La Cámara de Casación Penal de Concordia revocó parcialmente la sentencia que en 2019 condenó a 8 años de cárcel por el delito promoción a la corrupción de menores, fallo dictado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú, que integraron Alicia Vivian, Mauricio Derudi y Arturo Dumón. Los magistrados habían decretado la prescripción de la acción penal en uno de los casos, lo que había motivado la apelación por parte de los abogados querellantes y el Ministerio Público Fiscal.
El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú absolvió a Rivas como autor del delito de promoción a la prostitución de menores en el marco de la denuncia de la víctima J.A.H.; también fue absuelto “por el beneficio de la duda como autor del delito de promoción a la corrupción de un menor” en el caso de la víctima J.F.C.; la sentencia lo absolvió también por “extinción de la acción penal por prescripción” de los delitos de promoción a la corrupción de un menor de edad en concurso ideal con promoción a la prostitución de un menor de edad”, denunciado por la víctima A.L.L.; y del delito de promoción a la prostitución de un menor de edad y por los delitos de promoción a la corrupción de un menor de edad” denunciados por J.A.D., J.E.O; E.L.V.; L.A.F., e I.G.R.; y se lo condenó como autor del delito de promoción a la corrupción de un menor de edad en concurso ideal con promoción a la prostitución de un menor de edad, cuya víctima fue J.J.B., y se lo condenó a 8 años de prisión.
Caso Rivas: pidieron 25 años para el abogado acusado de corrupción de menores
La jueza María Evangelina Bruzzo -la misma que firmó la condena a 17 años de cárcel para el cura Marcelino Moya por abuso y corrupción de menores- reprochó al Tribunal de Gualeguaychú haberse apartado de la doctrina vigente y dictaminar la prescripción de la acción penal. «Por consiguiente y contrariamente a lo merituado por el
Tribunal de Juicio, una visualización íntegra de las sucesivas y numerosas audiencias llevadas adelante ante dicho órgano judicial, aunado a un análisis de la evidencia documental e instrumental introducida a plenario, fortalecen mi convencimiento de que nos encontramos ante aquellos ilícitos que por su inusitada trascendencia, adscriben sin resquicio a duda alguna a la categorización de ´graves atentados a los derechos humanos´», señala.
La magistrada dice de Rivas que cometía los delitos con acciones «humillantes, escandalosas y hasta grotescas», y resalta que «el mismo fallo expresa que el acusado promovió dichos actos respecto de un número indeterminado de menores y a lo largo de varias décadas que, en forma ininterrumpida y sistemática, se extendieron hasta el año 2011, como en las distintivas calidades que ostentaban el sujeto activo y las víctimas de tales conductas al tiempo
de su comisión».
«Pudo demostrarse a partir de los testimonios de los damnificados y la evidencia documental anejada en los Cuadernos de Prueba N°5 y N°6 que Gustavo Rivas construyó una imagen forjada a partir de su participación en actividades socio-culturales, deportivas y profesionales, en la docencia secundaria y universitaria, en los medios de prensa y la política, erigiéndose como un erudito y un referente en la sociedad de Gualeguaychú, lo que era utilizado para insertarse en ámbitos de afluencias de menores –fiestas de carrozas, escuelas, viajes de egresados, clubes- para posteriormente atraerlos y llevarlos a su domicilio, al cual acudían a través de otros adolescentes que oficiaban de intermediarios -subraya la jueza en su voto-. A partir de dicha fachada de camaradería y sin despertar sospechas, los jóvenes acudían al imputado en búsqueda de asesoramiento para viajes de egresados, material para las carrozas o cuando no tenían recursos para pagar sus estudios, siendo captados para la satisfacción de sus más bajos instintos sexuales mediante el ofrecimiento de ciertas tentaciones irresistibles para esa edad: alcohol y películas pornográficas u otras más elementales, como los alimentos y dinero para salidas o comprar drogas».
Y agrega: «Las víctimas han descripto verosímilmente a lo largo de las audiencias cómo llegaban a lo de Rivas en grupos de varias personas (se mencionaron hasta grupos de diez jóvenes), los viernes y sábados generalmente, donde eran recibidos por el imputado, hablaban de temas variados –entre ellos el corso- girando la conversación en torno a lo sexual. Algunas veces Rivas (quien se hacía llamar «Natalia») los recibía vestido de mujer, efectuaba un tanteo general, tocándoles los genitales a todos. También en variadas ocasiones proponía sexo –en
algunos casos a cambio de dinero, alterándose el monto de acuerdo al mismo –el sexo anal era más oneroso-. En sus domicilios se hacía la «previa» y esos días se salía, ofrecía bebida, comida, todo lo que a esa edad les gustaba tener. Rivas en la inmensa mayoría de los casos los hacía penetrarlo, también colocar objetos en el ano (linterna,
matafuegos, siempre con vaselina) –poniéndose para ellos algunos de los adolescentes guantes de látex- y los fotografiaba desnudos».
El abuso tenía una dosis de perversión, también: «El aprovechamiento de la vulnerabilidad etaria y psicológica de los jóvenes con quienes Rivas mantenía trato sexual obtiene mayor magnitud cargosa en los supuestos de aquellos que concurrían a su domicilio encontrándose institucionalizados o en paupérrimas condiciones socio-económicas y culturas; en los cuales, el ejercicio de la dominación y el poder trasuntaba más deplorable y humillante, ya que era el apremio por acceder a objetos materiales inalcanzables, lo que conducía a esos jóvenes al domicilio de Rivas para someterse a sus egoístas caprichos, recibiéndolos solos y manteniéndolos alejados o haciéndolos como una lamentable atracción en otros grupos (…). Miraban películas pornográficas y se masturbaban, midiendo Rivas
quien tenía el pene más largo. Algunos afirman que se tomaba el semen una vez que eyaculaban y que a veces pasaban de a uno o en grupo de cuatro o seis personas a la habitación, en que masturbaba a uno y hacía sexo oral a otro, todo en un espacio de libertinaje, filmaciones y películas pornográficas en el que el alcohol operaba como un factor de desinhibición, al punto que uno de los testigos refirió haber estado tan drogado que no recordaban mayores detalles».
En sentido contrario votó la jueza María del Luján Giorgio, que abogó por la confirmación de la sentencia a Rivas, por considerarla «lógica, razonable, motivada y ajustada a derecho».
El vocal Darío Perroud, en tanto, adhirió al voto de Bruzzo, y recordó sus fallos en el caso «Ríos», y del cura Moya, «desaplicando las normas de prescripción para casos como el que nos ocupa».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora