El Superior Tribunal de Justicia (STJ) –integrado por vocales de Cámara- se declaró incompetente para entender en la acción de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Entre Ríos contra una decisión adoptada por el STJ –compuesto por sus miembros originales- y que afecta el monto de los honorarios que perciben los profesionales que litigan con amparos.
La entidad cuestionó el acuerdo plenario del STJ del 28 de octubre de 2019, que modificó el cálculo que se hace en valor al “jurista” que establece la Caja Forense de Entre Ríos.
La discusión está entre fijar el valor de honorarios entre un mínimo de 35 juristas ($21.700) y un máximo de 50 juristas ($31.000) como base de honorarios por la tramitación de amparos. El STJ lo fijó en 35 juristas, el mínimo.
Contra esta decisión el presidente del Colegio de Abogados de la provincia, Alejandro Canavesio, presentó una acción de inconstitucionalidad. Sin embargo, los vocales de Cámara, que integraron el Superior Tribunal de Justicia ad hoc, declararon la incompetencia para tratar el asunto.
En una resolución fechada el 8 de julio, los vocales Alejandro Grippo, Gustavo Pimentel, Gervasio Labriola, Gabriela Mastaglia y Rafael Cotorruelo, consideraron que “corresponde declarar la incompetencia de este Superior Tribunal para entender en estos actuados, correspondiendo remitir los mismos al Juez o Tribunal de Primera Instancia que corresponda a los fines de su asignación conforme lo dispuesto en la parte pertinente del Acuerdo General Nº 21/04 del 06/07/2004”.
A su vez, remitieron a la Mesa Única Informatizada (MUI) a los fines de su asignación al Juez de Primera Instancia que corresponda.
En su presentación, Canavesio sostuvo que el Superior Tribunal “no resolvió una causa concreta, sino que en abstracto estableció pautas para la regulación de honorarios en los juicios de amparo, o sea que resolvió una cuestión en abstracto, vale decir sin ningún ‘caso’ o ‘causa judicial’, vulnerándose con ello los artículos 203 y 205 de la Carta Magna Provincial, en cuanto establecen el ámbito de conocimiento y decisión del Poder Judicial -el primero de lo citados- y la competencia del Superior Tribunal de Justicia -el segundo-“.
Por otra parte, resaltó que la competencia constitucional para establecer normas generales es del Poder Legislativo conforme se establece en el artículo 122 en sus incisos 20° y 31° de la Constitución de la Provincia.
Además, sostuvo que “surge así claro que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos en el Acuerdo Plenario N° 1 del 28 de octubre de 2019 lo que concretamente ha hecho es introducir una modificación al Decreto Ley Nº 7046, habiendo asumido facultades legislativas que no le competen al órgano judicial”. Asimismo, señaló que una Ley sólo puede ser modificada por otra Ley.
En otro párrafo, afirmó que lo resuelto por el STJ tiene a “beneficiar a los organismos del Estado que erróneamente incurren en actos administrativos con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y no es lógico ni razonable que se pretenda ‘abaratarles’ las costas, perjudicando el trabajo profesional de los abogados de toda la provincia, cuando lo correcto sería advertir la enorme cantidad de actos u omisiones administrativas, -como lo demuestran las estadísticas de quienes figuran como demandados en las acciones de amparo en general-, que llevan a la promoción de la enorme cantidad de acciones de amparo tendiente a que se restablezcan los derechos que vulneran”.
“Si las costas que debe asumir un organismo oficial es elevado, la culpa no puede atribuirse a los letrados que deben trabajar para restablecer los derechos que se vulneran, máxime si se tiene en cuenta que la mayoría de tales amparos resultan procedentes, lo cual implica la existencia de una conducta u omisión arbitraria o ilegal por parte del organismo que dicta el acto administrativo u omite su dictado”, completó Canavesio.
Qué dijo el STJ ad hoc
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La resolución de la incompetencia del STJ ad hoc para entender en el asunto fue fundamentada por el vocal Alejandro Grippo, quien coincidió con el Ministerio Público Fiscal que consideró que la cuestión debe ser tratada por la Justicia de Primera Instancia.
En primer lugar, el magistrado señaló que en nuestro sistema –que responde al modelo de la Constitución norteamericana- “cualquier juez puede evaluar la constitucionalidad de una norma o acto y el efecto de su decisión se ciñe al caso planteado y ‘concreto’, pues sólo está autorizado para impulsarlo quien tenga un determinado interés afectado por la norma calificada como inconstitucional”.
Luego, concluyó: “A poco de examinar los concretos términos en que se articula la demanda de autos, inexorablemente debe concluirse que el caso planteado no reúne los presupuestos esenciales expresamente requeridos por la Constitución de Entre Ríos para viabilizar la especial acción de inconstitucionalidad de su artículo 61, habida cuenta -como bien argumenta el Ministerio Público Fiscal- que los agravios invocados se refieren a normas de la Constitución Nacional y de la Constitución local que receptan la preceptiva de aquellas de jerarquía superior y, por consiguiente, aparece inequívocamente marginado de la vía procedimental invocada (artículo 61 Constitución de Entre Ríos)”.
En esa línea, el magistrado refirió que la acción del Colegio de Abogados se enmarcó en el artículo 60 de la Constitución provincial, ya que invoca ser el titular de un interés concreto en la acción de declaración de inconstitucionalidad del Acuerdo del STJ.
Por ello, entendió que la competencia para resolver el asunto se dirime en función de lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Procedimiento Constitucionales, N° 8.369, que reglamenta el control de constitucionalidad en el ámbito provincial.
Dicho artículo dice en su punto ‘A’ que “la demanda de inconstitucionalidad se interpondrá ante el Superior Tribunal de Justicia, quien ejerce jurisdicción originaria y exclusiva. En el escrito inicial se mencionará la Ley, decreto, reglamento, ordenanza o resolución de carácter general, señalando con toda precisión cual es la cláusula de la Constitución Provincial que estima violada y en que consista tal violación”.
En tanto, en el punto ‘B’ se establece que “la acción se deducirá ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial o del Trabajo o de la Familia y Menores o de Instrucción, cuando a través de aquellas normas generales se invocaran violaciones a la Constitución Nacional o a ambas. Se entenderá que la inconstitucionalidad alegada lo es a la Constitución Nacional si concurrieren los supuestos indicados en el último párrafo del apartado A) del presente artículo”.
El juez Grippo analizó ambos párrafos del artículo 51 para concluir que el planteo de inconstitucionalidad debe ser tratado por un juez de primera instancia, puesto que la acción de inconstitucionalidad también invoca violaciones a la Constitución Nacional.
Así lo explicó: “De lo dispuesto en el último párrafo del apartado A) y de lo dispuesto en el apartado B), primer párrafo, in fine, ambos del artículo 51, debe concluirse que la competencia originaria y exclusiva del Superior Tribunal de Justicia de la provincia se halla condicionada al requisito de que la ley, decreto, ordenanza, resolución o reglamento atacado de inconstitucionalidad refiera a la violación de alguna materia estatuida por la Constitución Provincial ‘en forma exclusiva’; de modo tal que si tan sólo se trata de atribuir una violación al sistema representativo y republicano de gobierno o a los principios, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, que la Constitución Provincial se limita a tener por reproducidos implícita o explícitamente en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 5º y 123º y concs. de la Carta Federal, deberá entenderse que la inconstitucionalidad alegada lo es a la Constitución Nacional, siendo por tanto competentes los jueces de primera instancia”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora