Por Graciela Bar (*)

 

 

Circula en estos días, un borrador de proyecto de ley nacional de “Libertad Educativa” presentado en el Consenso de Mayo, que implica un gran retroceso en la apropiación de derechos y responsabilidades del Estado Nacional en la educación pública. Mientras la ley de Educación Nacional 26.206 -que propone sea derogada- concibe a la educación como un bien público y un derecho humano personal y social garantizado por el Estado, este inconsulto proyecto considera a la educación inicial, primaria y secundaria como ‘un servicio” que garantiza la “accesibilidad”, establece los “contenidos mínimos comunes” y reconoce la “validez de las titulaciones”.

Propone que las instituciones educativas pueden ofrecer “enseñanza religiosa confesional” optativa para los alumnos, con docentes formados por la autoridad religiosa correspondiente y otorga a las escuelas la facultad de definir su “régimen de gobierno interno”, “elaborar planes de estudios propios”, “definir su régimen de personal”, “decidir sobre la permanencia y disciplina”, provocando todo ello una grave fragmentación educativa, la ausencia de identidad provincial y atomización entre escuelas. Sumado a lo expresado, instituye el Consejo Escolar de Padres con funciones de dirección operativa para intervenir en el control de la institución y el “nombramiento y remoción del director de la institución”.

Como formas alternativas de enseñanza fija la educación “en el hogar” lo que sin dudas ocasionará una formación fragmentada en valores como la solidaridad, el respeto a las diferencias, la no discriminación en todas sus formas. Si bien la educación “híbrida” (con instancias presenciales y virtuales) y la educación “a distancia”, ya se ha aplicado durante el período de pandemia y en variados programas educativos, siempre deben estar encuadrados en la política educativa y los diseños curriculares asegurándose el acceso a las tecnologías de información y la comunicación en todos los hogares de los y las estudiantes, más aún cuando se prevé medir el logro de los contenidos a través de la “evaluación censal al finalizar la educación primaria y secundaria”.

Deja sin efecto las modalidades del sistema educativo, regulando en dos artículos la educación rural, intercultural, hospitalaria domiciliaria, privados de libertad y para las personas con discapacidad lo que significa un severo desconocimiento de las realidades de nuestro país y provincia y un desprestigio a la calidad educativa que brindan las instituciones educativas con estas características, obviando a su vez, el valor de la educación artística y la incorporación de la educación técnico profesional en los niveles secundario y superior.

El proyecto es sumamente injusto cuando desconoce la importante función que desarrolla el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) y deja sin efecto el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional financiado con un monto anual no inferior al 0,2% del total de los ingresos corrientes previsto no solo en su artículo 122º sino también en el artículo 30º del proyecto de ley de Presupuesto Anual 2026 que a la vez, desfinancia el sistema educativo contemplado en la Ley 26.075, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y omite la continuidad del Fondo Nacional de Incentivo Docente.

Es alarmante lo previsto para el sector docente, vulnerando derechos ya adquiridos de estabilidad, ingreso y ascenso por concurso, desde la vigencia del Estatuto del Docente Nacional (ley 14.473 de 1959) y del Estatuto del Docente Entrerriano (Decreto ley 155 del año 1962). Propone que la estabilidad laboral esté vinculada al desempeño satisfactorio, la formación continua y la ética profesional, que serán evaluados en una periodicidad no mayor a cuatro años en función de competencias pedagógicas y metodológicas y de los resultados de aprendizaje de los alumnos. En las escuelas estatales, el director podrá seleccionar, proponer la contratación, la suspensión o separación del personal docente y no docente, previéndose la participación de las familias.

En el Título III sobre el financiamiento del sistema educativo nacional, establece entre otros, el principio de “subsidiariedad”, que implica que el Estado nacional “interviene de manera complementaria apoyando a las instituciones educativas y actores sociales cuando éstos no puedan por sí mismos garantizar el derecho a la educación” promoviendo de esta manera la privatización de la educación pública a través de asignaciones a las instituciones educativas -estatales y privadas-, a las familias o a los alumnos mediante becas o vales educativos.

Sería grave y lamentable la aprobación del proyecto que circula porque no solo vulnera derechos sino porque desvaloriza la vigencia de una ley (que obviamente puede ser actualizada) aprobada con el previo consenso arribado a través de la consulta a miles de docentes de escuelas de todas las provincias en sus diferentes niveles y modalidades, de la participación de instituciones educativas, familias, representantes de universidades, sindicatos, organizaciones de la sociedad civil, iglesias como nunca antes se había trabajado para la sanción de leyes educativas nacionales.

 

 

(*) Graciela Bar fue presidenta del Consejo General de Educación (CGE).