La Sala II de la Cámara Tercera de Apelaciones del Trabajo revocó un fallo de primera instancia que había negado la licencia sindical con goce de haberes a un empleado del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (Iafas). Lo hizo en duros términos y calificó la sentencia de la jueza del Trabajo N° 4, María Alejandra Abud, que rechazó el planteó y dictaminó a favor de Iafas, como «contradictoria y absurda».
En su voto, el vocal Guillermo Leopoldo Federik -al que adhirieron Guillermo Fernando Bonabotta y Emilio Luján Matorras- consideró que «la sentencia en crisis se ha apartado de las pruebas rendidas, no valorándolas adecuadamente, conforme la normativa legal vigente, ya que si bien refiere al artículo 3° del Decreto 1318/96, no analiza el mismo a la luz de las probanzas aportadas, ya que da por sentado, sin ninguna prueba que respalde
su criterio, que existen en el Iafas más de 2 dirigentes gremiales con goce de licencia gremial paga, y en base a ello entiende como no aplicable al actor el derecho que le otorga el artículo 3° del pre citado decreto»..
Y agrega que la resolución de la jueza Abud, que fue revocada, «también yerra groseramente en su análisis por cuanto no existe ninguna constancia en la presente causa, como tampoco en el proceso reservado de medida cautelar, que demuestre que exista al menos 1 trabajador con goce de licencia gremial paga». Así, y con esos argumentos, la Cámara dispuso «la nulidad» de la resolución N° 1.248 de Iafas, dictada el 4 de diciembre de 2019, «en lo referente a la concesión de la licencia gremial sin goce de haberes, disponiendo por el contrario que la misma sea con goce íntegro de sus haberes en toda su duración, debiendo el demandado arbitrar los medios pertinentes para su íntegro y oportuno cumplimiento».
Amparo Sindical Iafas by Entre Ríos Ahora
La sentencia se dio en el marco de la causa «Ortiz Héctor Anibal c/Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (Iafas). Amparo Sindical s/Sentencias definitivas. Sumarísimo». El tribunal de alzada intervino en la apelación que interpuso el delegado de ATE el 5 de febrero último contra la sentencia dictada por la titular del Juzgado del Trabajo N° 4 de Paraná, que desestimó una acción de amparo sindical interpuesto contra la decisión de Iafas de negar licencia gremial paga a la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) por cuanto «no se darían los supuestos de excepción que contempla el artículo 3 del Decreto 1318/96».
El N°1.318/1996 es una norma reglamentaria interna dictada por el Poder Ejecutivo Provincial, dentro de sus facultades y dirigida a reglamentar, «de manera más favorable, el derecho que le asiste a los empleados públicos de la Provincia de Entre Ríos, en el marco de lo reglado por el artículo N° 48 de la Ley N° 23.551 (de Asociaciones Sindicales), por lo que no abarca al universo de todos los empleados amparados por la Ley Nacional, sino solamente a aquellos que se encuentren vinculados por una relación de empleo público con el Estado Entrerriano, y si bien el universo de beneficiarios del decreto es amplio, se trata de un beneficio adicional, de carácter excepcional, solo para los trabajadores que dependan del estado provincial, es decir para aquellos trabajadores que tienen relación de dependencia con el propio Estado emisor de la norma».
Esa norma provincial, agrega el fallo de la Cámara, «no contradice la Ley Nacional, sino que amplia en su alcance, manteniendo incólume el espíritu protectorio original, ya que en su artículo 3° establece un mejor beneficio para los solicitantes de licencia gremial, siempre que se trate de empleados dependientes del estado provincial, concediéndole la misma con goce de haberes, ampliando el derecho que le otorgaba la Ley nacional, pero sujetándolo a este beneficio extra, a una condición limitativa en su cantidad, cual es que los agentes que accedan a dicho beneficio adicional, no superen la proporción de 2 agentes por cada 1.000 afiliados a cada entidad gremial comprendida en dicho decreto, lo que excedan de ese número, no se les desconoce el derecho a la licencia gremial, sino que la misma será sin goce de haberes, conforme lo establece la norma nacional, de allí la denominación de
excepcional que se menciona en la sentencia».
El Iafas se presentó en el proceso y expresó: «No obstante lo manifestado y ante el improbable supuesto de que V.S. decida resolver sobre el Decreto Provincial N° 1318/96 violentando lo normado por la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, es necesario remarcar que ATE, gremio al que se encuentra adherido el actor, tiene actualmente 246 empleados del Iafas afiliados a dicha entidad gremial y tiene designado 12 miembros de comisión directiva de dicho sindicato superando así ampliamente el número fijado por el propio Decreto Provincial que establece un máximo de 2 por cada 1000 afiliados”.
Después, el organismo hizo otra presentación: «Desde hace un tiempo a la fecha y advirtiendo que había muchos empleados que formaban parte de las comisiones directivas de los sindicatos (ATE, UPCN y SEDAPPER), algunos como miembros titulares y otros suplentes y requerían el uso de Licencias Gremiales por tiempos prolongados, se comenzó a dictaminar desde el área legal sobre tales situaciones y al advertir que el número de empleados miembros de CD de los Sindicatos superaba el máximo permitido se comenzaron a otorgar las Licencias requeridas pero sin goce haberes conforme lo establece el art 48 de la Ley de Asociaciones Sindicales, como así también se comenzó a efectuar un control sobre la legalidad de los actos eleccionarios y la elección de los delegados gremiales en toda la Provincia y si los mismos cumplían con los recaudos legales, para en su caso proceder a realizar las respectivas impugnaciones ante la Secretaria de Trabajo”.
En el proceso judicial también intervino Gabriel Abelendo, integrante del directorio de Iafas en representación de los trabajadores, afiliado a UPCN, y habló del mecanismo de otorgamiento de licencias gremiales. Al respecto, señaló en la Justicia que “cuando asumió en la gestión se encontraron con ´que las cosas estaban un poquito desprolijas en este aspecto..´, que había muchas personas con licencia gremial, por lo que había que regularizar eso, y encontraron que ´… hay leyes en que el Instituto no tiene que pagar sus sueldos si da la licencia sindical y el que se tiene que hacer cargo del pago es el sindicato… y por eso se actuó de esa manera.´..».
Desde ATE destacaron el «nuevo revés» para el Iafas. «Esta vez la Justicia ratificó la vigencia del decreto provincial 1318/96, específicamente en lo referente al derecho a la licencia gremial con percepción de haberes de los integrantes de las conducciones de los sindicatos con personería gremial y ámbito de actuación en el Estado Provincial», indicó el gremio. «En un momento en que el Instituto ve mermado sus ingresos debido a la situación sanitaria, donde los trabajadores ven reducidos sus ingresos y llevan adelante medidas de fuerza, el Iafas intenta obstruir la organización de los trabajadores obligando a nuestra organización a recurrir a la justicia para que cumpla con la ley, lo que lesiona más los ingresos del Instituto, ya que es este quien se tiene que hacer cargo de los gastos y costas del juicio», señaló.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora