La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó este lunes el recurso extraordinario presentado por el abogado Jorge Muñoz, defensor del cura Justo José Ilarraz, condenado en 2018 a la pena de 25 años de cárcel por abuso y corrupción de menores en el Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo.
Muñoz reclamó que se aplique la prescripción -que a su criterio no había sido resuelto por el máximo tribunal provincial en la sentencia emitida en 2015-, se anule el fallo de la Cámara de Casación Penal, que en 2019 confirmó la condena a Ilarraz y se dicte la absolución del sacerdote por haberse extinguido la acción penal por el paso del tiempo.
La Sala Penal -conformada por los vocales Bernardo Salduna, Susana Medina y Juan Ramón Smaldone, ante la excusión de los integrantes originales por haber ya intervenido en la causa- dará a conocer los fundamentos de la resolución por la cual rechazó el recurso extraordinario de la defensa de Ilarraz el próximo 10 de marzo, a las 9.

Pero aún con esa resolución de la máxima instancia judicial de la provincia, Ilarraz seguirá con prisión preventiva con arresto domiciliario. El querellante Santiago Halle pidió hoy a la Sala Penal del STJ que el sacerdote sea enviado a cumplir la condena a una unidad penal, pero el presidente de la Sala, Bernardo Salduna, lo frenó con el argumento de que no era el objeto de la audiencia. En ese caso, tendrá que hacer una presentación por escrito en forma separada.
Pero el criterio de la Justicia provincial es que la condena se vuelve efectiva una vez que se rechace el camino de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de lo cual el defensor de Ilarraz ya hizo reserva.
Debate
En su exposición de este lunes, el abogado Jorge Muñoz pidió anular el fallo de Casación “en todas sus partes, y absolver a Justo Ilarraz, por haber expirado la acción penal”. Entendió que la Sala Penal del STJ en el fallo de 2015 no resolvió sobre la prescripción sino que solo resolvió ordenar continuar con la investigación.
Tampoco la Corte lo dirimió al tema, insistió el defensor de Ilarraz, por cuanto ante la presentación decidió no ir a la cuestión de fondo porque en la Provincia todavía no se había emitido fallo definitivo. “La prescripción que planteó la defensa no fue evaluada por el tribunal de condena ni tampoco por la Casación”, apuntó.
A Muñoz le llamó la atención que el Ministerio Público Fiscal haya hablado de “pacto de silencio” de parte de la jerarquía eclesiástica para impedir que las víctimas denunciaran los abusos de Ilarraz en la Justicia, y a la vez haya desistido de la acción penal por encubrimiento contra la curia de Paraná.

A su turno, el fiscal Juan Francisco Ramírez Montrull intentó historiar la causa y contextualizar el debate, pero fue interrumpido por Salduna: le pidió que se centrara en contestar el recurso de la defensa de ilarraz. Eso hizo. “La defensa se limita a impugnar el rechazo a la prescripción. Pero no impugna los hechos y la responsabilidad de Ilarraz en esos hechos”, apuntó.
El Procurador Jorge García cuestionó que el defensor de Ilarraz haya citado “erróneamente” jurisprudencia que avalaría su posición. Dijo que el fallo condenatorio no creó una nueva categoría de delitos sino que lo catalogó como “grave violación a los derechos humanos” a lo que ocurrió en el Seminario de Paraná.
García afirmó que hubo impedimento a las víctimas para llegar a la Justicia de parte de la Iglesia, pero resaltó que esa posición ahora cambió con la política de “tolerancia cero” a los abusos por parte del papa Francisco.
La prescripción, agregó, ya quedó resuelta: no hay prescripción, según los fallos de las distintas instancias judiciales.
“Sería escandaloso que en esta instancia se diera vuelta ese criterio”, planteó.
“(El juez Alejandro) Cánepa dijo en su fallo que esto no se puede discutir”, planteó el Procurador.
