La Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ), conformada por los jueces Susana Medina, Bernardo Salduna y Juan Ramón Smaldone -los miembros naturales, Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Giorgio, se excusaron por distintos motivos- escuchará este lunes 2, a las 9,30, los argumentos por los cuales el abogado Jorge Muñoz, defensor del cura Justo José Ilarraz, condenado a 25 años de cárcel por abuso y corrupción de menores, quiere insistir con la vía de la prescripción.

En la impugnación extraordinaria que presentó el abogado Muñoz luego de que la Cámara de Casación Penal confirmara, en 2019, el fallo condenatorio de primera instancia, señala que hubo «violación a los principios de legalidad, de igualdad y del debido proceso». Y concluyó que la sentencia de Casación «ha incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva con respecto al caso concreto, violentando en forma flagrante (…) el Código Penal y las normas sobre el debido proceso establecidas en los tratados internacionales y convenciones paraestatales de la cual Argentina es parte».

  Afirmó que el fallo creó «una nueva categoría de delitos imprescriptibles», e insistió en que «el instituto de la prescripción de la acción penal se encuentra contemplado por una ley legítima y legalmente emanada del Congreso, considerada de orden público por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que por lo tanto debió ser articulado el cuestionamiento constitucional de dicha norma declararla inconstitucional y luego sí apartarse de su aplicación».

También denunció «la configuración de un supuesto de gravedad institucional por cuanto, luego de verificado el transcurso de tiempo, la inexistencia de hechos suspensivos y/o interruptivos de la prescripción, el tribunal no declara prescripta la acción, sino que procede a elaborar una nueva teoría, basándose en la propia interpretación que hace de los tratados internacionales, concluyendo que en estas actuaciones no es posible aplicar la normativa del derecho interno que dispone la prescripción y consecuentemente crea por esta vía una nueva categoría de delitos imprescriptibles; generando un cambio paradigmático no solo dentro del derecho local, sino también y por las consecuencias lógicas de un fallo judicial, para el contexto nacional e incluso internacional».

Ilarraz fue prefecto de disciplina en el Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo, de Paraná, entre 1984 y 1993, y en ese tiempo tuvo a su cargo la formación de los adolescentes que cursaban el ciclo básico del secundario como internados, camino a la carrera sacerdotal. Siete de esos pupilos lo denunciaron en la Justicia en 2012.

El tribunal que condenó a Ilarraz a 25 años de prisión en 2018 lo halló penalmente responsable de cinco hechos de corrupción de menores y dos hechos de abuso deshonesto, y confirmó, en primer lugar, que esos delitos no están prescriptos, según el voto de la presidenta Alicia Vivian. A la moción de la presidenta  adhirieron sus pares Carolina Castagno y Gustavo Pimentel.

Los jueces dieron por probados los hechos, confirman la veracidad de los testimonios de las víctimas, descartan de plano la argumentación de Ilarraz en relación que sería objeto de un plan urdido en su contra para perjudicarlo y reprochan el silenciamiento y el encubrimiento que hubo de parte de la jerarquía católica. Sin embargo, los magistrados no avanzan más allá del mero llamado de atención.

Casi un año después, la Cámara de Casación Penal, con el voto de los jueces Alejandro Canepa, Cristina Lía Van Dembroucke y Dardo Tórtul, confirmó el fallo condenatorio al cura Ilarraz, pero avanzó sobre un terreno novedoso: el reproche a la cúpula de la Iglesia Católica de Paraná por el encubrimiento.

En su voto, Cánepa sostuvo que las víctimas vivieron una verdadera defraudación de su confianza y de sus expectativas, por parte de las autoridades del Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo, adonde habían ido a formarse para el sacerdocio, y también de la Iglesia, al verse desprotegidos de los abusos de Ilarraz, “ya que no es cierto que las víctimas de autos no denunciaron a Ilarraz en tiempo oportuno, o que no hayan dado cuenta a otras personas de lo que Ilarraz les estaba haciendo, sino que aquellas ante quienes lo hicieron o quienes pudieron tomar conocimiento de tales situaciones, se preocuparon por mantenerlas en secreto, reserva y sigilo, lo que llevó a que tales hechos nunca salieran a la luz, nunca traspasen la órbita burocrática de la Iglesia Católica local, y no llegaran a oídos de la Justicia, o de cualquier autoridad administrativa estatal y/o educacional, o incluso de los propios padres de las víctimas”.

Ya condenado, Ilarraz permanece, desde 2018, bajo arresto domiciliario en un departamento de calle Corrientes al 300, en Paraná.

La actuación de la Iglesia, reprochada por la Justicia, fue condescendiente con Ilarraz. Karlic, su superior, apenas lo castigó enviándolo a una casa de retiros espirituales cuando los abusos a menores fueron probados en 1995 a partir de una investigación canónica interna de la curia.

Ahora, Ilarraz buscará el perdón en la máxima instancia judicial provincial. Este lunes, ante la Sala Penal del STJ. Luego, se sellará su definitiva suerte judicial.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.