Cuando sean citados a declarar como testigos en el juicio oral que se abrirá al cura Justo José Ilarraz, el próximo 13 de noviembre, ninguno de los miembros de la jerarquía de la Iglesia Católica podrá ampararse en algún tipo de privilegio para pedir testimoniar por escrito y no hacerlo en forma personal.
En la etapa de la instrucción, que se abrió en septiembre de 2012, y cuando la causa Ilarraz estuvo en manos de la jueza de Transición Susana María Paola Firpo, el cardenal Estanislao Esteban Karlic, el arzobispo emérito Mario Luis Bautista Maulión y el actual arzobispo Juan Alberto Puiggari declararon por escrito. Entonces, el fiscal Juan Francisco Ramírez Montrull, los defensores Juan Ángel Fornerón y Jorge Muñoz, y los querellantes Rosario Romero, Marcos Rodríguez allende y Milton Ramón Urrutia, ahora defensor de otro sacerdote acusado por abusos, Juan Diego Escobar Gaviria, debieron redactar preguntas por escrito, que los prelados respondieron, a su vez, también por escrito.
Ilarraz carga con siete denuncias por abuso y corrupción de menores, hechos que habrían ocurrido en el Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo, donde Karlic lo designó como prefecto de disciplina del Menor, a cargo de adolescentes que cursaban la secundaria orientada al sacerdocio, y que permanecían allí como pupilos.
En su declaración por escrito, Karlic dijo que tomó conocimiento de los abusos por intermedio de quien por entonces era rector del Seminario, el actual arzobispo Puiggari. Aseguró que fue Puiggari «quien me lo dijo. Confío plenamente en su palabra». Una de las respuestas da cuenta por qué actuó como actuó: «Tomé conocimiento de los hechos denunciados y encomendé al vicario de Justicia que procediera conforme al espíritu de la Iglesia y la normativa propia del Derecho Canónico».
«¿Por qué no se denunciaron antes los abusos, y recién se conocieron públicamente en 2012 habiéndolos investigado la Iglesia en 1995?», le preguntaron. Karlic contestó que los hechos «fueron callados por los menores. Cuando los comunicaron, manifestaron vergüenza. Se respetó la voluntad de ellos y se les manifestó que dieran noticia a sus padres. Se consideró que era fundamental respetar el interés de ellos».
Eso le respondió al querellante Urrutia.
También contestó que sólo recordaba «haberme encontrado con él (Ilarraz) en Roma, mientras él vivía allí. Después de su regreso a la Argentina (y habiendo sido sancionado por el propio Karlic, NdelR), el cardenal dijo que «no podría precisar (pero se reunió) posiblemente en Buenos Aires».
El dato relevante de su testimonio está en la respuesta a la pregunta 26. Dijo Karlic: «No recuerdo en detalle. En principio, los negaba absolutamente (a los abusos). Más tarde, admitió su responsabilidad y pidió perdón».
A la querellante Rosario Romero le contestó algo parecido, con un detalle muy relevante: «El padre Ilarraz manifestó ante mí su reconocimiento de los hechos, y pidió perdón».
Ahora, eso mismo lo tendrá que contestar en forma oral. El Tribunal especialmente conformado con magistrados de distintas jurisdicciones –Alicia Cristina Vivian, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú; Edwin Ives Leonardo Bastian, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia; y Darío Ernesto Crespo, vocal del Tribunal de Juicios de Gualeguay– resolvió que los debates en el juicio oral serán del 13 al 15, del 21 al 24, del 27 al 30 de noviembre, y del 1° al 5 de diciembre. Las audiencias tendrán lugar todos esos días, a partir de las 9, en el salón Nº 1 del edificio de Tribunales de Paraná.
Y esta vez, la citación a los testigos no incluye ningún tratamiento especial a los jerarcas de la Iglesia.
El artículo 294 del Código Procesal Penal de Entre Ríos incluye un «tratamiento especial», entre otros, a «los altos dignatarios de la Iglesia», y al respecto, fija lo siguiente: «Su declaración podrá efectuarse mediante informe escrito dejando constancia en este último que deponen bajo juramento o promesa de decir verdad. Podrán renunciar a este tratamiento, y en tal caso, su testimonio se rige por las normas comunes».
Claro que ese apartado del Código Procesal Penal fue declarado inconstitucional por un tribunal de Concordia.
Fue en el marco de la causa por la sedición de policías en Concordia en 2013. El Tribunal de Juicios y Apelaciones integrado por los jueces Jorge Barbagelata Xavier, Silvina Gallo y Darío Perroud declaró «inconstitucional» el artículo 294 del Código «respecto del tratamiento especial de los testigos comprendidos como ´altos dignatarios de la Iglesia´ en tanto le otorgan la posibilidad de declarar por ´informe escrito´, disponiendo que al Sr. Obispo -Monseñor Luis A. Collazuol- se le recepcione declaración en la sede de este Tribunal o en su Residencia Oficial».
La sentencia arrincona a la cúpula eclesiástica, y la expone a la obligación de presentarse en tribunales como cualquier hijo de vecino. Como la causa Ilarraz se tramita al amparo del Código Penal «viejo», ese beneficio de declarar por escrito está incluido en el artículo 250. Pero en cualquier caso, el fallo del Tribunal de Concordia sienta posición sobre los privilegios.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.