Y al final citó al evangelista Mateo: “Pero al que escandalice a uno de estos pequeños, más le vale que le cuelguen al cuello una de esas piedras de molino que mueven los asnos y le hundan en lo profundo del mar».
La frase, dicha alguna vez por el finado obispo Antonio Baseotto, le generó una escándalo a la Iglesia con el gobierno de Néstor Kirchner y su ministro de Salud, Ginés González García.
Pero además de la Biblia, el Procurador lo citó a Marx. “En los abusos, a diferencia de otros delitos, para los niños la historia se repite. Y no se repite, como decía Marx, como farsa, se repite como tragedia, siempre como tragedia”.
En la impugnación extraordinaria que presentó el abogado Muñoz luego de que la Cámara de Casación Penal confirmara, en 2019, el fallo condenatorio de primera instancia, señala que hubo «violación a los principios de legalidad, de igualdad y del debido proceso». Y concluyó que la sentencia de Casación «ha incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva con respecto al caso concreto, violentando en forma flagrante (…) el Código Penal y las normas sobre el debido proceso establecidas en los tratados internacionales y convenciones paraestatales de la cual Argentina es parte».
Afirmó que el fallo creó «una nueva categoría de delitos imprescriptibles», e insistió en que «el instituto de la prescripción de la acción penal se encuentra contemplado por una ley legítima y legalmente emanada del Congreso, considerada de orden público por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que por lo tanto debió ser articulado el cuestionamiento constitucional de dicha norma declararla inconstitucional y luego sí apartarse de su aplicación».
También denunció «la configuración de un supuesto de gravedad institucional por cuanto, luego de verificado el transcurso de tiempo, la inexistencia de hechos suspensivos y/o interruptivos de la prescripción, el tribunal no declara prescripta la acción, sino que procede a elaborar una nueva teoría, basándose en la propia interpretación que hace de los tratados internacionales, concluyendo que en estas actuaciones no es posible aplicar la normativa del derecho interno que dispone la prescripción y consecuentemente crea por esta vía una nueva categoría de delitos imprescriptibles; generando un cambio paradigmático no solo dentro del derecho local, sino también y por las consecuencias lógicas de un fallo judicial, para el contexto nacional e incluso internacional».
Ilarraz fue prefecto de disciplina en el Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo, de Paraná, entre 1984 y 1993, y en ese tiempo tuvo a su cargo la formación de los adolescentes que cursaban el ciclo básico del secundario como internados, camino a la carrera sacerdotal. Siete de esos pupilos lo denunciaron en la Justicia en 2012.
El tribunal que condenó a Ilarraz a 25 años de prisión en 2018 lo halló penalmente responsable de cinco hechos de corrupción de menores y dos hechos de abuso deshonesto, y confirmó, en primer lugar, que esos delitos no están prescriptos, según el voto de la presidenta Alicia Vivian. A la moción de la presidenta adhirieron sus pares Carolina Castagno y Gustavo Pimentel.
Los jueces dieron por probados los hechos, confirman la veracidad de los testimonios de las víctimas, descartan de plano la argumentación de Ilarraz en relación que sería objeto de un plan urdido en su contra para perjudicarlo y reprochan el silenciamiento y el encubrimiento que hubo de parte de la jerarquía católica. Sin embargo, los magistrados no avanzan más allá del mero llamado de atención.
Casi un año después, la Cámara de Casación Penal, con el voto de los jueces Alejandro Canepa, Cristina Lía Van Dembroucke y Dardo Tórtul, confirmó el fallo condenatorio al cura Ilarraz, pero avanzó sobre un terreno novedoso: el reproche a la cúpula de la Iglesia Católica de Paraná por el encubrimiento.
