La Sala III Cámara en lo Civil y Comercial confirmó el fallo de primera instancia que declara “inconstitucional” un acordada del Superior Tribunal de Justicia (STJ) por medio de la cual se redujeron los honorarios profesionales de la abogacía en materia de amparos. De ese modo se confirma en segunda instancia el resultado de una acción de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos en 2019.
Los camaristas rechazaron el recurso de apelación presentado por Fiscalía de Estado y confirmaron la inconstitucionalidad de la acordada de los supremos.
En 2021, la titular del Juzgado Civil y Comercial N° 4 Elena Albornoz declaró «inconstitucional» un acuerdo suscripto por los vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en 2019 que modificó el cálculo de los honorarios profesionales en acciones de amparo, tirándolos a la baja.
De ese modo, la magistrada acogió favorablemente un planteo hecho por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos que había cuestionado esa decisión del alto cuerpo. La resolución tomada por el STJ el 28 de octubre de 2019, según el Colegio de la Abogacía, en el marco del Artículo 35 de la Ley Orgánica de Tribunales, supuso asumir atribuciones propias de la Legislatura.
Honorarios: una jueza declaró inconstitucional un acuerdo del STJ
Hasta esa acordada del STJ, lo que había eran posiciones encontradas entre los vocales del alto cuerpo en torno a la fijación de la base de cálculo del monto de los honorarios en acciones de amparo. El cálculo de los honorarios se hace en valor al “jurista” que establece la Caja Forense de Entre Ríos. La discusión se originó a razón de la decisión del STJ de fijar el valor de honorarios entre un mínimo de 35 juristas y un máximo de 50 juristas ( como base de honorarios para honorarios por la tramitación de amparos. El STJ lo fijó en 35 juristas, el mínimo.
En un plenario, el STJ estableció un criterio unificado en la fijación del valor mínimo de los honorarios como parte de los cambios que hubo tras la entrada en vigencia de la Ley N° 10.704 de Procedimientos Constitucionales. Según el Colegio de Abogados, en la provincia tiene plena vigencia la Ley N° 10.377, sancionada en el año 2015, que establece que los aranceles y honorarios profesionales recobraron el carácter de orden público.
«Lo que se cuestiona es si a través de Acuerdo plenario se pueden establecer mínimos legales diferentes a los establecidos por la ley de aranceles, que tiene carácter de orden público -planteó la jueza Albornoz en su fallo- Como dijéramos en el punto II los fallos plenarios no pueden avanzar sobre las competencias de otros poderes, en este caso específicamente del poder legislativo, al modificar el mínimo establecido por el artículo 91 de la ley
7046».
El Colegio de la Abogacía había planteado el pedido para que se declare «la inconstitucionalidad del Acuerdo Plenario N° 1 del 28 de octubre de 2019, por ser violatorio de las disposiciones contenidas en los artículos 203,205 y 122 de la Constitución de la Provincia. La transgresión a las normas mencionadas expresa la actora, se concretó
al haber establecidos un honorario en los juicios de amparo por debajo del piso fijado por el artículo 91 de la ley de Aranceles, fundado dicho decisorio en lo dispuesto por el artículo 35 de la LOPJ, ante la situación de existir fallos con criterios diversos referido a la regulación de honorarios», dice los fundamentos del fallo.
«El debate gira en torno a la validez del ejercicio concreto de esa potestad en el caso de los honorarios profesionales. Así, en tanto existe una normativa de orden público como lo es la ley 7046 que es clara en cuanto a establecer que en caso de juicio amparo la estimación de los honorarios tiene un umbral mínimo de 50 juristas, el dictado de una decisión plenaria no podría desconocer la letra expresa de la norma. En particular teniendo en cuenta los principios establecidos por la propia norma, como la adecuada y proporcional valoración de la labor desarrollada por el profesional, como surge del artículo 3 del mismo cuerpo normativo», señala la jueza en su pronunciamiento.
Albornoz observó una «contradicción» en la votación en aquel acuerdo del STJ de 2019. «Advirtiéndose una contradicción en los votos mayoritarios, en tanto en abstracto fijan un mínimo de 35 juristas, sin fundarlo, para luego indicar que se deben aplicar las pautas generales desarrolladas por los profesionales de valor
, mérito y eficacia de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, el éxito obtenido, parámetros que deben ser valorados en cada caso concreto. Admitir la constitucionalidad de dicho acuerdo plenario, como lo expresara en su voto tanto el Dr. Carubia importaría avanzar sobre la independencia de los jueces naturales de cada regulación de honorarios, y sobre la división de poderes, principios fundantes de nuestro Sistema Republicano de gobierno», señala.
En su fallo, la jueza hizo lugar a la demanda promovida por el Colegio de la Abogacía contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos «y en consecuencia declarando la inconstitucionalidad del Acuerdo Plenario N°1 del 28 de octubre de 2019 del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en tanto modifica los mínimos legales establecidos por la ley 7046 en su artículo 91».
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De la Redacción de Entre Rïos Ahora