La Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia (STJ) mandó revisar un fallo dictado a comienzos de mes por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Paraná que hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios contra una clínica de la ciudad especializada en partos, ubicada en calle Enrique Carbó, un ginecólogo, una obstetra y una compañía aseguradora por las lesiones que sufrió un niño al momento del parto.  Aunque el fallo de segunda instancia revocó el pronunciamiento de primera instancia -que rechazó el reclamo de los padres- hizo lugar sólo parcialmente, y fue tildado de «arbitrario», y además con falta de perspectiva de género.

La demanda fue iniciada por  G.N.H. y J.D.B.,  en representación de su hijo L.S.B., por indemnización de  daños y perjuicios contra E.H.B., el ginecólogo, M.J.L. la obstetra, y el I.R. SRL, la clínica donde se produjo el nacimiento. Fundaron su petición en las lesiones que sufriera su hijo durante las maniobras de parto que resultaron de una hipoxia o asfixia perinatal, con daño cerebral, en sus riñones y en su aparato digestivo.

En primera instancia, la demanda fue rechazada en 2020, pero los padres apelaron esa resolución el 4 de noviembre de ese año.  El 3 del actual, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial revocó el fallo de primera instancia, y condenó a la clínica y a la empresa aseguradora a abonar en favor del niño L.S.B. la suma $3.216.182,05, con más intereses. Sin embargo, la Cámara dejó a salvo a los médicos por cuanto entendió que de  la pericia tocoginecológica no surgió que haya mediado mala praxis médica.

Y concluyó que la parálisis cerebral con la que nació el niño no es imputable a un obrar negligente o imperito del médico y la obstetra actuantes en el evento, por lo que no puede endilgárseles responsabilidad por la referida consecuencia dañosa. Al efecto, consideró que no cabe aplicar la regla de las cargas probatorias dinámicas, puesto que la prueba ofrecida y producida fue suficiente para determinar si medió o no responsabilidad médica durante el trabajo de parto, así como no advirtió cuál otra podría haberse ofrecido.

Respecto a la lesión en los riñones del niño, la Cámara indicó que el dictamen pericial pediátrico determinó que no pueden precisarse las causas de esas lesiones porque no están asentadas en la historia clínica, pero aclaró que no son consecuencia de la hipoxia, sino que el motivo de la nefroctomía izquierda fue una laceración renal y la nefroctomía parcial de riñón un hematoma en el polo superior. Explicó que de dicho dictamen surge que aquellos se produjeron por algún traumatismo, y que se especificó que esto último pudo consistir en un golpe, «algo mecánico», tal como alguna maniobra para extraer al niño, incluida la maniobra de Kristeller. Se trata de una práctica que un perito citado por la Justicia calificó como «muy bruta» que ya casi no se aplica; una maniobra de expulsión rápida del bebé haciendo presión con el antebrazo para ayudar al descenso de la cabeza del bebé al canal de parto.

Así, la Cámara condenó a la clínica y a la empresa aseguradora sólo por las lesiones que sufrió el niño en el riñón «por una deficiente confección de la historia clínica». Al respecto, el voto de los vocales de la Sala Civil del STJ Gisela Schumacher y Leonardo Portela señala que «la atribución de responsabilidad recayó como consecuencia de que no fue posible determinar la o las causas de las comprobadas lesiones renales, que sólo pudieron haberse producido por un evento traumático -según la pericia-, el que se desconoce por no haber sido ello sentado en la historia clínica».

Pero los vocales de la Sala Civil del STJ reprochan que los camaristas «soslayaron»  cualquier tipo de valoración respecto de la responsabilidad en esas lesiones por parte del médico y la obstetra,  presentes en el trabajo de parto. «Tal omisión de la magistratura -dice el tribunal- resulta reprochable por cuanto la misma sentencia aludió al dictamen de la perita pediatra, en el que se indicó como posible causa de traumatismo a la maniobra de Kristeller; práctica que la obstetra demandada expresamente reconoció haber aplicado a la señora H.  En efecto, en su escrito de responde (…) la propia codemandada afirmó haber colaborado `aplicando la maniobra de Kristeller, que es un proceso de parto que se utiliza para hacer salir al bebé con mayor rapidez a través del canal vaginal, durante la fase de expulsión`, y agregó ` es seguro que a esta altura del trabajo de parte es donde se habría producido el accidente (anoxia) que provocara el sufrimiento fetal y el feto entra en paro, pero siendo ya tarde para hacer una cesárea».

Respecto  a la maniobra de Kristeller, la obstetra reconoció «que si bien desde hace un par de años no se aconseja (es muy actual), durante décadas salvó a muchos bebés». Aunque en la tramitación de la demanda, resalta la Sala Civil del STJ,  «el perito ginecólogo K. en la audiencia de explicación de los puntos de pericia desarrollada ante las magistradas de Cámara, en fecha 16/2/2022. En dicha oportunidad, el experto aseguró que el demandado L. es quien permitiría o no permitiría que se haga la maniobra (…)); y que él mismo, como profesional, prohíbe la maniobra de Kristeller en los partos a su cargo, que es una maniobra antiquísima, a la que, incluso, calificó de `muy bruta`» .

 

Falta de perspectiva de género en el fallo

El STJ mencionó las omisiones del fallo de la Sala I Cámara Civil y Comercial, conformada por tres mujeres -la vocales Gabriela Teresita Mastaglia, María Andrea Morales y María Andresa Pereyra- , y observó que se omitió «el deber de juzgar con perspectiva de género». Al respecto, señala: «La necesidad de examinar con perspectiva de género atraviesa los supuestos que se presentan en todas las instancias judiciales. No constituye una opción, es un deber constitucional y convencionalmente impuesto a la magistratura y funcionariado judiciales (…), y una garantía para un colectivo que eventualmente puede verse inmerso en situaciones de vulnerabilidad. Analizar con perspectiva de género es inherente a toda la tarea jurisdiccional. Juzgar la especie utilizando las herramientas que permiten equilibrar las circunstancias de desigualdad en un marco de vulnerabilidad, corresponde a cada caso particular».

El otro punto que observó es la vigencia de la Ley Nº 25.929 sobre violencia obstétrica, conocida como «Ley de Parto Respetado», que protege a la persona gestante, el/la hijo/a, y la familia. «Concretamente reconoce que, entre otros, la mujer tiene derecho a ser protagonista de su propio parto, la evitación de prácticas invasivas, a ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija, a que se la haga partícipe de las diferentes actuaciones profesionales». Y llamó la atención de los tribunales «a cargo de causas como la presente» para que tengan en cuenta «cuenta estas especiales consideraciones al momento de realizar la valoración judicial de los extremos que conducen a la resolución de la controversia».

«En este proceso no hay mención en la sentencia respecto a la maniobra de Kristeller, cuando la señora H., que no pasó el proceso del nacimiento con pérdida de conciencia, se presentó a juicio afirmando que le hicieron esa maniobra en ocasión del trabajo de parto. En la decisión cuestionada no hay análisis de la circunstancia, como serían la incidencia que pudo haber tenido en el lamentable desenlace sobre la salud del pequeño L.S., las resoluciones ministeriales que desaconsejan su utilización, y las consistentes expresiones que al respecto se hallan plasmadas en los dictámenes periciales. Máxime cuando en su defensa la codemandada obstetra B. reconoció no sólo haber llevado adelante dicha práctica, sino también su inconveniencia. Debemos escuchar a las personas que denuncian hechos de estas características. En términos de esta causa implica que la resolución jurisdiccional no podía desentenderse del hecho invocado en la demanda en torno a la maniobra de Kristeller. Tampoco podía desentenderse el tribunal respecto de las claras referencias que realizó la perita pediatra A. en la audiencia llevada en presencia de la judicatura de alzada. En efecto, en la ocasión la perita explicó con meridiana claridad que la hipoxia puede provocar una insuficiencia renal, pero ello nunca será la causa de la rotura de los riñones. El niño L. sufrió la laceración (rotura) de un riñón, y daños en el otro. Por un golpe o presión sobre los mismos. Producto de tales daños L. debió ser sometido a una intervención quirúrgica. Su cuerpo sólo cuenta con medio riñón. Si un riñón se rompe es porque hubo una causa traumática. La profesional pediatra indicó que el riñón se rompe por un traumatismo. Que no se recomienda la maniobra de Kristeller porque rompen parte del bebé (sic) o del útero (…). Explicitó que dicha práctica consiste en una compresión desde afuera de la panza de la mujer en trabajo de parto, y que para ello `se le suben arriba`».

La Sala Civil del STJ también reprochó como una «arbitrariedad» que se haya condenado a la clínica por los daños en los riñones del niño y o se haya diño nada por el daño cerebral, que también sufrió. Tampoco observó las serias falencias de la historia clínica. Al mandar a revisar el fallo por la Cámara que cometió las omisiones, el alto tribunal observó que además del daño en los riñones, hubo lesiones testiculares que el fallo omitió considerar.

En base a esas consideraciones, el alto cuerpo, con el voto de los vocales Gisela Schumacher y Leonardo Portela y la abstención de Martín Carbonell, hizo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley que presentaron los padres del niño, dispuso casar la sentencia dictada el 3 de mayo por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial «y en consecuencia dejar sin efecto el rechazo a demanda instaurada» contra el ginecólogo y la obstetra, «en todo aquello que no ha quedado firme», y remitió el expediente al tribunal de segunda instancia «para que, por quien
corresponda, dicte nuevo pronunciamiento ajustado a las consideraciones aquí vertidas y determine los rubros indemnizatorios correspondientes».

 

 

 

Condena Parto Sanatorio Rawson by Entre Ríos Ahora

Foto Ilustrativa

De la Redacción de Entre Ríos Ahora