El Colegio de Abogados de Entre Ríos pidió hoy formalmente que se declare inconstitucional la acordada del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que modificó el cálculo de los honorarios profesionales en acciones de amparo, tirándolo a la baja. El planteo fue hecho ante la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del STJ, pero el alto cuerpo está impedido de actuar en la materia: el Colegio recusó previamente a todos sus miembros.
Qué puede ocurrir ahora: al estar recusado el pleno del STJ, deberán actuar camaristas de Paraná que intervendrán subrogando a los vocales del alto cuerpo. Si todos los camaristas se excusan o son recusados, actúan abogados previamente autorizados a intervenir como conjueces. Aunque, como aclaró el presidente del Colegio de Abogados, Alejandro Canavesio, existen fallos dictados por el STJ aún cuando todos sus miembros estaban recusados. «Ellos han fundamentado por qué intervinieron aún estando recusados. Quizá acá también toman una decisión en ese sentido. Veremos qué ocurre acá. Este proceso recién comienza», añadió.
Y agrega: «Surge así claro que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos en el Acuerdo Plenario nº1 del 28 de octubre de 2.019 lo que concretamente ha hecho es introducir una modificación al Dec.Ley nº7.046. Parece innecesario exponer más de lo que se describe para que se aprecie que se han asumido facultades legislativas que no le competen al órgano judicial». Y, va de suyo, apuntan que una ley no puede ser modificada por una acordada del Poder Judicial sino mediante la sanción de otra ley por parte de la Legislatura.
Según los abogados, aquel acuerdo del STJ que modificó el sistema de cálculo de los honorarios violó los artículos 203, 205, 122 y 45 de la Constitución Provincial. Y también el artículo 65, que exige que “…las sentencias judiciales y los actos administrativos serán fundados suficientemente y decididos en tiempo razonable”.
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La presentación del recurso judicial congregó a un importante número de letrados en Tribunales, y entre los que dieron su adhesión estaban tres legisladores de Cambiemos: el senador Raymundo Kisser, y los diputados Esteban Vitor y María Alejandra Viola
La entidad ya se declaró en “estado de alerta” ante una medida que, señalan, implica la “perforación del mínimo establecido por la ley a los honorarios profesionales mediante el dictado del Acuerdo Plenario N°1 del Superior Tribunal de Justicia”.
La decisión tomada por el STJ el 28 de octubre último, según el Colegio de Abogados, en el marco del Artículo 35 de la Ley Orgánica de Tribunales, supuso asumir atribuciones propias de la Legislatura.
Lo que había eran posiciones encontradas entre los vocales del alto cuerpo en torno a la fijación de la base de cálculo del monto de los honorarios. El cálculo de los honorarios se hace en valor al “jurista” que establece la Caja Forense de Entre Ríos. La última actualización del jurista, en julio el valor del jurista se fijó en $620.
La discusión se originó a razón de la decisión del STJ de fijar el valor de honorarios entre un mínimo de 35 juristas ($21.700) y un máximo de 50 juristas ($31.000) como base de honorarios para honorarios por la tramitación de amparos. El STJ lo fijó en 35 juristas, el mínimo.
En un plenario, el STJ estableció un criterio unificado en la fijación del valor mínimo de los honorarios como parte de los cambios que hubo tras la entrada en vigencia de la Ley N° 10.704 de Procedimientos Constitucionales. Según el Colegio de Abogados, en la provincia tiene plena vigencia la Ley N° 10.377, sancionada en el año 2015, que establece que los aranceles y honorarios profesionales recobraron el carácter de orden público.
Con la polémica ya instalada, el STJ divulgó declaraciones del responsable de la Oficina de Amparos del alto cuerpo, Eduardo Rodríguez Vagaría, quien explicó que en agosto pasado, cuando comenzó a funcionar el nuevo sistema con la intervención del pleno del alto cuerpo (los 9 vocales), se remitieron al flamante organismo 43 expedientes que se tramitaban mediante el procedimiento anterior, lo que originó naturalmente una leve dilación en el dictado de las primeras resoluciones”.
En relación a la constitución del Tribunal de Alzada, Rodríguez Vagaría destacó que el mismo se designa dentro de las 24 horas que ingresa la causa al Tribunal, por lo que no se configuraría demora alguna al respecto.
Asimismo, manifestó que una de las principales causas del retardo producidas en el procedimiento vigente fue la divergencia de criterios en materia de regulación de honorarios. Y que para remediarlo, por primera vez se reunieron los nueve miembros para dictar un fallo plenario en relación al tema, imprimiéndole de esa manera mayor rapidez al dictado de las sentencias. Ahí se fijó el nuevo criterio.
Ante esa modificación, desde el Colegio de Abogados remarcaron la facultad exclusiva e indelegable de la Legislatura provincial para dictar normas sobre aranceles y honorarios y resaltaron que el artículo 8 de la Constitución Provincial, en una férrea defensa del federalismo, establece que las autoridades provinciales no pueden delegar facultades provinciales a la Nación (bajo apercibimiento de ser considerado causal de mal desempeño). Desde el CAER, remarcaron que estamos ante un gravísimo” conflicto de poderes.
El Colegio de Abogados presentó una nota al Superior Tribunal de Justicia, en la que se peticionaba por el respeto al Orden Público y “categóricamente” se denunciaba que el artículo 1255 del Código Civil y Comercial ha sido tácitamente derogado por el Congreso de la Nación para las regulaciones judiciales de honorarios de los abogados. Los profesionales reprocharon la decisión del alto cuerpo de haber “perforado” el mínimo establecido por ley para la regulación de honorarios en materia de amparos.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.