, la magistrada consideró que el Tribunal de primera instancia le dio un “valor crucial” cuando no formó parte de los elementos que las partes presentaron en el juicio.  En ese sentido, manifestó que se tomó “lo que no le propusieron y le da un valor dirimente” y que se concluyó sobre lo que “lo que no conoce”.

En cuanto a un cabello morocho encontrado, recordó que un perito declaró en audiencia que no pudo analizarse porque carecía de material genético suficiente, aunque macroscópicamente y microscópicamente “compartían características similares a la de los imputados”. A su vez, indicó que el Tribunal de Juicio tomó ese dato como concluyente, puesto que no arrojó correspondencia con los imputados. Davite señaló que esa conclusión es “errada”, por cuanto el cabello podría pertenecer incluso a miembros de la familia de Gisela.

Por eso valoró que a esa información sobre los cabellos “a lo sumo se le puede adjudicar un valor neutro, pero de ningún modo excluyente de la correspondencia con los imputados”.  “La prueba negativa sólo es negativa”, sentenció.

Más tarde, también calificó de parcial el análisis que se hizo sobre los resultados negativos que arrojaron  los rastrillajes y allanamientos en la casa de Mario Saucedo. Aquí, resaltó que dos testigos vieron que antes de los allanamientos los imputados sacaron cosas de la casa, limpiaron y quemaron objetos en una fogata “mientras amenazaban a los vecinos diciéndoles que todos iban a aparecer en el bajo”.

Por esa razón, sostuvo que el resultado negativo de esos procedimientos en ese contexto “no puede configurar un elemento serio de ponderación”.

Testigos de oídas


En otro punto de su análisis, Davite entendió que el Tribunal descalificó a varios “testigos de oídas” que dieron información útil para esclarecer el crimen y que, a su vez, no advirtió contradicciones “relevantes” de otras personas, vinculadas a los imputados.

Por citar dos casos, para la vocal de Casación, el Tribunal de grado no valoró lo suficiente lo dicho por el oficial Ignacio Scladaferro, quien señaló que pasó muchas veces por el lugar donde fue hallado el cuerpo y que no había visto nada extraño y un día antes del hallazgo –que ocurrió el 10 de mayo de 2016- mantuvo una conversación con Mario Saucedo, quien le dijo, llamativamente para el policía, si habían buscado en la zona donde más tarde aparecería Gisela sin vida.

A su vez, Davite señaló que los jueces de primera instancia no advirtieron contradicciones en el relato de Mónica Barreto, madre de Rocío Altamirano, joven pareja de Matías Vega, uno de los acusados.

La señora, cabe recordar, negó en el juicio el relato de un testigo, quien dijo que escuchó decirle que Vega reconoció haber participado del crimen. La magistrada de Casación señaló, en sintonía con la Fiscalía, que obviamente Barreto iba a negar esos dichos ya que su hija, Rocío, estaba acusada durante el debate oral y público. Recién en los alegatos la Fiscalía optó por no acusarla porque evaluó que su pareja, Vega, la coaccionó para que no hable, todo en un contexto de violencia de género.

Conclusión


Así las cosas, Davite concluyó que “ninguna duda me cabe respecto a que el fallo contiene un vicio que consistió tanto en prescindir de prueba como en valorarla fragmentariamente y en introducir en su análisis elementos que no formaron parte del acuerdo probatorio”.

“En el caso advierto que la Sentencia es arbitraria porque carece de coherencia interna, ya que no es posible consignar los elementos de prueba y luego valorarlos parcialmente, sin dar razones de por qué se dejaron de lado aquellos tramos que no confirman una versión de los hechos, ni mencionar y fundar su decisión en elementos de prueba que no fueron parte del acuerdo probatorio y que una de las partes invoca en el alegato de clausura sin haber pedido que se introduzca como tal”, afirmó.

A su tiempo, la vocal Marcela Badano adhirió al voto que anula el fallo absolutorio.

Perotti, en disidencia


El vocal Hugo Perotti votó en disidencia de sus colegas. Al fundamentar a favor de que se confirme la sentencia absolutoria, dijo: “El Tribunal de mérito realizó una adecuada valoración del plexo probatorio reunido y llegó a una solución desincriminatoria que, a mi juicio, debería confirmarse, en tanto y en cuanto considero que, aún aceptando la existencia de algunos defectos, éstos no tienen la entidad suficiente como para enervar un pronunciamiento jurisdiccional que fuera dictado en forma unánime por el Tribunal que juzgara el caso, debiéndose tener presente, como pauta iluminadora, que  ‘los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los argumentos propuestos por las partes, sino sólo aquellos que estiman conducentes para la correcta solución del caso’».

Asimismo, manifestó que no observó arbitrariedades en el fallo atacado por la Fiscalía y recalcó que la función del Tribunal de Casación no es “sustituir a los jueces de grado en la justa resolución del conflicto” sino que deben “revisar y corregir eventuales arbitrariedades que, en el caso hoy en examen, no advierto”.

Además, indicó que la posición de la Fiscalía al apelar el fallo no es más que “una disconformidad con las conclusiones arribadas por el Tribunal de mérito” y que dicha «disconformidad» no es materia casable.

Sobre la prueba de ADN que no fue incorporada en el juicio, Perotti sostuvo que “no deja de ser llamativo que una evidencia de la importancia que tiene el estudio genético, no se haya ofrecido como elemento probatorio -cualquiera haya sido su resultado- y con prescindencia de ver a qué parte favorece dicha prueba”. Y agregó: “Creo que, por omisión de una parte, o de la otra, se nos está privando de contar con información vital, y con ello, de un mayor acercamiento a la verdad de lo acontecido, que en definitiva es una de las metas del proceso”.

Por último, resaltó que debía confirmarse el fallo que absolvió a los Saucedo y Vega, puesto que la falta de certeza les impidió a los jueces de grado dictar una condena y que por ello “se imponía la absolución de los imputados”.

Sin embargo, el voto de las dos magistradas se impuso y por ello abra un nuevo juicio que buscará esclarecer el hecho que conmocionó a la localidad de Santa Elena, a la Provincia y al país.

 

 

 

 

 

 

Gonzalo Núñez

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.