La Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) escuchó hoy los argumentos de las partes en el marco de un recurso de queja planteado tras la decisión de la Cámara de Casación Penal que anuló la sentencia absolutoria dictada tras el juicio a los acusados del femicidio de la joven Gisela López.
sEl recurso de queja interpuesto por el abogado Roberto Alsina, que representa a Mario y Elvio Saucedo y Matías Vargas, quienes el 16 de mayo de 2017 fueron absueltos en el juicio al que llegaron acusados como autores del crimen de Gisela. La joven había desaparecido la noche del viernes 22 de abril de 2016 a la salida de la Escuela Secundaria de Jóvenes y Adultos Padre Fidel Olivera, de Santa Elena. Dieciocho días más tarde, el 10 de mayo, fue encontrada asesinada en un descampado conocido como El Bajo, sobre la avenida Presidente Perón, cerca de su casa, en el barrio 120 Viviendas.
Un año después se realizó el debate oral y público, al que llegaron como únicos acusados los Saucedo (padre e hijo) y Vega. El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por los jueces Ricardo Bonazzola, José María Chemez y Cristina Van Dembroucke, los absolvió.
La apelación al fallo absolutorio fue presentada por la entonces Fiscal de Coordinación Interina, Carolina Castagno –hoy camarista- y el fiscal de La Paz, Santiago Alfieri, y luego sostenida en audiencia de Casación por la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche.
El Ministerio Público Fiscal manifestó que la sentencia de primera instancia adoleció de graves errores en la valoración de la prueba. El 25 de abril de 2018, la Cámara de Casación de Paraná anuló la sentencia absolutoria y ordenó hacer un nuevo juicio.
El abogado Alsina reprochó la violación a garantías constitucionales al pretenderse someter a sus defendidos a un nuevo juicio, y dijo que el Ministerio Público Fiscal está imposibilitada de recurrir un fallo absolutorio.
El letrado sostuvo que en el caso Gisela López “se sustanció un juicio totalmente válido y se llegó a la sentencia. Y Fiscalía interpuso un recurso en donde no ataca vicios de procedimientos, ni legales, ni cuestiones de orden público. Sólo se disconforma con la valoración probatoria que hizo el tribunal”.
Alsina se apoyó en el voto en disidencia del vocal de la Cámara de Casación Hugo Perotti, que a su entender dio los fundamentos de por qué no puede prosperar el nuevo juicio. Y reprochó el “doble estándar” que tiene Casación: si un defensor cuestiona un fallo porque no se valoró correctamente la prueba, el tribunal lo rechaza, y no hay arbitrariedad; pero en el caso de la Fiscalía, cuando apela un fallo le hacen lugar.
“Así –agregó- la Cámara de Casación le deja al nuevo tribunal, en caso de que se haga un nuevo juicio, bien explicado de qué modo debe valorar la prueba. En consecuencia, hay un grave cambio en la doctrina”.
Para el defensor, la sentencia absolutoria se basó en la imposibilidad de la Fiscalía de haber podido acreditar su tesis acusatoria.
En su planteo, dijo que la Sala Penal debe hacer lugar a la impugnación extraordinaria, revocar el fallo de Casación y mantener la absolución de los acusados.
La Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche planteó que “debe marcarse la improcedencia” del planteo del defensor, dijo que la sentencia absolutoria es “arbitraria”, y que la Fiscalía está habilitada a recurrir ese fallo..
Goyeneche también analizó el voto en minoría de Perotti, y consideró que “resulta insólito y sorprendente el argumento de Perotti en cuanto hace distinción y otorga mayor posibilidad recursiva a las querellas que al Ministerio Público Fiscal. Con ese argumento, habría víctimas de primera y de segunda. La víctima que tiene representación de querellante, en ese razonamiento, tendría posibilidades recursivas, pero menos que el Ministerio Público Fiscal, que representa al Estado”.
Después de cuestionar el voto en minoría, Goyeneche resaltó los argumentos del voto de la mayoría, firmado por la jueza Marcela Davite, que planteó la “arbitrariedad” del fallo absolutorio en el caso Gisela López.
El tribunal que absolvió a los acusados, señaló la Procuradora Adjunta, “incurre en falacias argumentales”. Y citó el caso del lugar donde fue hallado el cuerpo, que no es el mismo del sitio donde fue asesinada la chica, señaló.
“El fallo dice que Gisela fue abusada y muerta en el mismo lugar. Y esto es contradicho por la prueba”, afirmó.
El voto dividido en Casación
La resolución que revocó las absoluciones de los Saucedo y Vega fue con voto dividido: Marcela Davite y Marcela Badano votaron a favor de anular la sentencia; mientras que Hugo Perotti manifestó su disidencia con el análisis de sus colegas.
En su voto, la presidenta del Tribunal de Casación Penal, Marcela Davite –Badano adhirió-, entendió que sus colegas –los jueces que absolvieron a los acusados- analizaron “parcialmente la prueba científica y testimonial”.
Uno de los primeros puntos que abordó Davite es la discusión acerca del lugar en que fue asesinada Gisela. Cabe recordar que en la hipótesis de la defensa de los acusados, la joven habría sido asesinada en el lugar en que fue hallada –una zona de campo denominada El Bajo- y que por lo tanto nada tienen que ver los Saucedo y Vega en el hecho.
Por su parte, la Fiscalía sostiene que se le pudo haber dado muerte en otro lugar, como ser la casa de Mario Saucedo, cercana a El Bajo, y que luego se montó en el descampado la escena del crimen. La Cámara de Casación, por el voto de la mayoría, se inclinó por esta última tesis.
Sobre ese punto, la magistrada dijo que el Tribunal de Juicio “utilizó exclusivamente la prueba científica” para determinar el lugar en el que fue asesinada Gisela, y que desatendió a los testigos que afirmaron “que el hecho ocurrió en otro lugar”.
Además, sostuvo que el Tribunal de Juicio ponderó la prueba de forma fraccionada, que sólo tomó en consideración la información que servía a la hipótesis de la defensa, “sin explicar los motivos por los que omitió ponderar aquellos datos, también científicos, que indican como posible la hipótesis contraria”.
Enseguida, consideró que el Tribunal de grado realizó “deducciones forzadas” al ponderar “elementos de juicio de valor neutro”, es decir, que no aportaban información concluyente.
En ese sentido, entendió que las explicaciones brindadas en el juicio por el forense Walter Aguirre fueron tomadas “a medias”.
Asimismo, resaltó que la sentencia de primera instancia no atendió que había elementos que prueban que el cuerpo estaba oculto con vegetación, y que una de las botas de Gisela apareció fuera de escena, totalmente limpia, cuestión que indicaría que la escena fue montada.
“En otras palabras, no se percibe un escenario espontáneo, como si la hubiesen atacado y sin más la abandonaron en el lugar. Sino que por el contrario, la prueba mencionada indica que sus captores dispusieron del cadáver con suficiente tiempo como para elegir un lugar donde ocultarlo y luego la bota fue colocada en ese lugar, como un señuelo para que se encontrase”, sostuvo Davite.
“En definitiva existen numerosos signos de maniobras de ocultamiento, lo cual indica que si bien la captación de la joven fue un hecho súbito y precipitado, sus captores, después de darle muerte dispusieron de ella durante unas horas -más de tres y menos de seis- y durante ese tiempo ultrajaron el cadáver, sujetándolo al piso y al alambrado, lo ocultaron con yuyos cortados de la misma zona, y montaron la escena tenebrosa”, concluyó.
Davite entendió que el Tribunal descalificó a varios “testigos de oídas” que dieron información útil para esclarecer el crimen y que, a su vez, no advirtió contradicciones “relevantes” de otras personas, vinculadas a los imputados.
Por citar dos casos, para la vocal de Casación, el Tribunal de grado no valoró lo suficiente lo dicho por el oficial Ignacio Scladaferro, quien señaló que pasó muchas veces por el lugar donde fue hallado el cuerpo y que no había visto nada extraño y un día antes del hallazgo –que ocurrió el 10 de mayo de 2016- mantuvo una conversación con Mario Saucedo, quien le dijo, llamativamente para el policía, si habían buscado en la zona donde más tarde aparecería Gisela sin vida.
A su vez, Davite señaló que los jueces de primera instancia no advirtieron contradicciones en el relato de Mónica Barreto, madre de Rocío Altamirano, joven pareja de Matías Vega, uno de los acusados.
La señora, cabe recordar, negó en el juicio el relato de un testigo, quien dijo que escuchó decirle que Vega reconoció haber participado del crimen. La magistrada de Casación señaló, en sintonía con la Fiscalía, que obviamente Barreto iba a negar esos dichos ya que su hija, Rocío, estaba acusada durante el debate oral y público. Recién en los alegatos la Fiscalía optó por no acusarla porque evaluó que su pareja, Vega, la coaccionó para que no hable, todo en un contexto de violencia de género.
Disidencia de Perotti
El vocal Hugo Perotti votó en disidencia de sus colegas. Al fundamentar a favor de que se confirme la sentencia absolutoria, dijo: “El Tribunal de mérito realizó una adecuada valoración del plexo probatorio reunido y llegó a una solución desincriminatoria que, a mi juicio, debería confirmarse, en tanto y en cuanto considero que, aún aceptando la existencia de algunos defectos, éstos no tienen la entidad suficiente como para enervar un pronunciamiento jurisdiccional que fuera dictado en forma unánime por el Tribunal que juzgara el caso, debiéndose tener presente, como pauta iluminadora, que ‘los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los argumentos propuestos por las partes, sino sólo aquellos que estiman conducentes para la correcta solución del caso’”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.