Ramiro Gual, docente en la Universidad de Buenos Aires (UBA) y en la Universidad Nacional de Quilmes (UNQ), Magister en Ciminología, planteó el debate a través de un hilo de Twitter. Dijo: “En Argentina, históricamente no existieron las penas perpetuas. Porque el régimen de penas de encierro moderno supuso desde sus inicios un sistema progresivo, con una última etapa posible de libertad vigilada fuera de la prisión (principalmente, libertad condicional). El Código original (1921) establecía penas perpetuas, pero no eran tales. A partir de los veinte años era posible egresar de la prisión con la libertad condicional, y cumplido un plazo bajo libertad vigilada la pena se purgaba definitivamente. La falla de origen eran las personas condenadas a perpetuas y declaradas reincidentes, porque tenían vedada la libertad condicional (única vía para que un condenado a perpetua egresara de la prisión)”.
Hay varios comentarios dando vueltas sobre los años de encierro que le corresponden a una persona condenada a perpetua… me siguen generando dudas así que va hilo (con poca expectativa de generar debate serio aquí)…
— Ramiro Gual (@RamaGual) January 5, 2023
El juez penal de Niños y Adolescentes de Paraná Pablo Barbirotto (*) recogió el tema y planteó dos aclaraciones previas respecto de lo que genéricamente se conoce como condena a “perpetua”.
«Justicia es perpetua», dicen las consignas que giran alrededor del juicio a los rugbiers acusados de matar a Fernando Báez Sosa en 2020 en Villa Gesell.
Esto es lo que plantea el juez Barbirotto:
No es cadena perpetua, sino pena o prisión perpetua. La “cadena perpetua” hace referencia a “perpetuidad”, ya que antiguamente se relacionaba con el tiempo que una persona que había cometido un delito se encontraba encadenado a un muro o cargaba con un peso, como una bola de acero.
La reforma constitucional de 1994 cambió el nombre a «prisión» perpetua y se puso un límite de años a la condena.
La pena máxima que se puede imponer es de 50 años, monto que surge de la interpretación del artículo 55 del Código Penal. Por lo tanto, si una persona es condenada a prisión perpetua se le aplican esos 50 años.
En principio, una persona condenada a prisión perpetua «podría » -porque es una posibilidad si cumple con todos los requisitos del régimen progresivo de la pena ( estudiar , conducta y concepto, informes técnicos favorables, etcétera) acceder a libertad condicional a los 35 años (aunque está el caso de Carlos Eduardo Robledo Puch, un asesino en serie apodado “El ángel de la muerte” que nunca salió de la cárcel)
Pero en caso del homicidio de Fernando Báez Sosa, ocurrido en el verano de 2020 en Villa Gesell, hecho por el cual están sentado en el banquillo ocho rugbiers, en un juicio que se está desarrollando en la ciudad bonaerense de Dolores, en caso de haber condena, no podrían acceder a libertad condicional por ser un homicidio agravado ( alevosía y premeditado con participación de más de 2 personas). El artículo 14° del Código Penal, reformado en 2017, no permite esas salidas.
El impedimento absoluto de acceso a la libertad condicional (la perspectiva de no recuperar nunca más la libertad ambulatoria) ha sido cuestionado por la mayoría de la jurisprudencia local, que ha dicho que una pena de esas características (una pena que niega la posibilidad de que en un tiempo determinado el condenado pueda acceder a la libertad) es contraria al mandato constitucional, que claramente indica que las penas no deben ser para castigo, sino para la resocialización de los reos.
Los condenados a prisión perpetua contemplados por esta restricción deberían acceder a la libertad condicional cuando hayan cumplido las dos terceras partes de ese período, es decir, a los 37 años y 8 meses.
Es decir que los acusados por el homicidio Báez Sosa, en caso de ser hallado culpables por el tribunal, podrían salir si cumplen con todos requisitos a los 56 o 57 años de edad, con viento a favor.
(*) Pablo Barbirotto es juez penal de Niños y Adolescentes de Paraná.