En su voto, Cánepa sostuvo que las víctimas vivieron una verdadera defraudación de su confianza y de sus expectativas, por parte de las autoridades del Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo, adonde habían ido a formarse para el sacerdocio, y también de la Iglesia, al verse desprotegidos de los abusos de Ilarraz, “ya que no es cierto que las víctimas de autos no denunciaron a Ilarraz en tiempo oportuno, o que no hayan dado cuenta a otras personas de lo que Ilarraz les estaba haciendo, sino que aquellas ante quienes lo hicieron o quienes pudieron tomar conocimiento de tales situaciones, se preocuparon por mantenerlas en secreto, reserva y sigilo, lo que llevó a que tales hechos nunca salieran a la luz, nunca traspasen la órbita burocrática de la Iglesia Católica local, y no llegaran a oídos de la Justicia, o de cualquier autoridad administrativa estatal y/o educacional, o incluso de los propios padres de las víctimas”.
Ya condenado, Ilarraz permanece, desde 2018, bajo arresto domiciliario en un departamento de calle Corrientes al 300, en Paraná.
La actuación de la Iglesia, reprochada por la Justicia, fue condescendiente con Ilarraz. Karlic, su superior, apenas lo castigó enviándolo a una casa de retiros espirituales cuando los abusos a menores fueron probados en 1995 a partir de una investigación canónica interna de la curia.
La discusión sobre la prescripción
Ilarraz fue prefecto de disciplina en el Seminario entre 1985 y 1993: llegó a esa función designado por el entonces arzobispo Estanislao Karlic, que fue el primero que supo oficialmente de los abusos, en 1995, y el que ordenó que se abriera una investigación canónica sobre esos graves hechos. El proceso concluyó en 1996 con la sanción del destierro para Ilarraz, y la reserva de las actuaciones en el archivo secreto de la curia. Nadie, ni la jerarquía católica ni los sacerdotes que instruyeron el proceso, pusieron al tanto a la Justicia.
Por instrucción del Procurador General Jorge García, la causa Nº 5.471, caratulada “Ilarraz Justo José s/corrupción agravada por ser encargado de educación» recién llegó a los Tribunales en septiembre de 2012.
El 17 de agosto de 2016, el juez de Transición Pablo Zoff –el tercer magistrado que tuvo en sus manos la causa Ilarraz—dispuso la elevación a juicio. Después de varios cambios, el tribunal que lo juzgo recién quedó integrado en 2018.
Desde que se inició la causa, en 2012, la defensa del cura -antes a cargo de Juan Ángel Fornerón, que renunció para ser juez en Federación, ahora en manos del tucumano Jorge Muñoz- entabló un reclamo en torno a la prescripción -esto es, que ya la Justicia no puede perseguir el castigo de un delito por el paso del tiempo-, que en septiembre de 2015 llegó a la Corte, trámite que antes habilitó la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos.
El recurso había sido planteado por el defensor de Ilarraz, Juan Ángel Fornerón, luego del fallo de la Sala Penal del STJ del 27 de abril de 2015, que decidió rechazar la impugnación extraordinaria contra la sentencia dictada por la Cámara de Casación Penal. Esa Sala rechazó, en un fallo dividido, el camino de la prescripción, y señaló que los delitos imputados al cura son “imprescriptibles”.
El primer juez que tuvo en sus manos el expediente “Ilarraz Justo José s/Promoción a la corrupción agravada”, Alejandro Grippo rechazó la vía de la prescripción por cuanto, entendió, se estaba frente a hechos que constituían “graves violaciones a los derechos humanos”.
La defensa de Ilarraz apeló y a principios de agosto de 2013 la Sala I de la Cámara del Crimen, con el voto de los vocales Daniel Perotti y Miguel Ángel Giorgio, revocó el fallo de Grippo, y sentenció que la causa estaba prescripta y dictó el sobreseimiento del cura. Pero esa resolución fue apelada por la Procuración, y el STJ entonces anuló ese fallo, y ordenó que el caso vuelva a la Cámara del Crimen, que con otra conformación, rechazó el planteo de la defensa.
Entonces, el expediente Ilarraz desembocó en la Cámara de Casación Penal, que confirmó el rechazo a la prescripción, y así el trámite llegó a la Sala Penal del STJ, que afirmó que el delito no está prescripto.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.